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Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10182-2021, caratulado “Scotiabank Chile S.A./Lizama”, Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial, correo electrónico: dbenavente@bypabogad

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NOTIFICACIÓN Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10182-2021, caratulado “Scotiabank Chile S.A./Lizama”, Diego José Benavente Díaz, abogado, mandatario judicial, correo electrónico: dbenavente@bypabogados.cl, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; según se acreditará, todos domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10, Las Condes, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda en contra de David Francisco Lizama Pastene, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Soliman Nº 1360, comuna de Maipú, quien adeuda a mi representado el importe de la siguiente obligación en los términos que se expresan: 1.- Mutuo suscrito por escritura pública de fecha 30 de julio de 2015, en la Notaría de Cosme Fernando Gomila Gatica, Según da cuenta dicha escritura, en su cláusula primera y siguientes, el Scotiabank Chile, dio en préstamo a David Francisco Lizama Pastene, ya individualizado, la suma de 940 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos moneda de curso a la fecha de la presente escritura, pagadero en 300 cuotas mensuales a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización y los intereses. Se estipuló en la cláusula tercera de la referida escritura, que sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 4,90% anual a contar del día primero del mes siguiente a la fecha del contrato. En la misma cláusula, se estableció que los dividendos se reajustará y pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. El dividendo mensual que corresponda pagar, será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenido en la Tabla de desarrollo elaborada por el banco, a vía ejemplar. Asimismo, en la cláusula tercera de la referida escritura pública se estipuló el deudor podría pagar cada una de las cuotas mensuales vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente de su respectivo vencimiento. En el evento que el deudor no pagare cualquier cuota dentro de los primeros diez días del mes de su respectivo vencimiento, ésta devengaría, desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés al máximo convencional vigente en la fecha del presente contrato, para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. Posteriormente, en la duodécima, se estipuló que el Banco podría declarar caducados todos los plazos de que disponía el deudor para el pago de las obligaciones, cualesquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, quedando en consecuencia facultado para hacer exigible todos sus créditos, como si fueren de plazo vencido, procediendo a su cobro, en caso que no pagare íntegra y oportunamente cualesquiera de las obligaciones de dar antes aludidas. En la cláusula décimo tercera, las partes fijaron domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se sometieron a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Es del caso SS. que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota Nº 70, con vencimiento el mes de junio de 2020 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que al día 21 de diciembre de 2021 ascendía a la cantidad de 811,9625 Unidades de Fomento más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. La obligación que motiva la presente ejecución consta de escritura pública, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo además la obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. 2.- Pagaré número 710104574971 suscrito por el demandado a la orden de Scotiabank Chile, con fecha 1 de septiembre del año 2020, por la suma de $1.289.877.- pesos, por concepto de capital pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 59 cuotas por un valor de $26.034 cada una y la última por un valor de $26.253, siendo el primer vencimiento el día 1 de diciembre del año 2020 y las restantes los días 1 de los meses siguientes. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de

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