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Judicial@dnpv.cl, Las Condes, Representación Ante 19° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Piso 5, Juicio Ejecutivo, Cumplimiento Obligación de Dar, Rol C-9987-2025, Caratulados "scotiabank Chile S
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NOTIFICACIÓN
judicial@dnpv.cl, Las Condes, representación
Ante 19° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, juicio ejecutivo, cumplimiento
obligación de dar, Rol C-9987-2025, caratulados "Scotiabank Chile S./Muñoz”, compareció
Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna
judicial
Las Condes, correo electrónico
convencional, según se acreditará, Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual
Gerente General es don Diego Masola, contador público, ambos con domicilio Avenida
Costanera Sur 2710 Torre , comuna Las Condes, US. respetuosamente digo: Fundado los
antecedentes que señalo continuación, vengo presentar demanda ejecutiva, solicitando se
despache mandamiento ejecución y embargo contra don Rodrigo Andres Muñoz Vega, ingeniero
civil, con domicilio calle La Reforma N° 90, comuna Maipú y calle Dieciocho Septiembre
N°625, Conjunto Habitacional “Parque Miraflores” Primera Etapa, comuna Peñaflor, por las
razones que continuación expongo: 1.- Mutuo hipotecario. Por escritura pública compraventa,
mutuo e hipoteca con tasa fija, otorgada la Notaría Santiago don Pedro Ricardo Reveco
Hormazábal, fecha 14 enero 2020, copia autorizada la cual acompaño primer otrosí este escrito,
Scotiabank Chile dio préstamo a don Rodrigo Andrés Muñoz Vega, la cantidad dinero
equivalente 2.658 Unidades Fomento (U.F.), monto que deudor se obligó pagar plazo 300 meses,
contar del día diez del mes subsiguiente a la fecha este contrato, por medio dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderían la amortización y los intereses. Los
dividendos se deberían pagar los días diez de cada mes. La tasa interés real y anual que
devengaba mutuo era 3,29%. No obstante, lo anterior, se estableció la cláusula 11ª, que evento
que la parte deudora no pagare cualquier cuota día su respectivo vencimiento, ella devengaría,
contar la fecha su vencimiento, interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la
autoridad durante tiempo la mora o simple retardo. La cláusula 20ª del contrato se estableció que
Banco podrá exigir inmediato pago la suma que esté reducida la obligación, considerándose
como plazo vencido, entre otros, si se retarda pago cualquier dividendo o cualquier suma que
deba pagar al Banco relacionada con ese contrato, más 15 días corridos. La parte deudora no ha
dado cumplimiento su obligación pago las cuotas correspondientes los meses agosto 2024
adelante. Razón lo anterior, y acuerdo la cláusula aceleración pactada la escritura, Banco está
facultado para hacer exigible saldo insoluto la deuda, lo cual se hace por medio la presente
demanda, la cual, por saldo capital, ascendía la suma dinero equivalente 2.328,5007 Unidades
Fomento, más intereses pactados y costas. Título del que emana esta obligación, copia autorizada
escritura pública, tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está
prescrita. 2.- Obligaciones emanadas la suscripción pagaré. Demandado don Rodrigo Andrés
Muñoz Vega, suscribió la orden mi representado, pagaré que acompaño, y que individualizo
continuación: Pagaré Nº710129075330, suscrito 6 abril 2022, la orden Scotiabank Chile, por
$13.105.978.- capital, más intereses, con una tasa del 1,0500% mensual, sin perjuicio los
intereses para caso mora o simple retardo, y debió pagarse 36 cuotas mensuales y sucesivas, las
primeras 35 por valor $440.294.- cada una, y la última por valor $440.294.- con vencimientos los
días 6 cada mes, partir del 6 mayo 2022. Se estableció pagaré que Banco queda facultado para
exigir pago del total lo adeudado, como si fuere plazo vencido, caso mora o simple retardo pago
todo o parte una cualquiera las cuotas este pagaré. Deudor dejó pagar desde la cuota que vencía
agosto 2024, por lo que mi parte, uso la cláusula aceleración antes referida, por medio esta
demanda viene hacer exigible total la obligación la que esa fecha ascendía $3.763.133.- más
intereses pactados. La firma del suscriptor pagaré está autorizada por Notario, por lo que se trata
título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no están prescritas. Por tanto,
virtud lo expuesto y lo prescrito los artículos 434 y siguientes del Código Procedimiento Civil,
ruego US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento
ejecución y embargo contra don Rodrigo Andrés Muñoz Vega ya individualizado, por la suma
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