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Ante El Séptimo Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-15.370-2025, “scotiabank Chile con Rodríguez”. Daniel Ocampo Miño, Abogado, con Domicilio en Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, Las Condes, Dom@ocamp

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NOTIFICACIÓN Ante el Séptimo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-15.370-2025, “Scotiabank Chile con Rodríguez”. Daniel Ocampo Miño, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur N° 39, piso 2, Las Condes, dom@ocampoycia.cl, mandatario judicial en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, gerente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Costanera Sur N° 2.710, Torre A, Las Condes, interpone demanda de notificación de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de doña Mirtha Andrea Rodríguez Véliz, comerciante, domiciliada en Los Canelos N° 17 y/o 19, Puerto Varas, y en Alonso de Ercilla N° 8645 y/o N° 8287-K, La Florida, en virtud de los siguientes antecedentes. A. deuda garantizada. Don Cristián Marcelo Córdova Cañete es deudor personal vencido de mi representado, de los siguientes créditos. 1. Por escritura pública de fecha 21/08/2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Gomila Gatica, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, dio en préstamo al deudor personal la cantidad de UF 1.240.- quien declaró recibirlas a su total satisfacción. El deudor personal se obligó a pagar el capital prestado, en conjunto con los intereses que éste devenga según se expondrá más adelante, por medio de 300 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de UF 6,54.- cada una de ellas, con primer vencimiento al día 1/10/2012. Por su parte, por escritura pública de fecha 7/06/2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, se modificó la tasa de interés originalmente pactada, estipulándose que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa del 2,94% anual a contar del mes siguiente al de suscripción de la modificación al contrato, de suerte tal que las restantes 219 cuotas mensuales y sucesivas del mutuo, sería por la cantidad de UF 5,98.- cada una de ellas. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula décimo primera de la primitiva escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento un interés penal igual al interés corriente que corresponde, que rija durante la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo pactado en la cláusula vigésimo primera. Es del caso que el deudor personal no dio cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas correspondientes a los meses de junio de 2024 en adelante, con lo cual se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, el cual asciende en capital a la cantidad de UF 780,5474.-, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo. 2. Por escritura pública de fecha 14/06/2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Scotiabank Chile, dio en préstamo al deudor personal la cantidad de UF 1.600.- quien declaró recibirlas a su total satisfacción. El deudor personal se obligó a pagar el capital prestado, en conjunto con los intereses que éste devenga según se expondrá más adelante, por medio de 240 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de UF 9,15.- cada una de ellas, salvo la primera que incluirá los intereses devengados desde la fecha de desembolso efectivo del crédito y seguros, según se define en la propia escritura, con primer vencimiento al mes subsiguiente a la fecha del desembolso efectivo del crédito anteriormente referido, pudiendo pagarse las cuotas dentro de los primeros diez días del respectivo mes. Se estipuló en la cláusula tercera que el capital adeudado devengaría intereses a una tasa nominal de un 3,34% anual a contar de la fecha de desembolso efectivo del crédito, los que se devengarían día a día, que serían pagaderos en conjunto con las cuotas de capital antes indicada, de suerte tal que cada cuota mensual incluye la antes indicada amortización de capital y los intereses del respectivo período. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta de la mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, ésta devengaría desde la fecha de su vencimiento y hasta la de pago efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que rija

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