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Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, en causa RIT C-140-2025, caratulado “Soto/Lemus”, se conoce de la siguiente demanda; demandante: Joanna Daniela Soto Parancán, cédula nacional

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, en causa RIT C-140-2025, caratulado “Soto/Lemus”, se conoce de la siguiente demanda; demandante: Joanna Daniela Soto Parancán, cédula nacional de identidad 20.682.249-K, chilena, casada y separada de hecho, domiciliada en Toma el Roble Nº 206, comuna de Calbuco, A S,S., respetuosamente digo: interpongo demanda de divorcio por cese de convivencia, unilateralmente, contra Héctor Andrés Lemus Alvarado, chileno, casado y separado de hecho, tripulante de nave, cédula nacional de identidad 16.194.414-9, domiciliado en Sector el Dao-Tecul sin número, pargua, comuna de Calbuco. A S.S., respetuosamente digo: En lo principal: de los antecedentes antes indicados, solicito tenga por presentada la demanda de divorcio por cese de la convivencia en más de tres años, contra Héctor Andrés Lemus Alvarado, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva, declare por su sentencia el término del matrimonio, ordenando se practique la pertinente subinscripción al margen de la inscripción matrimonial. Primer Otrosí: demanda compensación económica. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto Otrosí: forma especial de notificación. Quinto Otrosí: privilegio de pobreza. Sexto Otrosí: Solicita ingreso de causa al sistema de SITFA. Resolución de fecha 25-08-2025: Calbuco, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda, se provee: A lo principal y primer otrosí: Por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia y compensación económica, en contra de don Héctor Andrés Lemus Alvarado cédula de identidad Nº 16.194.414-9, domiciliado en Sector El Dao-Tecul sin número, Calbuco. Vengan las partes a la audiencia preparatoria, el día 1 de diciembre de 2025, a las 11:30 horas, Sala II, bajo apercibimiento del artículo 21 de la ley 19.968, esto es, que si no concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se resuelva sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley citada. Comparecencia al juicio Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. En caso de no tener recursos para contratar abogado particular, podrá concurrir a alguna de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle Ernesto Riquelme Nº18, Calbuco, Fono 652461110, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. Contestación y Reconvención La parte demandada deberá contestar la demanda y accionar reconvencionalmente en su caso, por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. Desarrollo de la audiencia La audiencia se llevara a cabo de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Antonio Varas Nº106, Calbuco, para lo cual las partes deberán portar su cédula de identidad y adoptar todas las medidas de higiene posibles, sin perjuicio de ello, quienes deseen comparecer de forma remota por videoconferencia, deberán solicitarlo a través de presentación ingresada por Oficina Judicial Virtual y en caso de no contar con los medios tecnológicos para ello, requerirlo al correo electrónico del Tribunal, jlyg_calbuco@pjud.cl. En ambos casos la solicitud deberá efectuarse con al menos 2 días de antelación a la fecha de audiencia, conforme lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, indicando además un número de teléfono y correo electrónico de contacto. La comparecencia por videoconferencia no aplicara en aquellas audiencias en que deba rendirse prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte o de peritos, las que deberán realizarse en dependencias del Tribunal. Es deber de cada parte tomar contacto con su abogado en forma previa a la audiencia, para efectos de preparar adecuadamente sus planteamientos y no entorpecer su desarrollo. En concordancia con lo anterior y para efectos de velar por la

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