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Sociedad temuco cobra limitada” de este juzgado de letras del trabajo de puente alto, ubicado en avenida do
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 13 de mayo de 2026, en causa RIT C-92-2026, RUC: 25-4-0713288-5, caratulada
“TOBAR/SOCIEDAD TEMUCO COBRA LIMITADA” de este Juzgado de Letras del Trabajo
de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, ingresó
demanda de cumplimiento fundada en la sentencia dictada por doña Constanza Retamal
Maldonado, Jueza Suplente, con fecha 11 de septiembre de 2025 en causa RIT M-295-2025. En
ella, se declara: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta por doña
Natalia De Los Ángeles Tobar Vergara RUT 13.704.576-1, en contra de su ex empleador y
demandado Sociedad Temuco Cobra Limitada RUT 76.070.665-5, representada legalmente por
Juan Andrés Tudezca Muñoz RUT 11.638.847-2, y solidariamente en contra de Emprende Micro
Finanzas Sociedad Anonima RUT 76.068.264-0, representada legalmente por María Eugenia
Thoma Pérez RUT 13.335.078-0. II.- Respecto del cobro de las prestaciones laborales
demandadas en autos, se condena a las partes demandada principal y solidaria, al pago de las
siguientes prestaciones: III. 1.- Feriado proporcional del período entre el 01 de marzo al 07 de
julio de 2025, por $173.333. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $529.000. 3.-
Indemnización por años de servicio, por $1.587.000.4.- Remuneración por diferencia entre el
sueldo pactado y efectivamente percibido y el ingreso mínimo de remuneración legal, por
$670.000. 5.- Reajustes e intereses 6.- Que no se condena a las demandadas al pago de las costas.
Liquidación del crédito: Fecha de Liquidación: 14/05/2026, R.U.T. Demandante: 13.704.576-1.
Demandante: NATALIA DE LOS ÁNGELES TOBAR VERGARA, Total Prestaciones:
2.959.333, Total Recargos: 214.095, Total Consignaciones: 0, Total Liquidación: 3.173.428. El
Tribunal resuelve (requerimiento de pago): Puente Alto, quince de mayo de dos mil veintiséis. A
la actuación de 14/05/2026: Téngase por practicada la liquidación del crédito adeudado en estos
antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro del quinto día. Asimismo, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a
SOCIEDAD TEMUCO COBRA LIMITADA, representada legalmente por JUAN TUDEZCA
MUÑOZ, y solidariamente a EMPRENDE MICROFINANZAS S.A., representada legalmente
por MARIA EUGENIA THOMA PÉREZ, para que paguen la suma de $3.173.428 (tres millones
ciento setenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos) con reajustes e intereses, dentro del
plazo de 5 días desde su notificación, en caso contrario, un Ministro de Fe procederá a trabar
embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la
ejecución. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte
demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión,
novación y transacción, dentro del plazo señalado. Notifíquese el ingreso demanda, la
liquidación del crédito y la presente resolución, mediante aviso a la ejecutada SOCIEDAD
TEMUCO COBRA LIMITADA, conforme a un extracto emanado de este tribunal según dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo y se cita a su representante legal a las dependencias de
este Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal N°143, Puente Alto, dentro de quinto día hábil o al
día siguiente hábil si el último fuere sábado contados desde la publicación, a las 09.00 horas, a
fin de requerirle de pago personalmente, o en su rebeldía. A la demandada EMPRENDE
MICROFINANZAS S.A., atendido que, de acuerdo con lo informado en la causa laboral
correspondiente, su representante legal se encuentra fuera del país, nombrándose al efecto al
defensor de ausentes Arnaldo Rocha G., ofíciese nuevamente a la Policía de Investigaciones a
efectos de que remita el registro de entradas y salidas migratorias. Notifíquese vía correo
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electrónico a la ejecutante. RIT: C-92-2026, RUC: 25-4-0713288-5. Proveyó doña MOIRA
RAMIREZ VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el
portal web del Poder Judicial. Certifica: MINISTRO DE FE. Puente Alto, 18 de mayo de 2026.-
RAFAEL REPETTO FIGUEROA, Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto Jefe de
Unidad.
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