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17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º Piso, Comuna de Santiago, en Causa Rol C-1161-2025, Caratulados “banco de Chile con Muñoz”. por Resolución del 4 de Mayo de 2026, Se Ordenó Notificar
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NOTIFICACIÓN
17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º Piso, comuna de Santiago, en causa Rol
C-1161-2025, caratulados “Banco de Chile con Muñoz”. Por resolución del 4 de mayo de 2026,
se ordenó notificar mediante avisos lo siguiente: Armonizando la demanda de fecha 24 de enero
de 2025, el escrito “Retiro de demanda” de fecha 21 de enero de 2026 y resolución de fecha 02
de febrero de 2026, quedando en el siguiente tenor: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con
domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación
convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente
general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, estos últimos domiciliados en
calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a S. S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer
demanda en juicio ejecutivo en contra de 1) Elaboración de Alimentos Sushi Lovers Limitada,
del giro de su denominación, representado por Macarena Yisabeth Muñoz Abarca y Rodrigo
Eduardo Velásquez Silva, como deudor principal; en contra de 2) Servicios Integrales en
Informática Email Premium Limitada, del giro de su denominación, representada por Macarena
Yisabeth Muñoz Abarca, como fiador y codeudor solidario; y en contra de 3) Macarena Yisabeth
Muñoz Abarca, empleada, y 4) Rodrigo Eduardo Velásquez Silva, empleado, estos dos últimos
como fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en: Janequeo 5820, de la comuna de
Quinta Normal, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes que expongo: Mediante
escritura pública de Mutuo Hipotecario Tasa Fija, otorgada con fecha 13 de diciembre de 2023
ante el Notario Público de Santiago don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio Nº 88003-2023, el
Banco de Chile dio un préstamo a Elaboración de Alimentos Sushi Lovers Limitada como consta
en la cláusula tercera y siguientes, por la cantidad de U.F. 9.840.-, que la parte deudora recibió a
su entera satisfacción y conformidad. La obligación rige desde la fecha de desembolso del
importe del préstamo. La parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de U.F.
9.840.-, en el plazo de 144 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de
desembolso del préstamo, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y
sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 5,25%
anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual
que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de
amortización, todo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para
todo el período, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar
dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la
deuda, declarando las partes que éste forma parte del presente contrato para todos los efectos
legales. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán
carácter de indivisibles y de solidaria para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas
deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento
a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro
de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere
inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior, el Banco podrá determinar una tasa de
interés moratorio superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo
caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito
de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde el día siguiente a aquel en que debió
haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo. De conformidad a la cláusula décima, el Banco
puede exigir anticipadamente el saldo total adeudado o a la suma a que éste se encuentre
reducido, si el deudor incurre en mora o retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de
capital y/o intereses y han transcurrido más de diez días corridos contados desde la mora o
retardo, cuestión que ocurre en la especie. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la escritura pública citada como consecuencia del mutuo otorgado y como
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