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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-2206-2025 ruc 25-4-0674103-9 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: cesar anto

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT M-2206-2025 RUC 25-4-0674103-9 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CESAR ANTONIO VASQUEZ SAAVEDRA, empleado, domiciliado en AVENIDA ECUADOR 4626, DPTO 1614, ESTACIÓN CENTRAL, digo: Interpongo demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LIMITADA, RUT 76.216.397-7, domiciliado en calle VICTORIA 8742, LA CISTERNA, y en forma solidaria al tenor de la establecido en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo en contra de CLARO CHILE SpA., RUT 96.799.250-K, del giro de servicios de comunicación, representada legalmente al tenor del artículo 4to. del Código del Trabajo por don ORGE ALEX PIZARRO ACEVEDO, RUT 8.541.351-1, con domicilio en AVENIDA EL SALTO 5450, HUECHURABA, y en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT 96.806.980-2, del giro de servicios de comunicación, representada legalmente al tenor del artículo 4to. Del Código del Trabajo por don ALFREDO GONZALO PAROT DONOSO, RUT 7.003.573-1 con domicilio en AVENIDA COSTANERA SUR N° 2760, LAS CONDES según expongo: el 3 de octubre de 2022, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ZAVALA Y MATTA LIMITADA, contrato de trabajo. fui contratado como técnico, para desarrollar mi labor bajo régimen de subcontratación, primero con ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. hasta el mes de abril de 2024 y posteriormente para CLARO CHILE SpA. hasta el término de la relación laboral. Jornada laboral sujeta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Remuneración $1.168.116. La relación laboral concluyó el día 12 de noviembre de 2024, cuando presenté mi renuncia voluntaria debido a los constantes incumplimientos de mi ex empleador en relación al pago de remuneraciones. interpuse reclamo administrativo 1318/2024/30885. el ex empleador se encuentra en mora en el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, en AFP PROVIDA, Fonasa y de AFC Chile S.A., por el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2022 y 12 de noviembre de 2024, se encuentran declaradas pero no pagadas. Pide tener por deducida demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LIMITADA, RUT 76.216.397-7, y en forma solidaria al tenor de la establecido en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo en contra de CLARO CHILE SpA., RUT 96.799.250-K, y en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT. 96.806.980-2, ya individualizados; acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva, que las demandadas me adeudan, en forma solidaria, las siguientes prestaciones: Feriado legal, correspondiente a los periodos 2023-2024 y 2023-2024, por la cantidad de $1.635.362.- Feriado proporcional, equivalente a 12 días corridos, por la cantidad de $467.246.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social, en AFP PLANVITAL, Fonasa y de AFC Chile S.A., por el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2022 y 12 de noviembre de 2024. El pago de reajustes e intereses en relación a los montos demandados, en virtud de lo ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. A la presentación de “Cumple lo ordenado”: Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 13 de mayo del presente año y téngase por señalado el representante legal de la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION ZAVALA Y MATTA LIMITADA, don Carlos Agustín Vivanco Corvalán, C.I. 12.834.387-3, Incorpórese al sistema informático SITLA. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo Sitio Web: www.diarioficial.cl otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente. Vistos: Que de los

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