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Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10.788-2025, caratulado "Salinas/Núñez", juicio sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en procedimiento ordinario de m

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NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10.788-2025, caratulado "Salinas/Núñez", juicio sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en procedimiento ordinario de menor cuantía. Por medio de resolución de 7 de mayo de 2026, se ha ordenado notificación de la demanda de folio Nº 1 al demandado Junior Antonio Núñez Rivas, RUT 26.982.636-3, por medio de avisos, en extracto publicado tres veces en el Diario El Mercurio, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial. Comparece María Herminia Salinas Tamayo, jubilada, cédula nacional de identidad Nº 2.597.0985, domiciliada en calle Carrascal 4470, comuna de Quinta Normal, a SS. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en entablar demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de Marta Rosa Fuentes Camus, cédula nacional de identidad Nº 7.414.644-2, desconozco profesión u oficio, domiciliada en calle Carrascal 4472, comuna de Quinta Normal, y de Junior Antonio Núñez Rivas, cédula de identidad Nº 26.982.636-3, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Jorge Quevedo Nº 5252, comuna de Macul, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. Los Hechos: Desde el 14 de mayo de 2013, y luego de vender la propiedad ubicada en calle Carrascal 4470, en la comuna de Quinta Normal, vivo en ella ejerciendo mi derecho como usufructuaria vitalicia. En tal condición, no solo sigo habitando la vivienda, sino que también he arrendado parte de ella para obtener ingresos complementarios que me permitan subsistir, pues la pensión de jubilación que recibo es insuficiente. En ese contexto, el 25 de febrero del año 2022 le arrendé, como local comercial, parte de mi vivienda a la sociedad "Alimentos Castillo SpA". La renta pactada fue de $700.000, comenzando a regir el 1 de marzo de 2022, con duración indefinida. La señora Massiel Katerina Castillo Cornejo, representante de la sociedad, instaló allí una pastelería bajo el nombre "Pastelería Las Tías". Esta actividad me permitió contar con un ingreso que, dada mi edad cercana ya a los 97 años, era vital para mi sustento. Sin embargo, el 2 de septiembre del año 2022, a las 22.00 horas aproximadamente, se produjo una explosión en el restaurante colindante, ubicado en Carrascal Nº 4472 (en adelante, "el restaurante" o "el local"), causada por una fuga de gas proveniente de los cilindros almacenados en el lugar. El restaurante, propiedad de la Sra. Marta Rosa Fuentes Camus, le había sido entregado en arriendo a Junior Antonio Núñez Rivas (ambos demandados en estos autos), extranjero, cédula de identidad Nº 26.982.636-3, quien, a pesar de la clausura de que había sido objeto el local, y con la aquiescencia de su dueña, decidió abrir igualmente, atendiendo público durante una semana antes de la explosión. A mayor abundamiento, fue tanta la licencia otorgada por la demandada, que Junior se permitía introducir constantemente un brasero que prendía fuera del local y con el cual luego cocinaba, exponiendo a todos a un riesgo evidente. La magnitud de la explosión, SS., queda fehacientemente expresada en las imágenes capturadas luego del accidente. Tanto es así, que el hecho tuvo asociada una causa penal por el delito de daños iniciada por la denuncia de Massiel Katerina Castillo Cornejo, mi arrendataria, con fecha 03 de septiembre de 2022 (es decir, el día siguiente al accidente), y asociada al RUC 22008793550. En dicha carpeta consta, entre otros antecedentes, un informe del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal del 24 de julio de 2023, que determino lo siguiente: "[...] la llegada de bomberos se trataba de fuego estructural en fase de ignición en local comercial de 1 piso de material mixto. Esto se origina por la trasferencia de calor por conducción desde plancha de cocina encendida, generando así la ignición y explosión de una gran cantidad de GLP el cual se encontraba acumulado al interior del local comercial. La zona de origen se establece debido al punto del colapso estructural que se produjo por la explosión. Producto de esto resultan dos locales aledaños con daños y a su vez la iglesia que se encontraba en la calzada del frente del local quedando con daños de consideración" (p. 4). 9. Pues bien, como resulta evidente, los daños producidos por la explosión fueron de la más diversa clase. Por de pronto: (i) con fecha 5 de septiembre de 2022, la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Quinta

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