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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-805-2026, RUC: 26- 4-0761241-7, demandante TAMARA IGNACIA SANTÍN DUGAN, cédula de identidad N°20.107
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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-805-2026, RUC: 26- 4-0761241-7, demandante TAMARA IGNACIA SANTÍN
DUGAN, cédula de identidad N°20.107.501-7, demandado 1: GESTION DE SERVICIOS
MEDICOS SPA, RUT N°77.369.687-K, REPRESENTANTE LEGAL: ERIKA ALEJANDRA
ANDRADE SANDOVAL, RUT 15.839.966-0; demandado 2: HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS DE SANTIAGO, RUT: 61.608.204-3, REPRESENTANTE LEGAL: MIDORI SAWADA
TSUKAME, RUT: 7.042.535-1. Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, RÉGIMEN
DE SUBCONTRATACIÓN Y PRESTACIONES LABORALES. ANTECEDENTES DE LA
RELACION LABORAL: Inicio de la relación laboral: 07 de julio de 2025. Naturaleza del
contrato: Indefinido, Cargo: Matrona; Lugar de Servicios: Hospital San Juan de Dios, ubicado en
Huérfanos 3255, Santiago. Subcontratación: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE
SANTIAGO, en virtud de un vínculo civil y/o comercial, con mi ex empleador, contrató los
servicios de la empresa demandada principal para que, en el desempeño de mis funciones,
prestara servicios exclusiva y directamente a dicha empresa, como matrona en el domicilio de la
primera, consolidándose el régimen de subcontratación en los términos establecidos en el artículo
183 del Código del Trabajo. Para este efecto, se hace presente la siguiente figura de régimen de
subcontratación: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTIAGO (MANDANTE) -
GESTION DE SERVICIOS MEDICOS SPA (CONTRATISTA) -TRABAJADOR: TAMARA
IGNACIA SANTIN DUGAL. Mis funciones principales consistían en atención de pacientes
hospitalizados en el área de ginecología y obstetricia, revisar signos vitales, atención de partos,
entre otras. Jornada de Trabajo: Dos días consecutivos seguidos de 2 días íntegros de descanso,
distribuidos en jornadas de 12 horas diarias, entre las 08:00 horas y 20:00 horas del día primero y
entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día segundo, contemplándose un tiempo destinado a
colación de 1 hora será de cargo del/la trabajadora. Remuneración Mensual: Mi remuneración
para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.469.208.- Compuesta por
sueldo base, gratificación, colación y movilización. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA
RELACION LABORAL: Término de la relación laboral: 07 de noviembre de 2025. CAUSAL
160 N°7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. FUNDAMENTOS
EXPUESTOS EN LA CARTA DE DESPIDO: 1. 2. 3. 4. 5. En la carta de despido se me imputa
la causal del artículo 160 N°7, por supuestos incumplimientos graves al contrato de trabajo, al
respecto, niego todos los fundamentos expuestos en la carta de despido, sin que sean efectivos
los hechos que se me imputan. Se indica que mantenía contrato vigente con la demandada
principal, desde el día 07 de julio de 2025, y que estando vigente el contrato de trabajo se
constató que desde el día 26 de octubre de 2025 suscribí un contrato con otro empleador llamado
Fundación Profesor Aníbal Ariztía, y que, como consecuencia de dicho contrato, estaba
prestando servicios de forma paralela para dicha Fundación. Lo anterior significaba que no
cumplía con el deber de exclusividad con la demandada principal y tampoco con las obligaciones
laborales que me imponía el contrato de trabajo. Tal como señale previamente, los hechos
descritos en la carta no son efectivos, carecen de sustento fáctico y legal, ya que no es efectivo
que haya prestado servicios para la fundación indicada e incumplido el deber de exclusividad
mientras estaba vigente la relación laboral, tampoco suscribí otro contrato de trabajo. A la fecha
del despido, me mantenía prestando funciones de forma normal y en las mismas condiciones de
siempre para la demandada principal. No presté servicios para otro empleador, no incumplí mi
jornada de trabajo, no recibí pago de ninguna índole, por lo que los hechos descritos en la carta
de despido son del todo falsos e injustificados. Es importante hacer presente, que la demandada
principal mantenía vigente una licitación con la mandante hasta el día 25 de octubre de 2025, la
cual no habría sido renovada, esto se nos informó por el empleador con fecha 6 de noviembre de
2025, y se nos instó a darle término a la relación laboral por “mutuo acuerdo”, sin embargo, ante
mi negativa, decidieron despedirme al día siguiente 7 de noviembre por supuestos
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la relación
término de
incumplimientos graves. 7. En consecuencia, según lo expuesto, los hechos de la carta de
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