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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT O-4281-2025, RUC 25-4-0685914-5, demandante JESSICA ELIZABETH AROS MORA, cédula de identidad N° 12.099
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT O-4281-2025, RUC 25-4-0685914-5, demandante JESSICA ELIZABETH AROS
MORA, cédula de identidad N° 12.099.712-2, CONSTANZA CAMPOS GONZÁLEZ, RUN
17.175.366-K, demandado DIGITAL PARTNER SpA, RUT N° 76.072.619-2, CONNECT 360
SpA, RUT 77.509.872-4, JORGE EDUARDO CONCHACALAF RUT 12.296.732-8,
CHRISTIAN GUILLERMO TORRES ARENAS RUT 10.221.656-3, BNP PARIBAS CARDIF
SEGUROS DE VIDA S.A. RUT 96.837.640-3, COOPEUCH CORREDORES DE SEGUROS
SpA, RUT 76.991.602-4, por las acciones de DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO,
NULIDAD DEL DESPIDO (INDIRECTO), EXISTENCIA DE UNIDAD ECONÓMICA,
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.
Fecha inicio relación laboral JESSICA AROS MORA: 03 de agosto de 2021 - CONSTANZA
CAMPOS GONZÁLEZ: 19 de agosto de 2022, fecha termino relación JESSICA AROS MORA
11 de abril de 2025; CONSTANZA CAMPOS GONZÁLEZ 15 de abril de 2025, remuneración
JESSICA AROS MORA: $2.573.395.- CONSTANZA CAMPOS GONZÁLEZ: $805.785. Se
solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto,
nulidad del despido (indirecto), existencia de unidad económica, régimen de subcontratación y
cobro de prestaciones laborales en contra de: 1) DIGITAL PARTNER SpA, rol único tributario
N° 76.072.619-2, sociedad del giro de ventas telefónicas “call center”, telemarketing y
acompañamiento web para empresas mandantes, entre otras, representada legalmente por
JORGE EDUARDO CONCHA CALAF, cédula de identidad N° 12.296.732-8, empresario, con
domicilio en AVENIDA MANQUEHUE NORTE 160, OF 131-B, COMUNA DE LAS
CONDES, REGIÓN METROPOLITANA; 2) CONNECT 360 SpA, rol único tributario N°
77.509.872-4, sociedad del giro de prestación de servicios de call center, incluyendo actividades
relacionadas con
de marketing, venta, post venta, cobranza y otras actividades
telecomunicaciones, representada
legalmente por CHRISTIAN GUILLERMO TORRES
ARENAS, cédula de identidad N° 10.221.656-3, gerente general, ambos con domicilio en
CERRO EL PLOMO 5931, OFICINA 1213, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN
METROPOLITANA; 3) JORGE EDUARDO CONCHA CALAF, cédula de identidad N°
12.296.732-8, gerente general, con domicilio en AVENIDA MANQUEHUE NORTE 160, OF
131-B, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA; 4) CHRISTIAN
GUILLERMO TORRES ARENAS, cédula de identidad N° 10.221.656-3, gerente general, con
domicilio en CERRO EL PLOMO 5931, OFICINA 1213, COMUNA DE LAS CONDES,
REGIÓN METROPOLITANA y además interpongo demanda por su responsabilidad solidaria o
subsidiaria, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de 5)
BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A., RUT 96.837.640-3, representada
legalmente por don VIVIEN FREDERIC GEORGES BERBIGIER, cédula de identidad
25.523.074-3, ambos con domicilio en AV. VITACURA 2670 PISO 13, VITACURA,
SANTIAGO; y 6) COOPEUCH CORREDORES DE SEGUROS SpA, RUT 76.991.602-4,
representada legalmente por CESAR GALDAMES DÍAZ, cédula de identidad 10.662.107-3,
ambos con domicilio en ALAMEDA 301, PISO 3, SANTIAGO, someterla a tramitación y
acogerla en todas con cada una de las peticiones concretas formuladas en el presente escrito de
demanda, y declarar en definitiva que: 1. Declarar que, las demandadas DIGITAL PARTNER
SpA, JORGE EDUARDO CONCHA CALAF, CONNECT 360 SpA y CHRISTIAN
GUILLERMO TORRES ARENAS, constituyen un único empleador según lo dispuesto en el
artículo 3° del Código del Trabajo, respondiendo en consecuencia de forma solidaria de todas las
prestaciones e indemnizaciones que se reclaman. 2. Declarar que, entre las demandadas en
calidad de unidad económica o único empleador, y las demandadas solidarias en calidad de
mandantes, existe un régimen de subcontratación, de conformidad al artículo 183- A y siguientes
del Código del Trabajo, debiendo responder todas de forma solidaria o subsidiaria, según
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corresponda, de las prestaciones que se reclaman. 3. En subsidio, en el evento de que no se acoja
la acción de unidad económica en relación con todas las demandadas, SOLICITO A S.S. se
proceda a declarar la unidad económica respecto de aquellas entidades en las que se logre
acreditar su existencia y a su vez, se declare la existencia de régimen de subcontratación con las
demandadas solidarias BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A., y COOPEUCH
CORREDORES DE SEGUROS SpA de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código
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