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Por resolución 7 de abril de 2026, 1° Juzgado Civil de Concepción, causa C-1553-2025 caratulada “Banco de Chile con Insumos Clínicos Limitada”, se ordenó notificar la demanda y su proveído que son del

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NOTIFICACIÓN Por resolución 7 de abril de 2026, 1° Juzgado Civil de Concepción, causa C-1553-2025 caratulada “Banco de Chile con Insumos Clínicos Limitada”, se ordenó notificar la demanda y su proveído que son del tenor siguiente: “SJL Paula Arancibia Rodríguez, abogada, RUT 9.342.648-7, en calidad de mandataria judicial y en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en calle Ahumada número 251, de la ciudad de Santiago, a Ssa., con el debido respeto digo: Que en representación del Banco de Chile, vengo en deducir demanda de cumplimiento de contrato de mutuo o cobro de pesos, conforme al procedimiento del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, reglado en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sociedad Insumos Clínicos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Ricardo Araya González, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en la comuna de Concepción, calle O'Higgins 1117-A, y en contra de Ricardo Araya González, ya individualizado; a fin de que, en definitiva, se declare su obligación de pagar al Banco de Chile la suma de US$15.300 (dólares americanos), equivalentes al día 27 de diciembre de 2024 a las suma de $15.483.600, más intereses pactados capitalizados, intereses penales y costas; se les condene a dicho pago dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, en capital, intereses pactados y penales y costas. II.- Fundo la demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Con fecha 30 de marzo de 2023, el Banco de Chile, dio en mutuo a la sociedad Insumos Clínicos Limitada, la suma de US$10.300 (dólares americanos), por concepto de capital al que se debe aplicar una tasa de interés anual de 13,21% anual, según se pactó, pagadero el día 26 de septiembre de 2023 y en caso de mora o simple retardo se devengaría el máximo convencional, hasta la fecha de pago efectivo, fijado como interés penal. Respecto de la obligación de pagar el mutuo, don Ricardo Araya González, ya individualizado, se obligó en calidad de fiador y codeudor solidario, sin limitación. Prueba del contrato de mutuo de la referencia es el pagaré número 827082400002050, suscrito por los codemandados con fecha 30 de marzo de 2023 a favor de mi mandante Banco de Chile, declarando la obligada al pago haber recibido el dinero otorgado en mutuo. La mutuaria se encuentra en mora de su obligación, desde el día 27 de septiembre de 2023, adeudado a esta fecha la cantidad de US$10.300 (dólares americanos) cantidad a la que se deben adicionar los intereses pactados y penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. 2.- Con fecha 27 de abril de 2023, el Banco de Chile, dio en mutuo a la sociedad Insumos Clínicos Limitada, la suma de US$5.000.- (dólares americanos), por concepto de capital al que se debe aplicar una tasa de interés anual de 13,38% anual, según se pactó, pagadero el día 24 de octubre de 2023 y en caso de mora o simple retardo se devengaría el máximo convencional, hasta la fecha de pago efectivo, fijado como interés penal. Respecto de la obligación de pagar el mutuo, don Ricardo Araya González, ya individualizado, se obligó en calidad de fiador y codeudor solidario, sin limitación. Prueba del contrato de mutuo de la referencia es el pagaré número 827083300005733, suscrito por los codemandados con fecha 23 de abril de 2023, a favor de mi mandante Banco de Chile, declarando la obligada al pago haber recibido el dinero otorgado en mutuo. La mutuaria se encuentra en mora de su obligación, desde el día 25 de octubre de 2023, adeudado a esta fecha la cantidad de US. $5.000.- (dólares americanos) cantidad a la que se deben adicionar los intereses pactados y penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Que, en consecuencia, estando incumplida la obligación del contrato de mutuo que consiste en la restitución del dinero por parte de los obligados al pago corresponde que VS., acoja la presente demanda en todas sus partes, resolviendo en definitiva: 1º Que se declara la obligación de la demandada y del fiador y codeudor solidario de pagar al Banco de Chile la suma de US$15.300 (dólares americanos), equivalentes al día 27 de diciembre de 2024 a la suma de $15.483.600.-, más intereses pactados

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