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Tercer Juzgado Civil de Concepción, Causa Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Gutiérrez, Rol C-948-2025. por Resolución de Fecha 26 de Marzo de 2026, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos La
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Concepción, causa caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con
Gutiérrez, ROL C-948-2025. Por resolución de fecha 26 de marzo de 2026, se ha ordenado
notificar por avisos la demanda y proveído respecto del demandado Vietnam Gutiérrez Chalas,
RUT 22.604.332-2, debiendo practicarse mediante tres avisos en diario La Estrella de
Concepción, sin perjuicio del que debe practicarse en el Diario Oficial de la República de Chile.
Para los efectos de practicar el requerimiento de pago, se cita al deudor al quinto día hábil
después de la última notificación, a las 09:30 horas, y si ese día recayere en sábado, a la del día
hábil siguiente a la hora señalada, para que concurra a la Secretaría del Tercer Juzgado Civil de
Concepción, ubicado en calle Barros Arana Nº 1098, piso 10, oficina 100, Edificio Torre del
Centro, Concepción, bajo apercibimiento de procederse al respectivo requerimiento de pago en
rebeldía. Demanda: En lo principal: Demanda Ejecutiva. Mandamiento de Ejecución y Embargo.
Primer Otrosí: Señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña
documentos. Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Cuarto Otrosí: Forma de Notificación. SJL Civil
Concepción. José Miguel Flores Acuña, abogado habilitado, en representación judicial de fuente
convencional, según consta en mandato que se acompaña en Otrosí; del Banco de Crédito e
Inversiones, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y
comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, a US., con respeto
digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don(a) Vietnam
Gutiérrez Chalas, empleado, en su calidad de suscriptor de la obligación en cobro, con domicilio
en Depto 208 del Edificio Valle Blanco Oriente, ubicado en calle Valle Trancura 1235,
Concepción. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi
representada por la demandada, deuda que asciende a la cantidad de 2.130,0838 Unidades de
Fomento, equivalente al 17 de febrero de 2025 a la suma de $81.970.310, más reajuste e
intereses moratorios; despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado,
y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dichas
cantidades a mi representada, con costas personales y procesales. Fundo esta acción ejecutiva, en
los siguientes fundamentos de hecho y derecho, que expongo, a continuación: I.- Crédito. Título
Ejecutivo: El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en
copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca mutuo tasa
fija en UF (mutuo extra), de fecha 30 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de Concepción de
don Ramón García Carrasco, Rep. N° 8010-2021. En la cláusula quinta del referido contrato,
don(a) Vietnam Gutiérrez Chalas, se obliga a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la cantidad
de 2.180 Unidades de Fomento, en el plazo de 362 meses por medio de 360 dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos. Los dividendos debían pagarse dentro de los primeros 15 días
de cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el préstamo es de 4,25%. II.-
Incumplimiento: En caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los
dividendos, éste devengará, desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al
interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
en moneda nacional reajustables, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la fecha de
pago efectivo de lo adeudado. De conformidad a lo establecido en la cláusula 14° se considerará
vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se
encuentra reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas, si se retarda el pago de
cualquier dividendo más de 15 días de su vencimiento. Don(a) Vietnam Gutiérrez Chalas, no
pagó el dividendo vencido el 15 de septiembre de 2024 y adeuda al 15 de febrero de 2025, 06
dividendos impagos por la cantidad de 69,3960 Unidades de Fomento, más el saldo insoluto del
crédito por la cantidad de 2.060,6878 Unidades de Fomento, lo que totaliza en 2.130,0838
Unidades de Fomento, equivalente al 17 de febrero de 2025 a la suma $81.970.310, suma
respecto de la cual el Banco exige su pago total. III.- Garantía: En garantía del préstamo, don(a)
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