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Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10.788-2025, caratulado "Salinas/Núñez", juicio sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en procedimiento ordinario de m
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NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10.788-2025, caratulado "Salinas/Núñez",
juicio sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en
procedimiento ordinario de menor cuantía. Por medio de resolución de 7 de mayo de 2026, se ha
ordenado notificación de la demanda de folio Nº 1 al demandado Junior Antonio Núñez Rivas,
RUT 26.982.636-3, por medio de avisos, en extracto publicado tres veces en el Diario El
Mercurio, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial. Comparece María Herminia Salinas
Tamayo, jubilada, cédula nacional de identidad Nº 2.597.0985, domiciliada en calle Carrascal
4470, comuna de Quinta Normal, a SS. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en
entablar demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en
contra de Marta Rosa Fuentes Camus, cédula nacional de identidad Nº 7.414.644-2, desconozco
profesión u oficio, domiciliada en calle Carrascal 4472, comuna de Quinta Normal, y de Junior
Antonio Núñez Rivas, cédula de identidad Nº 26.982.636-3, desconozco profesión u oficio,
domiciliado en Jorge Quevedo Nº 5252, comuna de Macul, en razón de los antecedentes de
hecho y de derecho que paso a exponer: I. Los Hechos: Desde el 14 de mayo de 2013, y luego de
vender la propiedad ubicada en calle Carrascal 4470, en la comuna de Quinta Normal, vivo en
ella ejerciendo mi derecho como usufructuaria vitalicia. En tal condición, no solo sigo habitando
la vivienda, sino que también he arrendado parte de ella para obtener ingresos complementarios
que me permitan subsistir, pues la pensión de jubilación que recibo es insuficiente. En ese
contexto, el 25 de febrero del año 2022 le arrendé, como local comercial, parte de mi vivienda a
la sociedad "Alimentos Castillo SpA". La renta pactada fue de $700.000, comenzando a regir el
1 de marzo de 2022, con duración indefinida. La señora Massiel Katerina Castillo Cornejo,
representante de la sociedad, instaló allí una pastelería bajo el nombre "Pastelería Las Tías". Esta
actividad me permitió contar con un ingreso que, dada mi edad cercana ya a los 97 años, era vital
para mi sustento. Sin embargo, el 2 de septiembre del año 2022, a las 22.00 horas
aproximadamente, se produjo una explosión en el restaurante colindante, ubicado en Carrascal
Nº 4472 (en adelante, "el restaurante" o "el local"), causada por una fuga de gas proveniente de
los cilindros almacenados en el lugar. El restaurante, propiedad de la Sra. Marta Rosa Fuentes
Camus, le había sido entregado en arriendo a Junior Antonio Núñez Rivas (ambos demandados
en estos autos), extranjero, cédula de identidad Nº 26.982.636-3, quien, a pesar de la clausura de
que había sido objeto el local, y con la aquiescencia de su dueña, decidió abrir igualmente,
atendiendo público durante una semana antes de la explosión. A mayor abundamiento, fue tanta
la licencia otorgada por la demandada, que Junior se permitía introducir constantemente un
brasero que prendía fuera del local y con el cual luego cocinaba, exponiendo a todos a un riesgo
evidente. La magnitud de la explosión, SS., queda fehacientemente expresada en las imágenes
capturadas luego del accidente. Tanto es así, que el hecho tuvo asociada una causa penal por el
delito de daños iniciada por la denuncia de Massiel Katerina Castillo Cornejo, mi arrendataria,
con fecha 03 de septiembre de 2022 (es decir, el día siguiente al accidente), y asociada al RUC
22008793550. En dicha carpeta consta, entre otros antecedentes, un informe del Cuerpo de
Bomberos de Quinta Normal del 24 de julio de 2023, que determino lo siguiente: "[...] la llegada
de bomberos se trataba de fuego estructural en fase de ignición en local comercial de 1 piso de
material mixto. Esto se origina por la trasferencia de calor por conducción desde plancha de
cocina encendida, generando así la ignición y explosión de una gran cantidad de GLP el cual se
encontraba acumulado al interior del local comercial. La zona de origen se establece debido al
punto del colapso estructural que se produjo por la explosión. Producto de esto resultan dos
locales aledaños con daños y a su vez la iglesia que se encontraba en la calzada del frente del
local quedando con daños de consideración" (p. 4). 9. Pues bien, como resulta evidente, los
daños producidos por la explosión fueron de la más diversa clase. Por de pronto: (i) con fecha 5
de septiembre de 2022, la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Quinta
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