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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-2349-2024, RUC: 24-4-0602190-0, demandante NICARAYEN OLDENIZ SOTOMAYOR JOFRÉ, cédula de identidad N°

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-2349-2024, RUC: 24-4-0602190-0, demandante NICARAYEN OLDENIZ SOTOMAYOR JOFRÉ, cédula de identidad N°19.001.686-2, demandado MARÍA ELISA BARROS NOVOA, RUT N°14.170.430-3. REQUERIDOS: i) MARÍA ELISA BARROS NOVOA, cédula de identidad N°14.170.430-3; ii) EMPRESA DE SEGURIDAD NISSI SpA., rol único tributario N°77.205.652-4, y iii) EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES DIAB-JIREH SpA, rol único tributario N°76.743.474-K, TODOS representadas legalmente por MARÍA ELISA BARROS NOVOA, cédula de identidad N°14.170.430-3. Por las acciones de MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA QUE SE PRETENDE INTERPONER: 1. Comencé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la doña María Elisa Barros Novoa el día 30 de junio de 2023. El cargo que desempeñaba era de guardia de seguridad, servicios que prestaba para en el condominio Plaza Quilín de la comuna de Peñalolén y la empresa Ajay SQM en la comuna de Renca 3. Con fecha 26 de julio de 2024, fui despedida sin hacerme entrega de carta de despido alguna, señalando que la enviarían por correo certificado, a la fecha no me ha llegado dicha carta y mi empleador tampoco quiso entregar copia de la misma en el comparendo administrativo respectivo, por lo que no he podido acceder a mayor información de mi despido. 4. En atención de lo anterior, desconozco cuál es la fecha de mi despido, dado que no he recibido carta, y los motivos del mismo, lo que me impide realizar una debida y acertada defensa de mis derechos. 5. Cabe hacer presente que al momento del despido me acusó de haber consumido drogas, en específico, cocaína, en mi lugar de trabajo, mi empleador conoce mi situación de adicción a las drogas, la cual está en tratamiento, y ha usado esta circunstancia y enfermedad para despedirme de forma totalmente vulneratoria. 6. También originó el despido el hecho de que ante mis dudas en la forma en que me pagaba mis remuneraciones le exigí mis liquidaciones de remuneración, las cual nunca entregó, por lo que esto y aprovechándose de mi situación de drogadicción, lo utilizó para despedirme, afectando mi honra y mi privacidad. 7. En igual sentido, al no contar con mis liquidaciones, existen sumas que no fueron declaradas propiamente en las instituciones previsionales correspondientes, por lo que además de un período en informalidad laboral desde junio a septiembre de 2023, existe una subcotización de los períodos posteriores, al declarar menos de los que correspondía. 8. En septiembre de 2023 se formalizó la relación laboral con la sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES DIAB-JIREH SpA. y luego en diciembre de 2023 con la sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD NISSI SpA., por lo que existe una evidente confusión en la identidad de las empresas que implica la existencia de una unidad económica. 9. Es por ello US. que, conforme a lo anteriormente detallado, el ejercicio de esta medida prejudicial probatoria es de suma necesidad para que esta parte pueda, en primer término, acceder a la totalidad de la información y, luego, interponer correctamente demanda laboral por despido vulneratorio, en subsidio injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causal legal, existencia de unidad económica según corresponda, señalar correctamente los conceptos y II. MEDIDAS PREJUDICIALES PROBATORIAS SOLICITADAS: El ejercicio útil de la futura demanda implica determinar con precisión los elementos que configurarían la acción, para reclamar oportunamente las prestaciones laborales que resulten procedentes, por lo que, resulta necesario, para la correcta interposición de la demanda, que la futura demandada, exhiba los siguientes documentos, que necesariamente han de obrar en su poder: 1. Exhibición y otorgamiento a esta parte de contrato de trabajo y todos los anexos de contrato de doña NICARAYEN OLDENIZ SOTOMAYOR JOFRÉ, cédula de identidad N°19.001.686-2, que se hayan celebrado en el período entre el 30 de junio de 2023 hasta el 29 de julio de 2024, debidamente firmados por la demandante. 2. Exhibición y otorgamiento a esta parte de la carta de despido, junto con el respectivo comprobante de envío por carta certificada de doña NICARAYEN OLDENIZ SOTOMAYOR JOFRÉ, cédula de sumas adeudadas. Sitio Web: www.diarioficial.cl identidad N°19.001.686-2. 3. Informe de investigación realizada a propósito del despido de doña

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