Diario Oficial· publicaciones_judiciales
2º JC Temuco, Rol C-6036-2023, “Scotiabank Chile S.A. con Almendra”, Gestión previa desposeimiento. Fecha 09/11/2023, Carlos Fuentes Quiroz, Abogado, domiciliado Temuco, calle A. Prat Nº 847, of. 801,
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
2º JC Temuco, Rol C-6036-2023, “Scotiabank Chile S.A. con Almendra”, Gestión previa
desposeimiento. Fecha 09/11/2023, Carlos Fuentes Quiroz, Abogado, domiciliado Temuco, calle
A. Prat Nº 847, of. 801, en representación convencional Scotiabank Chile, S.A. bancaria;
domiciliados en Morandé 226, Santiago, a US., respetuosamente digo: I) Mediante escritura
pública fecha 29/06/ 2018 otorgada ante Notario Temuco, Esmirna Vidal M., que se acompaña
en otrosí demanda, el Scotiabank Chile S.A., otorgó préstamo a Valeria Alejandra Almendra
Albornoz, la suma equivalente en pesos, moneda legal de 1500 UF, que declara haber recibido a
entera satisfacción, el importe total préstamo. La deudora personal se obligó a pagar la cantidad
en 240 meses a contar 01/07/2018, por medio igual número dividendos mensuales, vencidos y
sucesivos, los cuales comprenderán amortización e intereses. La tasa de interés anual y vencida
que devenga el presente mutuo será del 4,8%. El reajuste e interés se devengarán a contar día 1º
mes siguiente al del contrato referido. El dividendo mensual que corresponda a pagar, será aquél
que resulte de multiplicar monto préstamo, expresado en UF, por factores que corresponde a
cada dividendo contenido en Tabla Desarrollo elaborada por Banco, a vía ejemplar para
préstamo u obligación de una UF protocolizada bajo Nº 6.812 fecha 11/12/2014, Notaría de
Santiago Pedro R. Reveco H..- Reajuste e interés se devengan a contar 1º del mes siguiente fecha
contrato. Intereses se devengarán día por día y se calcularán sobre base de un año de 360 días y
meses de 30 días. Procedimiento completo determinación intereses, consta en mutuo hipotecario
que se acompaña.- Obligaciones que emanan del título ejecutivo serán solidarias para
suscriptores, avalistas y demás obligados al pago y serán indivisibles para herederos y/o
sucesores conforme Art. 1526 Nº 4 y Art. 1528 del C.C.- En caso de mora en pago de cualquiera
de estas cuotas y sin perjuicio demás acciones que corresponden o puedan corresponderle al
Banco, la parte deudora deberá al banco acreedor por cada cuota impaga, a contar día 1º del mes
en que debió haberse pagado, un interés penal igual al interés corriente más un 50 %, hasta día
pago efectivo.- El presente título ejecutivo se podrá hacer exigible, al arbitrio Banco, en forma
anticipada si el o los obligados a su pago cayeren en insolvencia, entendiéndose para todos
efectos que existe notoria insolvencia si cesare en pago de cualquiera obligación, si él o uno o
más de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o
judicial.- La deudora personal ha dejado de cancelar cuota correspondiente a Agosto año 2021 y
siguientes, razón por la cual, Scotiabank Chile S.A., viene en hacer exigible, por medio presente
demanda y sólo a partir de su notificación, el total del capital adeudado ascendente a 1.365,3094
UF equivalentes al 03/09/2021 a $40.902.171. II) Pagaré Nº710121480166 que acompaño,
suscrito por Valeria Alejandra Almendra Albornoz, con fecha 23/09/2021 por $4.941.041.-, por
concepto capital.- Suscriptor se comprometió a pagar en 81 cuotas mensuales y sucesivas. Las
primeras 80 por $79.749.- cada una, y la última por $80.484.- siendo primer vencimiento: 06/12/
2021, y las restantes los 6 cada mes, o del último mes del respectivo período. Sobre capital
adeudado se devenga interés del 0,60% mensual, el cual se encuentra incorporado en valor final
de cada cuotas señaladas. Intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación,
se capitalizarán en conformidad normas legales, sin perjuicio derecho Banco a exigir de
inmediato total obligación pendiente. En caso mora o simple retardo en pago íntegro y oportuno
total o parte cualquier cuota capital y/o intereses de este pagaré, dará derecho al Banco para
exigir pago de la (s) cuota (s) morosa (s) o el pago total crédito, el que se hará íntegra e
inmediatamente exigible, como si fuere de plazo vencido. En ambos casos, desde fecha mora o
simple retardo y hasta fecha pago íntegro y efectivo, se devengará interés penal igual al máx.
convencional vigente en la fecha suscripción del pagaré para este tipo de operaciones de crédito
de dinero o a la tasa que rija durante mora o simple retardo, si esta última fuere superior a la
primera, que se calculará y pagará sobre saldo adeudado. Los intereses que no fueren pagados se
capitalizarán cada 30 días y, sin necesidad demanda judicial, devengarán nuevos intereses, los
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)