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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855, san miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada atenas provisión de servicios SpA, representada por juan carlos atenas bravo y/o

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NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SpA, representada por Juan Carlos Atenas Bravo y/o Pamela del Carmen Atenas Bravo, en causa procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones. Rit M-263-2025, caratulada “AROS/SERVICIOS LOGÍSTICOS”. CÉSAR ANDRÉS AROS LÓPEZ, cargador nocturno, demanda a su exempleador ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SpA, representada por Juan Carlos Atenas Bravo y/o Pamela del Carmen Atenas Bravo y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A., representada legalmente por Martín Cristóbal Bize Rovira. El demandante ingresó a prestar servicios el día 5 de septiembre de 2022, desempeñando las funciones de cargador nocturno en las bodegas de Atenas, entregando productos de Electrolux, con remuneración de $510.636.- Indica que el día 30 de enero de 2025, los peonetas con quienes trabajaba, hicieron una entrega cruzada, es decir, entregaron refrigeradores equivocados, por esa razón fue despedido. Indica que como conductor nada tuvo que ver en la confusión de la entrega, ya que no era su labor, él sólo conducía, por esta razón la demandada puso término al contrato de trabajo con fecha 3 de febrero de 2025. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $926.295.- Indemnización por años de servicio (2) por $1.852.590.- 80% de recargo por $1.482.072.- Feriado legal de 42 días corridos (222 a 2024) por $893.613.- Feriado proporcional por 8,044 días corridos por $171.148.- Pago de cotizaciones de seguridad social, de FONASA, AFP Habitat y AFC de febrero de 2025. El Tribunal proveyó 02/07/2025: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por CÉSAR ANDRÉS AROS LÓPEZ, en contra de su exempleadora, ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SpA, representada legalmente por JUAN CARLOS ATENAS BRAVO y/o PAMELA DEL CARMEN ATENAS BRAVO, declarándose, en consecuencia: I.- Que el despido del demandante es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $926.295.-, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.852.590.-, por concepto de Indemnización por años de servicio. c) $1.482.072.-, por concepto de recargo legal del 80%. d) $893.613.- por concepto de feriado legal. e) $171.148.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se adeudaren durante el periodo comprendido entre 5 de septiembre de 2022 al 3 de febrero de 2025, las que deberán ser enteradas en las instituciones de seguridad social que corresponda y para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4 de la ley 17.322. III.- Que se rechaza la demanda interpuesta en forma solidaria, en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A., representada legalmente por MARTÍN CRISTÓBAL BIZE ROVIRA. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. V.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes en intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a la institución de seguridad social que corresponda, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento.- Atendido lo dispuesto por las Leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar retención judicial de pensión de alimentos, respecto del actor. Atendido a la imposibilidad de notificar a la demandada ATENAS PROVISIÓN DE SERVICIOS SpA, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el Tribunal accedió. 14/05/2026. Atendido el mérito de los antecedentes, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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