Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante 23° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 9, comuna Santiago, juicio ejecutivo, Cobro de mutuo y pagarés, Rol: C-11255-2025, caratulados “Scotiabank Chile S.A./Gutiérrez”, compareció Pablo

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante 23° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 9, comuna Santiago, juicio ejecutivo, Cobro de mutuo y pagarés, Rol: C-11255-2025, caratulados “Scotiabank Chile S.A./Gutiérrez”, compareció Pablo del Campo Brahm representación judicial convencional, Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es Diego Masola, contador público, ambos domicilio en Avenida Costanera Sur 2710 Torre A, comuna de Las Condes, a U.S. respetuosamente digo: Fundado en los antecedentes que señalo, vengo en presentar demanda ejecutiva, solicitando despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Edgardo Andrés Gutiérrez Basualto, abogado, domicilio en Exequiel Fernández 576, Ñuñoa, y en Hannover 5511, Departamento 303, Ñuñoa, por razones continuación expongo: 1.- Obligación Emanada de Mutuo Hipotecario: Por escritura pública Contrato Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija de fecha 6 noviembre 2020, otorgada en Notaría Santiago de Hernán Cuadra Gazmuri, Banco Scotiabank Chile, dio en préstamo a Edgardo Andrés Gutiérrez Basualto, precedentemente individualizado, cantidad dinero equivalente a 6.098,8500 Unidades de Fomento (U.F.), más suma de dinero equivalente a 6,8428 Unidades de Fomento (U.F.), correspondiente al monto primas de seguro correspondiente al período de gracia otorgado al demandado, plazo de gracia que se acordó por 3 meses, montos a los cuales hay que sumar la cantidad de dinero equivalente a 42,6883 Unidades de Fomento (U.F.), que corresponden a la capitalización de los intereses devengados durante el periodo de gracia, resultando de esta forma el demandado obligado a pagar suma total de 6.148,3811 Unidades Fomento (U.F.), monto que se obligó a pagar en plazo 360 cuotas mensuales, a contar del día 10 del tercer mes posterior al mes subsiguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses. Dividendos se pagarían el día 10 de cada mes. En caso de que la fecha de pago algún dividendo cayere en día inhábil, este se pagará al día siguiente hábil bancario. Tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo será de 2,79%. Cláusula 11° estableció que en el evento parte deudora no pagare cualquier cuota en fecha vencimiento señalada cláusula octava de esta escritura, ésta devengará desde fecha de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de esta escritura, interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. Cláusula 20° contrato estableció que Banco podrá exigir inmediato pago suma a que esté reducida la obligación, considerándose como de plazo vencido, entre otros, una vez transcurridos 30 días corridos contados desde que el deudor incurra en mora o simple retardo de una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago. Parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación pago cuotas correspondientes meses de marzo 2025 en adelante. En razón anterior, y de acuerdo a la cláusula de aceleración pactada escritura, Banco facultado para hacer exigible saldo insoluto de la deuda, lo cual se hace por medio de la presente demanda, la cual, por saldo de capital, ascendía a la suma dinero equivalente a 5.606,2009 Unidades de Fomento (U.F.), que al valor que dicha unidad tenía al 5 agosto 2025, representan $219.503.452.- más intereses pactados y costas El título del que emana la obligación -copia autorizada de escritura pública- tiene mérito ejecutivo. Obligación líquida, actualmente exigible y no está prescrita. 2.- Obligación Emanada de la Suscripción de Pagaré.- Don Edgardo Andrés Gutiérrez Basualto, suscribió en Santiago, pagaré que acompaño y que a continuación individualizo. Pagaré N° 710150154062, suscrito 10 diciembre 2024, por $184.179.880.- de capital, más intereses, con una tasa del 10,6800% anual, sin perjuicio intereses para el caso mora o simple retardo, y debió pagarse en 84 cuotas mensuales y sucesivas, las 83 primeras por un valor $3.149.066 cada una, y la última por un valor $5.220.103, siendo el primer vencimiento el 10 Febrero 2025 y las restantes los días 10 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Se estableció en el pagaré que el Banco queda facultado para exigir pago del total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)