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22°Juzgado Civil Santiago, Rol C-21989-2024, “Banco de Chile con Muñoz”. Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación de Banco de Chile; sociedad anónima bancaria, gerente general Eduardo Ebe
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NOTIFICACIÓN
22°Juzgado Civil Santiago, Rol C-21989-2024, “Banco de Chile con Muñoz”. Paula
Arancibia Rodríguez, abogada, en representación de Banco de Chile; sociedad anónima bancaria,
gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, todos Ahumada 251, Santiago, interpone demanda
ejecutiva y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo contra Soledad Giselle
Muñoz Jiménez, ignora profesión domiciliada en Avda. Aeropuerto 7900, Cerrillos, en virtud de
la escritura pública de 11 de julio de 2022, otorgada ante Notario Público María Pilar Gutiérrez
Rivera, Titular 18ª Notaría de Santiago, Repertorio 10346-2022, por el cual, el Banco de Chile,
dio en mutuo a la demandada la suma de 5.079 Unidades de Fomento, quien se obligó a pagar en
el plazo de 180 meses, a contar del 1 de noviembre de 2022, por medio de igual número de
dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenden amortización e intereses. Tasa de
interés real, anual y vencida de 4,93%. Se acordó que el retardo por más de 10 días en el pago de
cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de
plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita
estipular. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de
mutuo, la demandada constituyó hipoteca en primer grado, con cláusula de garantía general,
sobre la propiedad inscrita a fojas 74.875, N° 109.298, Registro de Propiedad, año 2022,
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Hipoteca inscrita a fojas 30.977, N° 33.783, Registro
de Hipotecas Conservador Santiago año 2022. La demandada se encuentra en mora desde el
dividendo N° 22, con vencimiento el 1 de agosto de 2024 y los restantes, por lo que se hace
exigible el total de la obligación, por 4.551,4862 Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de
diciembre de 2024 a $74.647.539, más los intereses penales que se han devengado desde el
incumplimiento y costas de la causa. Previas citas legales: Solicita tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de Soledad Giselle Muñoz Jiménez, se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por 4.551,4862 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del
pago efectivo, más intereses, disponer se siga adelante hasta entero y cumplido pago de la deuda,
con expresa condena en costas. 1° Otrosí: Señala bienes traba embargo; 2° Otrosí: Acompaña
documentos; 3° Otrosí: Tenga presente; 4° Otrosí: Acredita personería; 5 Otrosí: Patrocinio,
poder y correo electrónico. Resolución: 2 enero 2025: Rectifíquese la demanda en los términos
expuesto por la ejecutante. A lo principal de la demanda: Despáchese por 4.551,4862 Unidades
de Fomento, equivalentes al 11 de diciembre de 2024, a $174.647.539.- más intereses y costas.
Al primer Otrosí: Téngase presente, sólo respecto a los bienes muebles. En relación a los bienes
raíces, se procederá previo decreto especial del Tribunal; Al segundo Otrosí: Por acompañados,
con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer
Otrosí: Téngase presente. Al cuarto Otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería,
con citación; Al quinto Otrosí: Téngase presente. Mandamiento: 2 enero 2025: Un Ministro de
Fe requerirá de pago a Soledad Giselle Muñoz Jiménez, para que en el acto del requerimiento
pague a Banco de Chile o a quien sus derechos representen, la suma de 4.551,4862 Unidades de
Fomento, equivalentes al 11 de diciembre de 2024, a la suma de $174.647.539.- más intereses
pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre
bienes muebles suficientes de su propiedad, los que quedaran en su poder en calidad de
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. El Receptor encargado de la diligencia,
deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil. Respecto de los bienes raíces se procederá, previo decreto especial del
Tribunal. Resolucion: 26 marzo 2026: Como se pide, notifíquese y cítese a fin de ser requerido
Sitio Web: www.diarioficial.cl
de pago por el Secretario de este Tribunal por avisos a la ejecutada, Soledad Giselle Muñoz
Jimenez, Rut 13.267.559-7, insertos y extractados, por tres días consecutivos en el diario “P & L
(Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl, sin perjuicio de la publicación en el Diario
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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