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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1869-2026, RUC: 26- 4-0769789-7, demandante ANTONIO ENRIQUE ARMAS, cédula de identidad N° 27.038.447

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-1869-2026, RUC: 26- 4-0769789-7, demandante ANTONIO ENRIQUE ARMAS, cédula de identidad N° 27.038.447-1, demandado ASESORÍAS E INVERSIONES SOCOS SPA, RUT N° 76.126.458-3, REPRESENTANTE LEGAL: LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, RUT N° 13.455.716-8. Por las acciones de DESPIDO INDEBIDO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- 1.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 16 de diciembre de 2020 empecé a prestar servicios para CE CONSTRUCTORA LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, consistentes en desempeñar funciones de rondín. Las partes convenimos que la duración de dicho instrumento se extendería por 60 días, término a cuyo vencimiento suscribo anexo de contrato que otorga la calidad de indefinida a nuestra vinculación. Posteriormente, con fecha 1 de julio de 2022, suscribo anexo en cuya virtud empiezo a desarrollar labores de conserje y en las que me desempeñé hasta el término de la relación laboral. Hago presente a VS. que, con fecha 1 de julio de 2022, la empresa RENTAMAT SpA asumió la calidad de empleadora en la relación laboral de marras y, posteriormente, con fecha 6 de agosto de 2025, la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES SOCOS SpA asume igual calidad reconociendo mi antigüedad a contar del 16 de diciembre de 2020 y es a quien -en consecuencia- demando en esta presentación. Es del caso señalar que presté servicios entre el 16 de diciembre de 2020 y el 5 de agosto de 2025 en el edificio ubicado en calle Santa Isabel N° 920, comuna de Santiago, tras lo cual, a contar del día 6 de agosto de 2025 fui trasladado al edificio ubicado en calle José Miguel Carrera N° 465, comuna de Santiago, donde me desempeñé hasta el término de mis servicios. En el desempeño de mis funciones recibía instrucciones directamente de WILSON MUÑOZ, mayordomo y quien a su vez fiscalizaba cotidianamente mis funciones. Expreso a VS. que consigno, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración mensual bruta equivalente a $820.811, compuesta de: a) sueldo base por $529.000; b) bono por $90.000; c) gratificación legal por $141.811; d) asignación de colación por $30.000 y; e) asignación de movilización por $30.000. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Es del caso señalar que la demandada puso término a mis servicios con fecha 28 de noviembre de 2025 por aplicación de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, esto es incumplimiento grave de impone el contrato. 3.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO.- Con fecha 28 de enero de 2026 deduzco reclamo de rigor ante la Inspección del Trabajo, signado con el Nº 1318/2026/2617, siendo citado con mi ex empleadora a una audiencia de conciliación para el día 12 de marzo siguiente y a la que no la demandada, pese a encontrarse debidamente notificada al efecto. IV.- comparece PETICIONES E INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES DEMANDADAS.- 1.- Que trabajé para la demandada entre el 16 de diciembre de 2020 y el 28 de noviembre de 2025; 2.- Que fui objeto de un despido con fecha 28 de noviembre de 2025 y que dicho despido es indebido; 3.- Que se declare, en consecuencia, que el término de mi contrato de trabajo se ha producido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo; 4.- Que dicho despido es nulo, por tanto, no ha producido el efecto de poner término a mi contrato de trabajo por no encontrarse enteradas la totalidad de mis cotizaciones de seguridad social en los términos ya descritos; 5.- Que la demandada deberá ser condenada en consecuencia a pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 4.1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7º del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva: POR LA CALIFICACIÓN DEL las obligaciones que SOMETIDAS A TRIBUNAL Sitio Web: www.diarioficial.cl TANTO; En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 162,

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