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Ante 7° Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-8276-2025, “scotiabank Chile con Guitiérrez Quiñones”, Daniel Ocampo Miño, Abogado, con Domicilio en Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Las Condes, Dom@ocamp

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NOTIFICACIÓN Ante 7° Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-8276-2025, “Scotiabank Chile con Guitiérrez Quiñones”, Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Las Condes, dom@ocampoycia.cl, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, en su calidad de continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de don Fernando Emilio Gutiérrez Quiñones, químico, con domicilio en Pasaje Las Rocas 8327, comuna de Antofagasta, y en calle Oficina Petronila N° 140, Casa N° 63, Condominio “Bordemar”, Sector La Chimba, comuna de Antofagasta, en razón de ser deudor vencido de los siguientes mutuos: 1. Pagaré N° 710147671482, suscrito el 2 de agosto de 2024, por $4.064.405.- de capital, más intereses a tasa del 1,56% mensual, sin perjuicio de los intereses para el caso de mora o simple retardo, pagadero en 10 cuotas mensuales y sucesivas, las 9 primeras por un valor de $445.726 cada una, y la última por un valor de $448.061, siendo el primer vencimiento el 16 de septiembre de 2024 y las restantes los días 16 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Se estableció en el pagaré que el Banco queda facultado para exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré. La deudora no dio cumplimiento a su obligación de pago desde la cuota que vencía en diciembre de 2024, por lo que mi parte, en uso de la cláusula de aceleración antes referida, por medio de esta demanda viene en hacer exigible el total de la obligación la que a esa fecha ascendía, en capital a $2.936.959.- más intereses. 2. Por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Láscar Merino, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, dio en préstamo al demandado la cantidad de U.F. 2.850.- quien declaró recibirlas a su total satisfacción. El deudor se obligó a pagar el capital prestado, en conjunto con los intereses que éste devenga según se expondrá más adelante, por medio de 298 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de U.F. 15,85.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 1° de febrero de 2011. Se estipuló en la cláusula octava que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa del 0,3666% mensual, a contar del día primero del mes siguiente al de suscripción del presente contrato, que serían pagaderos en conjunto con las cuotas de capital antes indicada, de suerte tal que cada cuota mensual incluye la antes indicada amortización de capital y los intereses del respectivo período, estableciéndose que dicha tasa de interés se mantendría vigente en la medida que el deudor mantuviese vigentes los productos que allí se indican. En caso contrario, la referida tasa se incrementaría en 0,0833% puntos porcentuales mensuales. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula décima de la mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento un interés penal igual al interés corriente que corresponde, que rija durante la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula décimo novena. A fin de garantizar al banco el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones que a cualquier título tuviere con mi representado, el ejecutado constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general en favor de mi representado, sobre el inmueble de calle Oficina Petronila N° 140, Casa N° 63, Condominio “Bordemar”, Sector La Chimba, comuna de Antofagasta, y respectivos derechos en los bienes comunes, inscrito a su nombre a Fs. 6403 vuelta N° 7000 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año 2010. Es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del

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