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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. en Autos Rit: O-5819-2025, Ruc: 25-4-0703339-9. Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo Siguiente: Extracto de la Demanda: Cristi

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT: O-5819-2025, RUC: 25-4-0703339-9. se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: Cristian Alberto Abarca Antiman, abogado, domiciliado en Pasaje Sotero del Rio N° 508, Santiago, Región Metropolitana, representación de Kimberly Soazo Lara, domiciliada en Calle Nueva N° 141, departamento 2511, La Florida, a SS., respetuosamente, digo: vengo en interponer demanda por despido injustificado, nulidad de despido, declaración de unidad económica, cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: CIE Alimentación SpA., giro de su denominación, RUT N° 77.263.561-3, representada legalmente por Jorge Orellana Godoy, cédula de identidad 10.085.109-1, domiciliados en Calle El Conquistador del Monte N° 5156, Huechuraba, Región Metropolitan; en contra de Inversiones Jorge Orellana Limitada, con giro en servicios de alimentación, RUT N° 76.212.380-0, representada legalmente por Jorge Orellana Godoy, cédula de identidad 10.085.109-1, domiciliados en Calle Badajoz N° 130, oficina 701, comuna de Las Condes; y en contra de Inversiones Jorge Orellana Dos Limitada, con giro en servicios de alimentación, RUT N° 76.263.489-9, representada legalmente por Jorge Orellana Godoy, cédula de identidad 10.085.109-1, domiciliados en Calle Badajoz N° 130, oficina 701, comuna de Las Condes; según expongo: el 13 de julio de 2022, la demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada N° 1 Cie. Alimentación SpA, 77.263.561-3, sociedad dedicada a la prestación de servicios externos de casino de alimentación, con vinculo de subordinación y dependencia, con una jornada laboral completa, de lunes a viernes, y contrato indefinido, funciones de operaria, remuneración de $1.178.175.- En marzo del año 2025, y ya siendo evidente los problemas de insolvencia de la empresa demandada N°1, quien había dejado de pagar cotizaciones a sus trabajadores desde el año 2024, se le solicita a la demandante, que haga uso de su feriado acumulado. al volver de sus vacaciones, el día 5 de mayo de 2025, se le comunica a la demandante su despido, de manera verbal, sin carta, y sin expresar ninguna causa legal. Unidad económica: esta parte sostiene que las demandadas, constituyen un grupo o unidad económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, toda vez que comparten giro, domicilio y administración. Nulidad de despido: el demandado principal, dejó de pagar mis cotizaciones previsionales, desde junio de 2024, en adelante, en Fonasa, Afp Modelo y Seguro de Cesantía. Pide tener por deducida demanda laboral en procedimiento ordinario, por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones, recargo legal, prestaciones y declaración de unidad económica; en contra de CIE Alimentación SpA., y en contra de Inversiones Jorge Orellana Dos Limitada, ya individualizados, acogerla en definitiva declarar que: 1- Se acoge la demanda, declarando que despido que sufrí, es injustificado, y en razón de ello, se ordene el pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización por tres años de servicio del art.163 del Código del Trabajo, por la suma de $3.534.525.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.178.175.- c) Recargo legal, de la letra b, del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.767.262.- 2- Que se declare que el despido es nulo, en base al artículo 162 del Código del Trabajo, en atención a la deuda de cotizaciones señaladas en este libelo, y en consecuencia, se disponga que los demandados, deben pagar mis remuneraciones y prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido, hasta la convalidación del mismo; 3- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones adeudadas: a) Remuneración adeudada del mes de abril de 2025, por la suma de $1.178.175.- b) Remuneración adeudada del mes de mayo de 2025, por la suma de $129.087.- 6- Se declare que la totalidad de los demandados, o en subsidio, aquellos que estime el tribunal, constituyen un grupo o unidad económica, y en consecuencia, deben todos responder de manera solidaria por las indemnizaciones que ordene pagar SS., conforme al mérito del proceso. 7- intereses, reajustes y costas. Resolución: Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. A lo

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