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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-4264-2025, RUC: 25- 4-0740618-7, demandante RODRIGO ANDRÉS VARGAS HERRERA, cédula de identidad N° 1

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-4264-2025, RUC: 25- 4-0740618-7, demandante RODRIGO ANDRÉS VARGAS HERRERA, cédula de identidad N° 15.715.259-9, demandado BUSINESS SOLUTIONS SERVICE SpA, Rut N° 76.109.654-0 más adelante BS2 SpA, por las acciones de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN AL DESPIDO, EN FORMA CONJUNTA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LEGALES; EN SUBSIDIO DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, fecha inicio relación laboral de 13 de marzo de 2023, fecha termino relación 9 de septiembre de 2025, remuneración $3.973.049, al que se agregaban la gratificación legal y asignaciones de colación y movilización, alcanzando un total imponible superior a los $4.100.000 y un líquido aproximado de $3.4 millones. En el tiempo, y especialmente durante los años 2024 y 2025, la remuneración del actor se estabilizó en torno a un total imponible cercano a los $5.100.000–$5.200.000, con asignaciones no imponibles por $120.000, resultando un sueldo líquido mensual aproximado de $4.100.000. Se solicita Tener por deducida la presente demanda en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de mi ex empleador BUSINESS SOLUTIONS AND SERVICES SpA representada legalmente por JUAN ESTEBAN DIAZ ESPINOZA, ambos ya individualizados, dar tramitación y acoger en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1. Que se hace lugar a la demanda y se declara que el despido del que fui objeto vulnera las dos garantías constitucionales ya señaladas en la parte narrativa de este exordio; 2. Que el demandado deba pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones legales: Que el demandado debe pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones legales: - Vacaciones Proporcionales, Se considera, a modo de cálculo preliminar, un total de 57,38 días por concepto de vacaciones pendientes y proporcionales, incluyendo feriados, de acuerdo con la estimación proporcionada por el trabajador. Concepto Monto estimado Valor día base (Remuneración / 30) $211.574 Vacaciones pendientes (57,38 días) $12.140.108 19 días compensatorios ofrecidos y no otorgados $4.019.903 Con estos parámetros, la indemnización estimada por vacaciones pendientes asciende a $12.140.108, mientras que el valor estimado de los 19 días compensatorios prometidos y no otorgados es de $4.019.903, TOTAL de vacaciones proporcionales $ 16.160.011 (dieciséis millones ciento sesenta mil once pesos). - Horas extraordinarias: Entre los meses de junio, julio y agosto de 2023, el trabajador estima haber realizado aproximadamente 350 horas extraordinarias vinculadas al trabajo de contingencia y recuperación del cliente Parque del Recuerdo, las cuales habrían sido cobradas al cliente pero no pagadas al trabajador. Para efectos de consistencia con el ejemplo entregado por el propio trabajador, $14.108.228 (catorce millones ciento ocho mil doscientos veintiocho pesos). - Que, como consecuencia de lo expuesto, la empresa demandada sea condenada a pagar la indemnización máxima contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, que corresponden a 11 meses de mi última remuneración, esto es, la suma de $ 45.127.907 (cuarenta y cinco millones ciento veintisiete mil novecientos siete pesos), o lo que su señoría estime que en derecho proceda. - Indemnización por daño moral, en atención a todo expuesto se considera como apropiado por tales daños, la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) o la suma que S.S. estime conforme al merito del proceso. - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7º del Código del Trabajo, monto que deberá liquidarse en la etapa de ejecución del fallo. - Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 05 de agosto de 2026, a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado Sitio Web: www.diarioficial.cl

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