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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-297-2025, RUC: 25-4-0639412-6, demandante RODRIGO ANTONIO SOLINAS DEL CAMPO, cédula de identidad N°

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-297-2025, RUC: 25-4-0639412-6, demandante RODRIGO ANTONIO SOLINAS DEL CAMPO, cédula de identidad N° 10.181.220-0, demandado HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.015.836-4, CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES, RUT 71.004.200-4, por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, fecha inicio relación laboral 24 de septiembre de 2022, Función Guardia de seguridad, fecha término relación 31 de octubre de 2024, mediante envío de carta certificada de despido al domicilio, remuneración $752.444. Se solicita tener por interpuesta demanda monitoria por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, y en contra de CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES, todos ya individualizados, en el caso de esta última en calidad de responsable solidario o subsidiario según determine, como mandante de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1. Que el despido del demandante resulta improcedente. 2. Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $752.444 (setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos). 3. Que las demandadas HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, y CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES, sean obligadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que VS. determine conforme al mérito del proceso. Que en consecuencia de todo lo anterior, los demandados adeudan los conceptos correspondientes a: I. Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $1.504.888 (un millón quinientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos). II. feriado legal y proporcional adeudado (21 días corridos) por la suma de $526.710 (quinientos veintiséis mil setecientos diez pesos). III. Recargo legal del 30% por la suma de $451.466 (cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos) o lo que S.S. estime en derecho aplicar conforme al mérito de la causa. IV. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa. Se fijó audiencia única para el día 18 de marzo de 2027, a las 09:00 horas, piso y sala por confirmar, ordenado por resolución fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. A la ratificación: Por ratificado patrocinio y poder. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al Segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al Tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, interpuesta con fecha 18 de enero de 2025 por don RODRIGO ANTONIO SOLINAS DEL CAMPO, cédula de identidad N° 10.181.220-0, domiciliado en LA QUEBRADA 9651, LAS CONDES, en contra de su ex-empleadora, HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.015.836-4, representada por don RODRIGO CRISTIAN PONCE TOURREL, cédula de identidad N°9.473.390-1 ambos domiciliados en PADRE MARIANO 210, PROVIDENCIA y solidariamente en contra de CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES, RUT Sitio Web: www.diarioficial.cl N°71.004.200-4, representada por don MARTÍN VIAL DECOMBE, RUT N°10.334.595-2, ambos domiciliados en AV. APOQUINDO N°6570, LAS CONDES declarándose en

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