Diario Oficial· publicaciones_judiciales
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-297-2025, RUC: 25-4-0639412-6, demandante RODRIGO ANTONIO SOLINAS DEL CAMPO, cédula de identidad N°
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-297-2025, RUC: 25-4-0639412-6, demandante RODRIGO ANTONIO SOLINAS
DEL CAMPO, cédula de identidad N° 10.181.220-0, demandado HIGH SECURITY Y
COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.015.836-4, CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS
CONDES, RUT 71.004.200-4, por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, fecha inicio relación laboral 24 de
septiembre de 2022, Función Guardia de seguridad, fecha término relación 31 de octubre de
2024, mediante envío de carta certificada de despido al domicilio, remuneración $752.444. Se
solicita tener por interpuesta demanda monitoria por despido improcedente, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA
LIMITADA, y en contra de CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES, todos ya
individualizados, en el caso de esta última en calidad de responsable solidario o subsidiario
según determine, como mandante de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas, darle
tramitación y acogerla en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1. Que el despido del
demandante resulta improcedente. 2. Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de
lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $752.444 (setecientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos). 3. Que las demandadas HIGH
SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, y CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES,
sean obligadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que VS. determine
conforme al mérito del proceso. Que en consecuencia de todo lo anterior, los demandados
adeudan los conceptos correspondientes a: I. Indemnización por años de servicios (2) por la suma
de $1.504.888 (un millón quinientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos). II. feriado
legal y proporcional adeudado (21 días corridos) por la suma de $526.710 (quinientos veintiséis
mil setecientos diez pesos). III. Recargo legal del 30% por la suma de $451.466 (cuatrocientos
cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos) o lo que S.S. estime en derecho aplicar
conforme al mérito de la causa. IV. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa.
Se fijó audiencia única para el día 18 de marzo de 2027, a las 09:00 horas, piso y sala por
confirmar, ordenado por resolución fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, desde la
cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia,
para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La
totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal
web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento
al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. A la
ratificación: Por ratificado patrocinio y poder. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que se
resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al
Segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las
resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta
certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al Tercer otrosí: Téngase
presente el patrocinio y por conferido el poder. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados
por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE
PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO IMPROCEDENTE,
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, interpuesta con fecha
18 de enero de 2025 por don RODRIGO ANTONIO SOLINAS DEL CAMPO, cédula de
identidad N° 10.181.220-0, domiciliado en LA QUEBRADA 9651, LAS CONDES, en contra de
su ex-empleadora, HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.015.836-4,
representada por don RODRIGO CRISTIAN PONCE TOURREL, cédula de identidad
N°9.473.390-1 ambos domiciliados en PADRE MARIANO 210, PROVIDENCIA y
solidariamente en contra de CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES, RUT
Sitio Web: www.diarioficial.cl
N°71.004.200-4, representada por don MARTÍN VIAL DECOMBE, RUT N°10.334.595-2,
ambos domiciliados en AV. APOQUINDO N°6570, LAS CONDES declarándose en
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)