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Ante Segundo Juzgado Letras Calama, causa C-2915-2023 caratulada Banco de Crédito e Inversiones/Azócar, presentóse 20 agosto 2024, Bárbara Petersen Sánchez, abogado, domiciliada Cobija 2191, Oficina 1
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NOTIFICACIÓN
Ante Segundo Juzgado Letras Calama, causa C-2915-2023 caratulada Banco de Crédito e
Inversiones/Azócar, presentóse 20 agosto 2024, Bárbara Petersen Sánchez, abogado, domiciliada
Cobija 2191, Oficina 103, Calama, representando a Banco de Crédito e Inversiones, demanda
ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de Alexandra Andrea Azócar
Moreno, RUT 21.198.649-2, domiciliada Calama, Malaquías Concha N° 1581 Depto 21,
Edificio Zaragoza, en calidad tercera poseedora de la finca hipotecada. Funda demanda en que
Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de Nicolás Manuel Concha Cayo, por las acreencias
que constan en escritura pública de Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 27 de
Julio del año 2010, Repertorio 2215-2010, Notaría de Calama José Miguel Sepúlveda García,
que le otorgó a don Nicolás Manuel Concha Cayo, Mutuo Hipotecario N° 012227-3, por 1980
Unidades de Fomento a pagar en 242 meses, por medio de 240 dividendos de 14,3018 UF, Tasa
de Interés anual del 6,11%. Para asegurar el exacto cumplimiento de la obligación indicada,
constituyó Hipoteca de Primer Grado garantía general y Prohibiciones en la misma Escritura
referida, sobre el Inmueble de Calama, que corresponde Departamento N° 201, Segundo Piso y
uso y goce Estacionamiento N° E-50, Conjunto Habitacional “Edificio Zaragoza”, de Calle
Malaquías Concha N° 1.851, el título a su favor rolaba a Fojas 2.859 N° 1.846, en Registro
Propiedad Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, año 2010. La Hipoteca se inscribió
a fojas 2.187 N° 1.197, del Registro de Hipotecas y la Prohibiciones inscritas a fojas 2.769 N°
1.426, del Registro de Prohibiciones, ambas del Conservador y año citados. El deudor Nicolás
Manuel Concha Cayo no cumplió con pago del mutuo, y fue demandado ejecutivamente en la
causa Rol C-477- 2018, caratulada "Banco de Crédito e Inversiones con Concha”, del Tercer
Juzgado de Letras de Calama. Inmueble hipotecado fue transferido a doña Alexandra Andrea
Azócar Moreno, mediante Escritura Pública suscrita el 20 de octubre de 2020, ante Notario de
Iquique Abner Poza Matus, e inscrita a fojas 864 N° del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de El Loa Calama, correspondiente al año 2021. No obstante, al ser Hipoteca,
Derecho Real, sigue a finca hipotecada, y otorga derecho al acreedor a perseguirla de su actual
poseedor, en virtud Artículos 2428 y 2429 del Código Civil. Además, Nicolás Manuel Concha
Cayo, se obligó a no gravar, ni enajenar el inmueble hipotecado a favor de mi representado,
Prohibiciones ya referidas, obligación incumplida, transfiriendo el inmueble, al tercer poseedor,
según se indicó. Como Alexandra Andrea Azócar Moreno, aceptó el dominio con hipoteca
constituida con anterioridad a la fecha de la transferencia de dominio, tiene el carácter de tercer
poseedor, en virtud de artículos 2414, 2426, 2428, 2429 del Código Civil. Notificada la gestión
de desposeimiento, en estos autos la tercera poseedora, no abandono ni pagó la deuda dentro del
plazo de 10 días, en virtud de lo dispuesto en artículos 758 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, según consta en autos. Por lo expuesto, vengo en interponer demanda
ejecutiva de desposeimiento, en contra de Alexandra Andrea Azócar Moreno, ya individualizada,
para que con el producido subasta de este inmueble, se pague a mi representado de las
obligaciones que adeuda, don Nicolás Manuel Concha Cayo, conforme artículo 759 del Código
de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible, título es ejecutivo y la
acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en los términos
expuestos. Por tanto, de acuerdo artículos 434 y siguientes y 758 del Código de Procedimiento
Civil. A S.S. pido: tener por deducida demanda ejecutiva de desposeimiento en contra del tercer
poseedor de finca hipotecada Alexandra Andrea Azócar Moreno, ya individualizada, para que
solucione la deuda indicada, ascendente a la cantidad de $40.380.274, al 1 de febrero de 2018,
más reajustes, intereses y demás que correspondan, al día del pago efectivo; ordenar se despache
mandamiento desposeimiento de propiedad hipotecada, para hacer con ella pago a mi
representado, todo con expresa condenación en costas. En Primer Otrosí, señala bien para la
traba del embargo y depositario. En Segundo Otrosí: se tenga presente. En Tercer Otrosí: asume
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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