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Ante 23° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 9, comuna Santiago, juicio ejecutivo, Cobro de mutuo y pagarés, Rol: C-11255-2025, caratulados “Scotiabank Chile S.A./Gutiérrez”, compareció Pablo
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NOTIFICACIÓN
Ante 23° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 9, comuna Santiago, juicio
ejecutivo, Cobro de mutuo y pagarés, Rol: C-11255-2025, caratulados “Scotiabank Chile
S.A./Gutiérrez”, compareció Pablo del Campo Brahm representación judicial convencional,
Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es Diego Masola,
contador público, ambos domicilio en Avenida Costanera Sur 2710 Torre A, comuna de Las
Condes, a U.S. respetuosamente digo: Fundado en los antecedentes que señalo, vengo en
presentar demanda ejecutiva, solicitando despache mandamiento de ejecución y embargo en
contra de Edgardo Andrés Gutiérrez Basualto, abogado, domicilio en Exequiel Fernández 576,
Ñuñoa, y en Hannover 5511, Departamento 303, Ñuñoa, por razones continuación expongo: 1.-
Obligación Emanada de Mutuo Hipotecario: Por escritura pública Contrato Compraventa, Mutuo
e Hipoteca con Tasa Fija de fecha 6 noviembre 2020, otorgada en Notaría Santiago de Hernán
Cuadra Gazmuri, Banco Scotiabank Chile, dio en préstamo a Edgardo Andrés Gutiérrez
Basualto, precedentemente individualizado, cantidad dinero equivalente a 6.098,8500 Unidades
de Fomento (U.F.), más suma de dinero equivalente a 6,8428 Unidades de Fomento (U.F.),
correspondiente al monto primas de seguro correspondiente al período de gracia otorgado al
demandado, plazo de gracia que se acordó por 3 meses, montos a los cuales hay que sumar la
cantidad de dinero equivalente a 42,6883 Unidades de Fomento (U.F.), que corresponden a la
capitalización de los intereses devengados durante el periodo de gracia, resultando de esta forma
el demandado obligado a pagar suma total de 6.148,3811 Unidades Fomento (U.F.), monto que
se obligó a pagar en plazo 360 cuotas mensuales, a contar del día 10 del tercer mes posterior al
mes subsiguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos o cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses. Dividendos se pagarían el
día 10 de cada mes. En caso de que la fecha de pago algún dividendo cayere en día inhábil, este
se pagará al día siguiente hábil bancario. Tasa de interés real, anual y vencida que devenga el
mutuo será de 2,79%. Cláusula 11° estableció que en el evento parte deudora no pagare cualquier
cuota en fecha vencimiento señalada cláusula octava de esta escritura, ésta devengará desde
fecha de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena de esta escritura,
interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la
mora o simple retardo. Cláusula 20° contrato estableció que Banco podrá exigir inmediato pago
suma a que esté reducida la obligación, considerándose como de plazo vencido, entre otros, una
vez transcurridos 30 días corridos contados desde que el deudor incurra en mora o simple retardo
de una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago. Parte deudora no ha dado
cumplimiento a su obligación pago cuotas correspondientes meses de marzo 2025 en adelante.
En razón anterior, y de acuerdo a la cláusula de aceleración pactada escritura, Banco facultado
para hacer exigible saldo insoluto de la deuda, lo cual se hace por medio de la presente demanda,
la cual, por saldo de capital, ascendía a la suma dinero equivalente a 5.606,2009 Unidades de
Fomento (U.F.), que al valor que dicha unidad tenía al 5 agosto 2025, representan $219.503.452.-
más intereses pactados y costas El título del que emana la obligación -copia autorizada de
escritura pública- tiene mérito ejecutivo. Obligación líquida, actualmente exigible y no está
prescrita. 2.- Obligación Emanada de la Suscripción de Pagaré.- Don Edgardo Andrés Gutiérrez
Basualto, suscribió en Santiago, pagaré que acompaño y que a continuación individualizo.
Pagaré N° 710150154062, suscrito 10 diciembre 2024, por $184.179.880.- de capital, más
intereses, con una tasa del 10,6800% anual, sin perjuicio intereses para el caso mora o simple
retardo, y debió pagarse en 84 cuotas mensuales y sucesivas, las 83 primeras por un valor
$3.149.066 cada una, y la última por un valor $5.220.103, siendo el primer vencimiento el 10
Febrero 2025 y las restantes los días 10 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Se
estableció en el pagaré que el Banco queda facultado para exigir pago del total de lo adeudado,
como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de
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