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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-1366-2026, RUC: 26- 4-0778998-8, demandante SOREL AUGUSTIN, cédula de identidad N° 24.994.323-1, de
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1366-2026, RUC: 26- 4-0778998-8, demandante SOREL AUGUSTIN, cédula de
identidad N° 24.994.323-1, demandado INTEC S.A., RUT N° 96.944.990-0, por las acciones de
Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales; en subsidio, demanda de despido verbal e incausado,
injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,
fecha inicio relación laboral el 01 de julio de 2025, fecha término relación el 06 de febrero de
2026, remuneración $800.000 pesos. Se solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento
de Ordinario por demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente
y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra la empresa INTEC S.A., RUT:
96.944.990-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don MAURICIO GIDI
YANINE, RUT: 9.616.760-1, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Avenida Colorado 560, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, declarando 1) Que la
demandada ha incurrido en despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente; y
en consecuencia ordenando el pago de las siguientes sumas: 1- Que se condene al pago de
$800.000 pesos (Ochocientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso
previo. 2- Que se condene al pago de $286.666 pesos (Doscientos ochenta y seis mil seiscientos
sesenta y seis pesos) por concepto de 10,75 días continuos de feriado proporcional del periodo
comprendido entre el 01 de julio de 2025 al 06 de febrero de 2026. 3- Que se condene en costas a
la parte demandada. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los
artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y costas de la causa. En subsidio, lo que S.S.,
determine conforme a derecho y al mérito de autos. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 17
de marzo de 2027, a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en
plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, desde
la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia,
para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La
totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal
web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento
al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis. Téngase
presente ratificación ante Ministro de fe. A la demanda. No siendo coincidente la suma con el
cuerpo de la demanda, y a fin de dar curso progresivo a los autos se resolverá conforme a la
suma. A lo principal y al primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 489 del Código del
Trabajo, téngase por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio,
despido injustificado. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 19 de
enero de 2027, a las 9:40 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella
en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se
desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de
manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de
notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia,
presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá
encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia
preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora
señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial
Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la
prueba que será ofrecida. Pinche aquí para ver Formato de minuta de prueba Para tales efectos se
fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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