Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

22°Juzgado Civil Santiago, Rol C-21989-2024, “Banco de Chile con Muñoz”. Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación de Banco de Chile; sociedad anónima bancaria, gerente general Eduardo Ebe

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 22°Juzgado Civil Santiago, Rol C-21989-2024, “Banco de Chile con Muñoz”. Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación de Banco de Chile; sociedad anónima bancaria, gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, todos Ahumada 251, Santiago, interpone demanda ejecutiva y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo contra Soledad Giselle Muñoz Jiménez, ignora profesión domiciliada en Avda. Aeropuerto 7900, Cerrillos, en virtud de la escritura pública de 11 de julio de 2022, otorgada ante Notario Público María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular 18ª Notaría de Santiago, Repertorio 10346-2022, por el cual, el Banco de Chile, dio en mutuo a la demandada la suma de 5.079 Unidades de Fomento, quien se obligó a pagar en el plazo de 180 meses, a contar del 1 de noviembre de 2022, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenden amortización e intereses. Tasa de interés real, anual y vencida de 4,93%. Se acordó que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, la demandada constituyó hipoteca en primer grado, con cláusula de garantía general, sobre la propiedad inscrita a fojas 74.875, N° 109.298, Registro de Propiedad, año 2022, Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Hipoteca inscrita a fojas 30.977, N° 33.783, Registro de Hipotecas Conservador Santiago año 2022. La demandada se encuentra en mora desde el dividendo N° 22, con vencimiento el 1 de agosto de 2024 y los restantes, por lo que se hace exigible el total de la obligación, por 4.551,4862 Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de diciembre de 2024 a $74.647.539, más los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y costas de la causa. Previas citas legales: Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Soledad Giselle Muñoz Jiménez, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 4.551,4862 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, más intereses, disponer se siga adelante hasta entero y cumplido pago de la deuda, con expresa condena en costas. 1° Otrosí: Señala bienes traba embargo; 2° Otrosí: Acompaña documentos; 3° Otrosí: Tenga presente; 4° Otrosí: Acredita personería; 5 Otrosí: Patrocinio, poder y correo electrónico. Resolución: 2 enero 2025: Rectifíquese la demanda en los términos expuesto por la ejecutante. A lo principal de la demanda: Despáchese por 4.551,4862 Unidades de Fomento, equivalentes al 11 de diciembre de 2024, a $174.647.539.- más intereses y costas. Al primer Otrosí: Téngase presente, sólo respecto a los bienes muebles. En relación a los bienes raíces, se procederá previo decreto especial del Tribunal; Al segundo Otrosí: Por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer Otrosí: Téngase presente. Al cuarto Otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería, con citación; Al quinto Otrosí: Téngase presente. Mandamiento: 2 enero 2025: Un Ministro de Fe requerirá de pago a Soledad Giselle Muñoz Jiménez, para que en el acto del requerimiento pague a Banco de Chile o a quien sus derechos representen, la suma de 4.551,4862 Unidades de Fomento, equivalentes al 11 de diciembre de 2024, a la suma de $174.647.539.- más intereses pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes muebles suficientes de su propiedad, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. El Receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de los bienes raíces se procederá, previo decreto especial del Tribunal. Resolucion: 26 marzo 2026: Como se pide, notifíquese y cítese a fin de ser requerido Sitio Web: www.diarioficial.cl de pago por el Secretario de este Tribunal por avisos a la ejecutada, Soledad Giselle Muñoz Jimenez, Rut 13.267.559-7, insertos y extractados, por tres días consecutivos en el diario “P & L (Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl, sin perjuicio de la publicación en el Diario

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)