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Sociedad temuco cobra limitada” de este juzgado de letras del trabajo de puente alto, ubicado en avenida do

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN Con fecha 13 de mayo de 2026, en causa RIT C-92-2026, RUC: 25-4-0713288-5, caratulada “TOBAR/SOCIEDAD TEMUCO COBRA LIMITADA” de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N°143, Comuna de Puente Alto, ingresó demanda de cumplimiento fundada en la sentencia dictada por doña Constanza Retamal Maldonado, Jueza Suplente, con fecha 11 de septiembre de 2025 en causa RIT M-295-2025. En ella, se declara: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta por doña Natalia De Los Ángeles Tobar Vergara RUT 13.704.576-1, en contra de su ex empleador y demandado Sociedad Temuco Cobra Limitada RUT 76.070.665-5, representada legalmente por Juan Andrés Tudezca Muñoz RUT 11.638.847-2, y solidariamente en contra de Emprende Micro Finanzas Sociedad Anonima RUT 76.068.264-0, representada legalmente por María Eugenia Thoma Pérez RUT 13.335.078-0. II.- Respecto del cobro de las prestaciones laborales demandadas en autos, se condena a las partes demandada principal y solidaria, al pago de las siguientes prestaciones: III. 1.- Feriado proporcional del período entre el 01 de marzo al 07 de julio de 2025, por $173.333. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $529.000. 3.- Indemnización por años de servicio, por $1.587.000.4.- Remuneración por diferencia entre el sueldo pactado y efectivamente percibido y el ingreso mínimo de remuneración legal, por $670.000. 5.- Reajustes e intereses 6.- Que no se condena a las demandadas al pago de las costas. Liquidación del crédito: Fecha de Liquidación: 14/05/2026, R.U.T. Demandante: 13.704.576-1. Demandante: NATALIA DE LOS ÁNGELES TOBAR VERGARA, Total Prestaciones: 2.959.333, Total Recargos: 214.095, Total Consignaciones: 0, Total Liquidación: 3.173.428. El Tribunal resuelve (requerimiento de pago): Puente Alto, quince de mayo de dos mil veintiséis. A la actuación de 14/05/2026: Téngase por practicada la liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro del quinto día. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a SOCIEDAD TEMUCO COBRA LIMITADA, representada legalmente por JUAN TUDEZCA MUÑOZ, y solidariamente a EMPRENDE MICROFINANZAS S.A., representada legalmente por MARIA EUGENIA THOMA PÉREZ, para que paguen la suma de $3.173.428 (tres millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos veintiocho pesos) con reajustes e intereses, dentro del plazo de 5 días desde su notificación, en caso contrario, un Ministro de Fe procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Notifíquese el ingreso demanda, la liquidación del crédito y la presente resolución, mediante aviso a la ejecutada SOCIEDAD TEMUCO COBRA LIMITADA, conforme a un extracto emanado de este tribunal según dispone el artículo 439 del Código del Trabajo y se cita a su representante legal a las dependencias de este Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal N°143, Puente Alto, dentro de quinto día hábil o al día siguiente hábil si el último fuere sábado contados desde la publicación, a las 09.00 horas, a fin de requerirle de pago personalmente, o en su rebeldía. A la demandada EMPRENDE MICROFINANZAS S.A., atendido que, de acuerdo con lo informado en la causa laboral correspondiente, su representante legal se encuentra fuera del país, nombrándose al efecto al defensor de ausentes Arnaldo Rocha G., ofíciese nuevamente a la Policía de Investigaciones a efectos de que remita el registro de entradas y salidas migratorias. Notifíquese vía correo Sitio Web: www.diarioficial.cl electrónico a la ejecutante. RIT: C-92-2026, RUC: 25-4-0713288-5. Proveyó doña MOIRA RAMIREZ VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Certifica: MINISTRO DE FE. Puente Alto, 18 de mayo de 2026.- RAFAEL REPETTO FIGUEROA, Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto Jefe de Unidad. Sitio Web: www.diarioficial.cl