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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-4264-2025, RUC: 25- 4-0740618-7, demandante RODRIGO ANDRÉS VARGAS HERRERA, cédula de identidad N° 1
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-4264-2025, RUC: 25- 4-0740618-7, demandante RODRIGO ANDRÉS VARGAS
HERRERA, cédula de identidad N° 15.715.259-9, demandado BUSINESS SOLUTIONS
SERVICE SpA, Rut N° 76.109.654-0 más adelante BS2 SpA, por las acciones de TUTELA DE
DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN AL DESPIDO, EN FORMA CONJUNTA
POR DESPIDO
INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES LEGALES; EN SUBSIDIO DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO,
NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, fecha inicio
relación laboral de 13 de marzo de 2023, fecha termino relación 9 de septiembre de 2025,
remuneración $3.973.049, al que se agregaban la gratificación legal y asignaciones de colación y
movilización, alcanzando un total imponible superior a los $4.100.000 y un líquido aproximado
de $3.4 millones. En el tiempo, y especialmente durante los años 2024 y 2025, la remuneración
del actor se estabilizó en torno a un total imponible cercano a los $5.100.000–$5.200.000, con
asignaciones no imponibles por $120.000, resultando un sueldo líquido mensual aproximado de
$4.100.000. Se solicita Tener por deducida la presente demanda en Procedimiento de Tutela de
Derechos Fundamentales en contra de mi ex empleador BUSINESS SOLUTIONS AND
SERVICES SpA representada legalmente por JUAN ESTEBAN DIAZ ESPINOZA, ambos ya
individualizados, dar tramitación y acoger en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1. Que
se hace lugar a la demanda y se declara que el despido del que fui objeto vulnera las dos
garantías constitucionales ya señaladas en la parte narrativa de este exordio; 2. Que el
demandado deba pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones legales: Que el demandado
debe pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones legales: - Vacaciones Proporcionales,
Se considera, a modo de cálculo preliminar, un total de 57,38 días por concepto de vacaciones
pendientes y proporcionales, incluyendo feriados, de acuerdo con la estimación proporcionada
por el trabajador. Concepto Monto estimado Valor día base (Remuneración / 30) $211.574
Vacaciones pendientes (57,38 días) $12.140.108 19 días compensatorios ofrecidos y no
otorgados $4.019.903 Con estos parámetros, la indemnización estimada por vacaciones
pendientes asciende a $12.140.108, mientras que el valor estimado de los 19 días compensatorios
prometidos y no otorgados es de $4.019.903, TOTAL de vacaciones proporcionales $ 16.160.011
(dieciséis millones ciento sesenta mil once pesos). - Horas extraordinarias: Entre los meses de
junio, julio y agosto de 2023, el trabajador estima haber realizado aproximadamente 350 horas
extraordinarias vinculadas al trabajo de contingencia y recuperación del cliente Parque del
Recuerdo, las cuales habrían sido cobradas al cliente pero no pagadas al trabajador. Para efectos
de consistencia con el ejemplo entregado por el propio trabajador, $14.108.228 (catorce millones
ciento ocho mil doscientos veintiocho pesos). - Que, como consecuencia de lo expuesto, la
empresa demandada sea condenada a pagar la indemnización máxima contemplada en el artículo
489 inciso tercero del Código del Trabajo, que corresponden a 11 meses de mi última
remuneración, esto es, la suma de $ 45.127.907 (cuarenta y cinco millones ciento veintisiete mil
novecientos siete pesos), o lo que su señoría estime que en derecho proceda. - Indemnización por
daño moral, en atención a todo expuesto se considera como apropiado por tales daños, la suma
de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) o la suma que S.S. estime conforme al merito del
proceso. - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido
hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de
seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7º del Código del
Trabajo, monto que deberá liquidarse en la etapa de ejecución del fallo. - Todo lo anterior con
reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y
las costas de la causa. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 05 de agosto de 2026, a las
09:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom,
ordenado por resolución fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado
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