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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. en Autos Rit: O-5819-2025, Ruc: 25-4-0703339-9. Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Siguiente: Extracto de la Demanda: Cristi
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NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT:
O-5819-2025, RUC: 25-4-0703339-9. se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto
de la demanda: Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, domiciliado en Pasaje Sotero del Rio
N° 508, Santiago, Región Metropolitana, representación de Kimberly Soazo Lara, domiciliada en
Calle Nueva N° 141, departamento 2511, La Florida, a SS., respetuosamente, digo: vengo en
interponer demanda por despido injustificado, nulidad de despido, declaración de unidad
económica, cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones, en contra de las siguientes
personas naturales y jurídicas: CIE Alimentación SpA., giro de su denominación, RUT N°
77.263.561-3, representada legalmente por Jorge Orellana Godoy, cédula de identidad
10.085.109-1, domiciliados en Calle El Conquistador del Monte N° 5156, Huechuraba, Región
Metropolitan; en contra de Inversiones Jorge Orellana Limitada, con giro en servicios de
alimentación, RUT N° 76.212.380-0, representada legalmente por Jorge Orellana Godoy, cédula
de identidad 10.085.109-1, domiciliados en Calle Badajoz N° 130, oficina 701, comuna de Las
Condes; y en contra de Inversiones Jorge Orellana Dos Limitada, con giro en servicios de
alimentación, RUT N° 76.263.489-9, representada legalmente por Jorge Orellana Godoy, cédula
de identidad 10.085.109-1, domiciliados en Calle Badajoz N° 130, oficina 701, comuna de Las
Condes; según expongo: el 13 de julio de 2022, la demandante comenzó a prestar servicios para
la empresa demandada N° 1 Cie. Alimentación SpA, 77.263.561-3, sociedad dedicada a la
prestación de servicios externos de casino de alimentación, con vinculo de subordinación y
dependencia, con una jornada laboral completa, de lunes a viernes, y contrato indefinido,
funciones de operaria, remuneración de $1.178.175.- En marzo del año 2025, y ya siendo
evidente los problemas de insolvencia de la empresa demandada N°1, quien había dejado de
pagar cotizaciones a sus trabajadores desde el año 2024, se le solicita a la demandante, que haga
uso de su feriado acumulado. al volver de sus vacaciones, el día 5 de mayo de 2025, se le
comunica a la demandante su despido, de manera verbal, sin carta, y sin expresar ninguna causa
legal. Unidad económica: esta parte sostiene que las demandadas, constituyen un grupo o unidad
económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, toda vez que comparten giro,
domicilio y administración. Nulidad de despido: el demandado principal, dejó de pagar mis
cotizaciones previsionales, desde junio de 2024, en adelante, en Fonasa, Afp Modelo y Seguro de
Cesantía. Pide tener por deducida demanda laboral en procedimiento ordinario, por despido
injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones, recargo legal, prestaciones y
declaración de unidad económica; en contra de CIE Alimentación SpA., y en contra de
Inversiones Jorge Orellana Dos Limitada, ya individualizados, acogerla en definitiva declarar
que: 1- Se acoge la demanda, declarando que despido que sufrí, es injustificado, y en razón de
ello, se ordene el pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización por tres años de servicio del
art.163 del Código del Trabajo, por la suma de $3.534.525.- b) Indemnización sustitutiva del
aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.178.175.- c) Recargo
legal, de la letra b, del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.767.262.- 2- Que
se declare que el despido es nulo, en base al artículo 162 del Código del Trabajo, en atención a la
deuda de cotizaciones señaladas en este libelo, y en consecuencia, se disponga que los
demandados, deben pagar mis remuneraciones y prestaciones que se devenguen, desde la fecha
del despido, hasta la convalidación del mismo; 3- Se ordene el pago de las siguientes
prestaciones adeudadas: a) Remuneración adeudada del mes de abril de 2025, por la suma de
$1.178.175.- b) Remuneración adeudada del mes de mayo de 2025, por la suma de $129.087.- 6-
Se declare que la totalidad de los demandados, o en subsidio, aquellos que estime el tribunal,
constituyen un grupo o unidad económica, y en consecuencia, deben todos responder de manera
solidaria por las indemnizaciones que ordene pagar SS., conforme al mérito del proceso. 7-
intereses, reajustes y costas. Resolución: Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. A lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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