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Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, en causa RIT C-140-2025, caratulado “Soto/Lemus”, se conoce de la siguiente demanda; demandante: Joanna Daniela Soto Parancán, cédula nacional
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, en causa RIT C-140-2025,
caratulado “Soto/Lemus”, se conoce de la siguiente demanda; demandante: Joanna Daniela Soto
Parancán, cédula nacional de identidad 20.682.249-K, chilena, casada y separada de hecho,
domiciliada en Toma el Roble Nº 206, comuna de Calbuco, A S,S., respetuosamente digo:
interpongo demanda de divorcio por cese de convivencia, unilateralmente, contra Héctor Andrés
Lemus Alvarado, chileno, casado y separado de hecho, tripulante de nave, cédula nacional de
identidad 16.194.414-9, domiciliado en Sector el Dao-Tecul sin número, pargua, comuna de
Calbuco. A S.S., respetuosamente digo: En lo principal: de los antecedentes antes indicados,
solicito tenga por presentada la demanda de divorcio por cese de la convivencia en más de tres
años, contra Héctor Andrés Lemus Alvarado, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en
definitiva, declare por su sentencia el término del matrimonio, ordenando se practique la
pertinente subinscripción al margen de la inscripción matrimonial. Primer Otrosí: demanda
compensación económica. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Patrocinio y
poder. Cuarto Otrosí: forma especial de notificación. Quinto Otrosí: privilegio de pobreza. Sexto
Otrosí: Solicita ingreso de causa al sistema de SITFA. Resolución de fecha 25-08-2025: Calbuco,
veinticinco de agosto de dos mil veinticinco Por cumplido lo ordenado. Resolviendo
derechamente la demanda, se provee: A lo principal y primer otrosí: Por interpuesta demanda de
divorcio unilateral por cese de la convivencia y compensación económica, en contra de don
Héctor Andrés Lemus Alvarado cédula de identidad Nº 16.194.414-9, domiciliado en Sector El
Dao-Tecul sin número, Calbuco. Vengan las partes a la audiencia preparatoria, el día 1 de
diciembre de 2025, a las 11:30 horas, Sala II, bajo apercibimiento del artículo 21 de la ley
19.968, esto es, que si no concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el
demandante no solicita nueva fecha dentro de quinto día, el tribunal declarará el abandono del
procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes
que asistan, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se resuelva sin necesidad de
ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley citada.
Comparecencia al juicio Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente
habilitada para actuar en juicio. En caso de no tener recursos para contratar abogado particular,
podrá concurrir a alguna de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la
Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle Ernesto Riquelme Nº18, Calbuco, Fono
652461110, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de
designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. Contestación y
Reconvención La parte demandada deberá contestar la demanda y accionar reconvencionalmente
en su caso, por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. Desarrollo de
la audiencia La audiencia se llevara a cabo de forma presencial en dependencias del Tribunal,
ubicado en calle Antonio Varas Nº106, Calbuco, para lo cual las partes deberán portar su cédula
de identidad y adoptar todas las medidas de higiene posibles, sin perjuicio de ello, quienes
deseen comparecer de forma remota por videoconferencia, deberán solicitarlo a través de
presentación ingresada por Oficina Judicial Virtual y en caso de no contar con los medios
tecnológicos para ello, requerirlo al correo electrónico del Tribunal, jlyg_calbuco@pjud.cl. En
ambos casos la solicitud deberá efectuarse con al menos 2 días de antelación a la fecha de
audiencia, conforme lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil,
indicando además un número de teléfono y correo electrónico de contacto. La comparecencia por
videoconferencia no aplicara en aquellas audiencias en que deba rendirse prueba testimonial,
absolución de posiciones, declaración de parte o de peritos, las que deberán realizarse en
dependencias del Tribunal. Es deber de cada parte tomar contacto con su abogado en forma
previa a la audiencia, para efectos de preparar adecuadamente sus planteamientos y no
entorpecer su desarrollo. En concordancia con lo anterior y para efectos de velar por la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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