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Judicial@dnpv.cl, Las Condes, Representación Ante 19° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Piso 5, Juicio Ejecutivo, Cumplimiento Obligación de Dar, Rol C-9987-2025, Caratulados "scotiabank Chile S

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NOTIFICACIÓN judicial@dnpv.cl, Las Condes, representación Ante 19° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 5, juicio ejecutivo, cumplimiento obligación de dar, Rol C-9987-2025, caratulados "Scotiabank Chile S./Muñoz”, compareció Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado Avenida Apoquindo 3669, oficina 801, comuna judicial Las Condes, correo electrónico convencional, según se acreditará, Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Diego Masola, contador público, ambos con domicilio Avenida Costanera Sur 2710 Torre , comuna Las Condes, US. respetuosamente digo: Fundado los antecedentes que señalo continuación, vengo presentar demanda ejecutiva, solicitando se despache mandamiento ejecución y embargo contra don Rodrigo Andres Muñoz Vega, ingeniero civil, con domicilio calle La Reforma N° 90, comuna Maipú y calle Dieciocho Septiembre N°625, Conjunto Habitacional “Parque Miraflores” Primera Etapa, comuna Peñaflor, por las razones que continuación expongo: 1.- Mutuo hipotecario. Por escritura pública compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija, otorgada la Notaría Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, fecha 14 enero 2020, copia autorizada la cual acompaño primer otrosí este escrito, Scotiabank Chile dio préstamo a don Rodrigo Andrés Muñoz Vega, la cantidad dinero equivalente 2.658 Unidades Fomento (U.F.), monto que deudor se obligó pagar plazo 300 meses, contar del día diez del mes subsiguiente a la fecha este contrato, por medio dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderían la amortización y los intereses. Los dividendos se deberían pagar los días diez de cada mes. La tasa interés real y anual que devengaba mutuo era 3,29%. No obstante, lo anterior, se estableció la cláusula 11ª, que evento que la parte deudora no pagare cualquier cuota día su respectivo vencimiento, ella devengaría, contar la fecha su vencimiento, interés penal igual al interés máximo convencional fijado por la autoridad durante tiempo la mora o simple retardo. La cláusula 20ª del contrato se estableció que Banco podrá exigir inmediato pago la suma que esté reducida la obligación, considerándose como plazo vencido, entre otros, si se retarda pago cualquier dividendo o cualquier suma que deba pagar al Banco relacionada con ese contrato, más 15 días corridos. La parte deudora no ha dado cumplimiento su obligación pago las cuotas correspondientes los meses agosto 2024 adelante. Razón lo anterior, y acuerdo la cláusula aceleración pactada la escritura, Banco está facultado para hacer exigible saldo insoluto la deuda, lo cual se hace por medio la presente demanda, la cual, por saldo capital, ascendía la suma dinero equivalente 2.328,5007 Unidades Fomento, más intereses pactados y costas. Título del que emana esta obligación, copia autorizada escritura pública, tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no está prescrita. 2.- Obligaciones emanadas la suscripción pagaré. Demandado don Rodrigo Andrés Muñoz Vega, suscribió la orden mi representado, pagaré que acompaño, y que individualizo continuación: Pagaré Nº710129075330, suscrito 6 abril 2022, la orden Scotiabank Chile, por $13.105.978.- capital, más intereses, con una tasa del 1,0500% mensual, sin perjuicio los intereses para caso mora o simple retardo, y debió pagarse 36 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 35 por valor $440.294.- cada una, y la última por valor $440.294.- con vencimientos los días 6 cada mes, partir del 6 mayo 2022. Se estableció pagaré que Banco queda facultado para exigir pago del total lo adeudado, como si fuere plazo vencido, caso mora o simple retardo pago todo o parte una cualquiera las cuotas este pagaré. Deudor dejó pagar desde la cuota que vencía agosto 2024, por lo que mi parte, uso la cláusula aceleración antes referida, por medio esta demanda viene hacer exigible total la obligación la que esa fecha ascendía $3.763.133.- más intereses pactados. La firma del suscriptor pagaré está autorizada por Notario, por lo que se trata título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y no están prescritas. Por tanto, virtud lo expuesto y lo prescrito los artículos 434 y siguientes del Código Procedimiento Civil, ruego US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento ejecución y embargo contra don Rodrigo Andrés Muñoz Vega ya individualizado, por la suma

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