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Sociedad comercial pallets del sur SpA y otro” se ordenó notificar por aviso a las demandadas sociedad comercial pallet
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT O-20-2026 caratulada
“SOTO/SOCIEDAD COMERCIAL PALLETS DEL SUR SpA Y OTRO” se ordenó notificar
por aviso a las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL PALLETS DEL SUR SpA, RUT
76.908.138-0 y SOCIEDAD COMERCIAL CEAWOOD SpA RUT 77.618.475-6, ambas
representadas por don José Patricio Cea Sáez RUT 12.755.654-7 de demanda conforme al
procedimiento ordinario por Declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del
despido, y cobro de prestaciones laborales por don HÉCTOR RAÚL SOTO HUENULEF,
chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 6.306.714-8, domiciliados para estos efectos en
Bernardo O’Higgins, de la ciudad de Osorno.- Dice que con fecha 1 de marzo del año 2017
comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la SOCIEDAD
COMERCIAL PALLETS DEL SUR SpA, mediante contrato de trabajo indefinido hasta su
despido indirecto de fecha 17 de noviembre del año 2025. Prestó servicios a favor de la
demandada por 8 años y 9 meses, de forma constante, desarrollando sus funciones siempre en
excelentes términos, sin recibir nunca una amonestación por parte de la empresa. Durante todo el
tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Operador de
Huincha” realizando las labores propias del cargo. Dichas funciones las desarrollaba en el
establecimiento de la misma empresa ubicado en calle El Esfuerzo de Chuyaca N° 635, de la
ciudad de Osorno. Cabe hacer presente que en la especie concurren e interactúan una serie de
personas jurídicas que conforman un holding de empresas, pero respondiendo todas del mando
común que mantiene el dueño de las empresas, don José Patricio Cea Sáez por lo que las
empresas mencionadas son solidariamente en base a la declaración de “unidad económica” como
único empleador, figura reconocida por el artículo 3 del Código del Trabajo. - Su remuneración
mensual consistía en sueldo base más gratificación. Como la última remuneración mensual de
acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo se puede indicar el monto de $778.260
(setecientos setenta y ocho mil doscientos sesenta pesos) Debido al no pago de sus
remuneraciones y cotizaciones previsionales se vio en la necesidad de poner término a su
contrato de trabajo, con fecha 17 de noviembre de 2025, mediante despido indirecto.- Señala que
pese a los reiterados reclamos, si bien la empresa procedía al descuento de las sumas
correspondientes a las cotizaciones previsionales de AFP, AFC Chile y FONASA desde las
remuneraciones mensuales, no obstante no procedía al pago de las mismas, desviando,
apropiándose o simplemente omitiendo el pago de ellas, situación que se mantiene hasta la fecha,
continuando
indicarán. No pago de
remuneraciones: Hasta la fecha de la comunicación del despido indirecto, se mantiene impago de
manera íntegra las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre,
octubre y días de noviembre del año 2025, incumpliendo de manera reiterada y grave una de las
principales obligaciones que emanan del contrato de trabajo, cual es el pago oportuno y completo
de la contraprestación por los servicios efectivamente prestados. No pago de cotizaciones
previsionales y de seguridad social: Asimismo, no ha enterado las cotizaciones previsionales ni
de seguridad social en los organismos correspondientes, adeudándose los siguientes conceptos:
AFP PROVIDA: cotizaciones impagas desde julio, agosto, septiembre, octubre de 2025 a la
fecha. FONASA: cotizaciones impagas desde julio, agosto, septiembre, octubre de 2025 a la
fecha. AFC CHILE: cotizaciones impagas desde julio, agosto, septiembre, octubre de 2025 a la
fecha. Tal incumplimiento infringe lo dispuesto en los artículos 58 y 162 del Código del Trabajo,
privándole de la cobertura de salud, cesantía y pensión a la que legítimamente tengo derecho, con
los consiguientes perjuicios patrimoniales y personales. No entrega de liquidaciones de sueldo:
Desde el mes de abril de 2024 no se le ha hecho entrega de las liquidaciones de remuneraciones
mensuales, impidiéndome verificar los descuentos legales y el real cumplimiento de las
obligaciones previsionales y de seguridad social. No otorgamiento de feriado
legal:
Adicionalmente, el empleador no ha concedido ni pagado mis vacaciones anuales
las cotizaciones previsionales como se
impagas
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correspondientes a dos periodos consecutivos, vulnerando el derecho irrenunciable establecido
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