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3º Juzgado Civil Valparaíso, Banco de Chile con Araya, Rol C-230-2024, resolución 13 abril 2026, ordenó notificar demanda por avisos a Pablo Humberto Araya López, RUT 17.143.810-1 en Diario Oficial y

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NOTIFICACIÓN 3º Juzgado Civil Valparaíso, Banco de Chile con Araya, Rol C-230-2024, resolución 13 abril 2026, ordenó notificar demanda por avisos a Pablo Humberto Araya López, RUT 17.143.810-1 en Diario Oficial y El Mercurio de Valparaíso, conforme ley, cuyo texto extracto es: Principal: Acción ordinaria cobro pesos. Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, en representación convencional y mandataria judicial Banco de Chile, representada por Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados Santiago, Ahumada N° 251, a S.S. respetuosamente digo: vengo interponer demanda cobro pesos ordinaria contra Pablo Humberto Araya López, profesión u oficio y domicilio ignoro, de acuerdo con siguientes antecedentes: I.- Deuda: 1.- Mutuo que, materialmente, consta en instrumento escrito denominado "Pagaré a la Vista Tarjeta de Crédito" N° 4966701001251138, Op. N° 582, por el cual mi representado entregó préstamo al demandado por $3.882.049.- capital, devengará intereses a tasa del máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, en una cuota con vencimiento 1° diciembre 2022. Instrumento, en el que consta mutuo fue suscrito por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor, según consta en Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, firmado por demandado, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 14. Deudor no cumplió con obligación asumida, no habiendo pagado a su vencimiento, encontrándose mora desde 1 diciembre 2022, por lo que mi representada demanda cobro total obligación adeudada e impaga por $3.882.049.- capital, más intereses. 2.- Mutuo que, materialmente, consta en instrumento escrito denominado "Pagaré a Plazo (cuotas en pesos)" N° 101171438101044271, Op. 44.271, por el cual mi representado entregó préstamo al demandado por $14.806.511.- capital, más interés tasa 0,8% mensual, cantidad que se pagaría 60 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 59 por la suma de $312.661.- cada una, con vencimiento los días 22 de cada mes a partir del mes de noviembre de 2018, y una última cuota por $268.156.-, que se pagaría el 23 octubre 2023. Pactó que a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable. Instrumento en que consta mutuo fue suscrito por Hector Moreno Flores y Cristina Solange Salamanca Venegas, ambos en representación Banco de Chile y estos a su vez en representación deudor, según consta en “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”. Deudor pagó hasta cuota N° 41, en mora desde cuota N° 42 con vencimiento al 22 abril 2022, adeudando $5.444.711.- capital más intereses. II.- Derecho. Conforme Código Civil, artículo 1.709, deberán constar escrito actos o contratos que contienen entrega o promesa cosa que valga más de dos UTM; en la especie se trata de Contratos Mutuos, cuantía muy superior a dos UTM, que constan materialmente en instrumentos privados arriba indicados. Conforme artículos 2.196 y siguientes, Mutuo o Préstamo de Consumo es contrato real, se perfecciona por "entrega" o "tradición" de especies fungibles a la otra parte, en caso de autos, la tradición de sumas de dinero antes referidas. Se pactó interés convencional con adicional del penal para el caso de mora. Se deduce, conjuntamente con acción declarativa existencia de préstamos, acción de reembolso mutuos que emana de los préstamos otorgados al demandado, determinando con claridad que la acción es la derivada del negocio causal, es decir, los contratos de mutuo y, en ningún caso, la acción ejecutiva cambiaria que emana de los pagarés singularizados, por encontrarse prescrita acción cambiaria. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículos 254 y siguientes Código Procedimiento Civil, a VS. ruego, tener por interpuesta demanda juicio ordinario contra Pablo Humberto Araya López, a fin de que se declare que demandado adeuda y debe pagar suma de $9.326.760.- por capital, más intereses convencionales y moratorios pactados y costas. Primer Otrosí: Acompaña instrumento. Segundo Otrosí: Salidas alternativas. Tercer Otrosí: Señala correo electrónico. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución. Valparaíso, 26 enero 2024,

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