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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-2349-2024, RUC: 24-4-0602190-0, demandante NICARAYEN OLDENIZ SOTOMAYOR JOFRÉ, cédula de identidad N°
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en
causa RIT: T-2349-2024, RUC: 24-4-0602190-0, demandante NICARAYEN OLDENIZ
SOTOMAYOR JOFRÉ, cédula de identidad N°19.001.686-2, demandado MARÍA ELISA
BARROS NOVOA, RUT N°14.170.430-3. REQUERIDOS: i) MARÍA ELISA BARROS
NOVOA, cédula de identidad N°14.170.430-3; ii) EMPRESA DE SEGURIDAD NISSI SpA.,
rol único tributario N°77.205.652-4, y iii) EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
GENERALES DIAB-JIREH SpA, rol único tributario N°76.743.474-K, TODOS representadas
legalmente por MARÍA ELISA BARROS NOVOA, cédula de identidad N°14.170.430-3. Por las
acciones de MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
QUE SE PRETENDE INTERPONER: 1. Comencé a prestar servicios, bajo vínculo de
subordinación y dependencia para la doña María Elisa Barros Novoa el día 30 de junio de 2023.
El cargo que desempeñaba era de guardia de seguridad, servicios que prestaba para en el
condominio Plaza Quilín de la comuna de Peñalolén y la empresa Ajay SQM en la comuna de
Renca 3. Con fecha 26 de julio de 2024, fui despedida sin hacerme entrega de carta de despido
alguna, señalando que la enviarían por correo certificado, a la fecha no me ha llegado dicha carta
y mi empleador tampoco quiso entregar copia de la misma en el comparendo administrativo
respectivo, por lo que no he podido acceder a mayor información de mi despido. 4. En atención
de lo anterior, desconozco cuál es la fecha de mi despido, dado que no he recibido carta, y los
motivos del mismo, lo que me impide realizar una debida y acertada defensa de mis derechos. 5.
Cabe hacer presente que al momento del despido me acusó de haber consumido drogas, en
específico, cocaína, en mi lugar de trabajo, mi empleador conoce mi situación de adicción a las
drogas, la cual está en tratamiento, y ha usado esta circunstancia y enfermedad para despedirme
de forma totalmente vulneratoria. 6. También originó el despido el hecho de que ante mis dudas
en la forma en que me pagaba mis remuneraciones le exigí mis liquidaciones de remuneración,
las cual nunca entregó, por lo que esto y aprovechándose de mi situación de drogadicción, lo
utilizó para despedirme, afectando mi honra y mi privacidad. 7. En igual sentido, al no contar
con mis liquidaciones, existen sumas que no fueron declaradas propiamente en las instituciones
previsionales correspondientes, por lo que además de un período en informalidad laboral desde
junio a septiembre de 2023, existe una subcotización de los períodos posteriores, al declarar
menos de los que correspondía. 8. En septiembre de 2023 se formalizó la relación laboral con la
sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES DIAB-JIREH SpA. y
luego en diciembre de 2023 con la sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD NISSI SpA., por lo
que existe una evidente confusión en la identidad de las empresas que implica la existencia de
una unidad económica. 9. Es por ello US. que, conforme a lo anteriormente detallado, el ejercicio
de esta medida prejudicial probatoria es de suma necesidad para que esta parte pueda, en primer
término, acceder a la totalidad de la información y, luego, interponer correctamente demanda
laboral por despido vulneratorio, en subsidio injustificado, indebido, improcedente y/o carente de
causal legal, existencia de unidad económica según corresponda, señalar correctamente los
conceptos y
II. MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS
SOLICITADAS: El ejercicio útil de la futura demanda implica determinar con precisión los
elementos que configurarían la acción, para reclamar oportunamente las prestaciones laborales
que resulten procedentes, por lo que, resulta necesario, para la correcta interposición de la
demanda, que la futura demandada, exhiba los siguientes documentos, que necesariamente han
de obrar en su poder: 1. Exhibición y otorgamiento a esta parte de contrato de trabajo y todos los
anexos de contrato de doña NICARAYEN OLDENIZ SOTOMAYOR JOFRÉ, cédula de
identidad N°19.001.686-2, que se hayan celebrado en el período entre el 30 de junio de 2023
hasta el 29 de julio de 2024, debidamente firmados por la demandante. 2. Exhibición y
otorgamiento a esta parte de la carta de despido, junto con el respectivo comprobante de envío
por carta certificada de doña NICARAYEN OLDENIZ SOTOMAYOR JOFRÉ, cédula de
sumas adeudadas.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
identidad N°19.001.686-2. 3. Informe de investigación realizada a propósito del despido de doña
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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