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Tercer Juzgado Civil de Concepción, Causa Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Gutiérrez, Rol C-948-2025. por Resolución de Fecha 26 de Marzo de 2026, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos La

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NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Civil de Concepción, causa caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Gutiérrez, ROL C-948-2025. Por resolución de fecha 26 de marzo de 2026, se ha ordenado notificar por avisos la demanda y proveído respecto del demandado Vietnam Gutiérrez Chalas, RUT 22.604.332-2, debiendo practicarse mediante tres avisos en diario La Estrella de Concepción, sin perjuicio del que debe practicarse en el Diario Oficial de la República de Chile. Para los efectos de practicar el requerimiento de pago, se cita al deudor al quinto día hábil después de la última notificación, a las 09:30 horas, y si ese día recayere en sábado, a la del día hábil siguiente a la hora señalada, para que concurra a la Secretaría del Tercer Juzgado Civil de Concepción, ubicado en calle Barros Arana Nº 1098, piso 10, oficina 100, Edificio Torre del Centro, Concepción, bajo apercibimiento de procederse al respectivo requerimiento de pago en rebeldía. Demanda: En lo principal: Demanda Ejecutiva. Mandamiento de Ejecución y Embargo. Primer Otrosí: Señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto Otrosí: Forma de Notificación. SJL Civil Concepción. José Miguel Flores Acuña, abogado habilitado, en representación judicial de fuente convencional, según consta en mandato que se acompaña en Otrosí; del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don(a) Vietnam Gutiérrez Chalas, empleado, en su calidad de suscriptor de la obligación en cobro, con domicilio en Depto 208 del Edificio Valle Blanco Oriente, ubicado en calle Valle Trancura 1235, Concepción. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi representada por la demandada, deuda que asciende a la cantidad de 2.130,0838 Unidades de Fomento, equivalente al 17 de febrero de 2025 a la suma de $81.970.310, más reajuste e intereses moratorios; despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dichas cantidades a mi representada, con costas personales y procesales. Fundo esta acción ejecutiva, en los siguientes fundamentos de hecho y derecho, que expongo, a continuación: I.- Crédito. Título Ejecutivo: El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca mutuo tasa fija en UF (mutuo extra), de fecha 30 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, Rep. N° 8010-2021. En la cláusula quinta del referido contrato, don(a) Vietnam Gutiérrez Chalas, se obliga a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la cantidad de 2.180 Unidades de Fomento, en el plazo de 362 meses por medio de 360 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Los dividendos debían pagarse dentro de los primeros 15 días de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el préstamo es de 4,25%. II.- Incumplimiento: En caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará, desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. De conformidad a lo establecido en la cláusula 14° se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentra reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 15 días de su vencimiento. Don(a) Vietnam Gutiérrez Chalas, no pagó el dividendo vencido el 15 de septiembre de 2024 y adeuda al 15 de febrero de 2025, 06 dividendos impagos por la cantidad de 69,3960 Unidades de Fomento, más el saldo insoluto del crédito por la cantidad de 2.060,6878 Unidades de Fomento, lo que totaliza en 2.130,0838 Unidades de Fomento, equivalente al 17 de febrero de 2025 a la suma $81.970.310, suma respecto de la cual el Banco exige su pago total. III.- Garantía: En garantía del préstamo, don(a)

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