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Ante Segundo Juzgado Letras Calama, causa C-2915-2023 caratulada Banco de Crédito e Inversiones/Azócar, presentóse 20 agosto 2024, Bárbara Petersen Sánchez, abogado, domiciliada Cobija 2191, Oficina 1

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NOTIFICACIÓN Ante Segundo Juzgado Letras Calama, causa C-2915-2023 caratulada Banco de Crédito e Inversiones/Azócar, presentóse 20 agosto 2024, Bárbara Petersen Sánchez, abogado, domiciliada Cobija 2191, Oficina 103, Calama, representando a Banco de Crédito e Inversiones, demanda ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de Alexandra Andrea Azócar Moreno, RUT 21.198.649-2, domiciliada Calama, Malaquías Concha N° 1581 Depto 21, Edificio Zaragoza, en calidad tercera poseedora de la finca hipotecada. Funda demanda en que Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de Nicolás Manuel Concha Cayo, por las acreencias que constan en escritura pública de Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, de fecha 27 de Julio del año 2010, Repertorio 2215-2010, Notaría de Calama José Miguel Sepúlveda García, que le otorgó a don Nicolás Manuel Concha Cayo, Mutuo Hipotecario N° 012227-3, por 1980 Unidades de Fomento a pagar en 242 meses, por medio de 240 dividendos de 14,3018 UF, Tasa de Interés anual del 6,11%. Para asegurar el exacto cumplimiento de la obligación indicada, constituyó Hipoteca de Primer Grado garantía general y Prohibiciones en la misma Escritura referida, sobre el Inmueble de Calama, que corresponde Departamento N° 201, Segundo Piso y uso y goce Estacionamiento N° E-50, Conjunto Habitacional “Edificio Zaragoza”, de Calle Malaquías Concha N° 1.851, el título a su favor rolaba a Fojas 2.859 N° 1.846, en Registro Propiedad Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama, año 2010. La Hipoteca se inscribió a fojas 2.187 N° 1.197, del Registro de Hipotecas y la Prohibiciones inscritas a fojas 2.769 N° 1.426, del Registro de Prohibiciones, ambas del Conservador y año citados. El deudor Nicolás Manuel Concha Cayo no cumplió con pago del mutuo, y fue demandado ejecutivamente en la causa Rol C-477- 2018, caratulada "Banco de Crédito e Inversiones con Concha”, del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Inmueble hipotecado fue transferido a doña Alexandra Andrea Azócar Moreno, mediante Escritura Pública suscrita el 20 de octubre de 2020, ante Notario de Iquique Abner Poza Matus, e inscrita a fojas 864 N° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, correspondiente al año 2021. No obstante, al ser Hipoteca, Derecho Real, sigue a finca hipotecada, y otorga derecho al acreedor a perseguirla de su actual poseedor, en virtud Artículos 2428 y 2429 del Código Civil. Además, Nicolás Manuel Concha Cayo, se obligó a no gravar, ni enajenar el inmueble hipotecado a favor de mi representado, Prohibiciones ya referidas, obligación incumplida, transfiriendo el inmueble, al tercer poseedor, según se indicó. Como Alexandra Andrea Azócar Moreno, aceptó el dominio con hipoteca constituida con anterioridad a la fecha de la transferencia de dominio, tiene el carácter de tercer poseedor, en virtud de artículos 2414, 2426, 2428, 2429 del Código Civil. Notificada la gestión de desposeimiento, en estos autos la tercera poseedora, no abandono ni pagó la deuda dentro del plazo de 10 días, en virtud de lo dispuesto en artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según consta en autos. Por lo expuesto, vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de Alexandra Andrea Azócar Moreno, ya individualizada, para que con el producido subasta de este inmueble, se pague a mi representado de las obligaciones que adeuda, don Nicolás Manuel Concha Cayo, conforme artículo 759 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible, título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en los términos expuestos. Por tanto, de acuerdo artículos 434 y siguientes y 758 del Código de Procedimiento Civil. A S.S. pido: tener por deducida demanda ejecutiva de desposeimiento en contra del tercer poseedor de finca hipotecada Alexandra Andrea Azócar Moreno, ya individualizada, para que solucione la deuda indicada, ascendente a la cantidad de $40.380.274, al 1 de febrero de 2018, más reajustes, intereses y demás que correspondan, al día del pago efectivo; ordenar se despache mandamiento desposeimiento de propiedad hipotecada, para hacer con ella pago a mi representado, todo con expresa condenación en costas. En Primer Otrosí, señala bien para la traba del embargo y depositario. En Segundo Otrosí: se tenga presente. En Tercer Otrosí: asume

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