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Servicios industriales del sur SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “servicios

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT J-29-2025 RUC 25-3-0091380-9, caratulada VEGA/SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, se ha ordenado notificar a la demandada “SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, RUT legalmente por don EBERT FERNANDO VELASQUEZ 77.088.225-7, SALAZAR, cédula de identidad 14.207.874-0”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: representada DESPÁCHESE: Antofagasta, catorce de abril de dos mil veinticinco. A lo principal: Por interpuesta demandada ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, representada legalmente por don EBERT FERNANDO VELÁSQUEZ SALAZAR, por la suma que se determinará. Al primer otrosí: Al incremento solicitado, traslado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos indicados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio de lo anterior, reitérese al momento de pedir derechamente el embargo. Al cuarto otrosí: Como se pide, ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el 467 del Código del Trabajo, por la suma que se determinará y en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente y por acreditada personería, mediante copia digital de mandato judicial que se acompaña. Al sexto otrosí: Como se pide. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el 467 del Código del Trabajo, por la suma que se determinará y en su oportunidad. Pasen los antecedentes a la Unidad de Liquidación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta resolución necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese por receptor particular, a costa de la parte. RIT J-29-2025 RUC 25-3-0091380-9 En Antofagasta, a catorce de Sitio Web: www.diarioficial.cl abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO: JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE ANTOFAGASTA MANDAMIENTO Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Un Ministro de Fe, requerirá de pago a don EBERT FERNANDO VELÁSQUEZ SALAZAR, RUT 14.207.874-0 con domicilio en Cipriano Medina 1083, Nacimiento, en representación de SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, RUT 77.088.225-7, para que en el acto de la intimación pague a MARCELO ALEJANDRO HUEÑIR COLLONAO, RUT 11.353.983-6, o a quien sus derechos represente, la suma de $3.726.351.- (tres millones setecientos veintiséis mil trescientos cincuenta y un pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo en bienes del ejecutado, hasta por el equivalente a la suma antes señalada. Los bienes embargados, quedarán en poder del Representante Legal de la ejecutada en su calidad de depositario provisional. Así está ordenado por resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT N° J-29-2025, caratulada VEGA/SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES DEL SUR SpA, RUT 77.088.225-7, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del inmediata. RIT J-29-2025 RUC 25-3-0091380-9 En Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministro de fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. tribunal. Hecho, dese cuenta

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