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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-8678-2025, RUC: 25-4-0739391-3, demandante CATALINA NAHOMI VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-8678-2025, RUC: 25-4-0739391-3, demandante CATALINA NAHOMI
VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 19.321.152- 6, demandado BRUSDATA
CHILE SPA, RUT Nº 77.646.503-8, UNIFET CHILE SPA RUT 76.686.154-7, AMAZON WEB
SERVICES CHILE LIMITADA RUT 76.609.638-7, CIRION TECHNOLOGIES CHILE S.A.
RUT 96.896.440-2, BRUSDATA SERVICIOS CHILE SPA. RUT 77632243-1, por las acciones
de Despido indirecto, Fuero Maternal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones que indica. Fecha inicio relación laboral 01 de septiembre de 2024, fecha
termino relación 06 de noviembre de 2025, remuneración de $3567923. Solicita tener por
interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento Ordinario por Despido indirecto,
Fuero Maternal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica., en
contra de mi ex empleadora BRUSDATA CHILE SpA, ya individualizado; y, en contra de
UNIFET CHILE SPA, ya individualizado; AMAZON WEB SERVICES CHILE LIMITADA, ya
individualizada, CIRION TECHNOLOGIES CHILE S.A.,ya individualizado, BRUSDATA
SERVICIOS CHILE SPA ya individualizado, estas demandadas en su calidad de solidaria o, en
su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que
correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo;
la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, declarando procedente
el despido indirecto por haber incurrido el empleador en los incumplimientos indicados en la
carta de autodespido los cuales además han sido graves; declare la existencia del régimen de
subcontratación entre las demandadas; todo según lo expresado en el exordio de esta
presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a las
demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que
SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses,
aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $3,567,923, por concepto de
indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $3,567,923, por concepto de
indemnización por 1 años de servicios. 3. La suma de $1,783,962, por concepto de recargo del
50% por despido injustificado. 4. La suma de $2,497,546, por concepto de Feriado legal y
proporcional adeudado. Esto equivale a 21 de Feriado legal y proporcional pendiente. 5. La suma
de $35.679.230 por concepto de fuero maternal hasta el 29/08/2026 5. Condenar a la demandada,
a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: a) AFP CAPITAL: enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2025. b) FONASA: enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2025. c) AFC CHILE:
enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2025. Todo en
razón de $3567923.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes
señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la
sentencia. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su
convalidación a razón de $3567923.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo
162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa.
8. O los montos que SS., estime conformes a derecho. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día
14 de septiembre de 2026 a las 9:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video
conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha quince de diciembre de dos mil
veinticinco, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a
dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su
sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la
causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de
dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, quince de diciembre de dos
mil veinticinco. A la ratificación: Por ratificado patrocinio y poder. A la demanda: A lo principal:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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