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Juzgado de Letras de Colina, causa “Banco de Crédito e Inversiones/Guzmán”, Rol C-3263-2023 Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metro

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Colina, causa “Banco de Crédito e Inversiones/Guzmán”, Rol C-3263-2023 Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida El Golf Nº 125, comuna de Las Condes, a US., respetuosamente digo: Mi representado es acreedor de don Andrés Guzmán Devoto, profesión ignoro, domiciliado indistintamente en Las Loicas N° 26, Barrio Las Bandadas, Piedra Roja, Colina y/o en Huérfanos N° 1160, Oficina 1103, Santiago, acreencia que consta del pagaré que individualizo a continuación. Pagaré suscrito a la orden de mi representado con fecha 14 de Abril 2020, por Banco de Crédito e Inversiones actuando a través de su apoderado Javier Ignacio Melo Riquelme y en representación de don Andrés Guzmán Devoto, en virtud del mandato contenido en el documento denominado Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, de fecha 25 de Abril 2016, que se acompaña en un otrosí; por la suma de 202,4096 UF. Esta obligación devengará un interés del 0,000 % mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 3,3735 UF cada una, con vencimiento la primera de dichas cuotas el día 5 de Mayo 2021. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Es el caso que el deudor no pagó las cuotas de capital e intereses N° 21 a la N° 25, correspondientes a los meses de Enero de 2023 a Mayo de 2023, respectivamente, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones, con la fecha de presentación de esta demanda, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a la suma de 128,192 UF, correspondiente a la amortización de capital de las 40 cuotas impagas, más intereses convencionales e intereses penales calculados sobre el total del capital adeudado, y hasta el día del pago total de lo adeudado. La firma del suscriptor del referido pagaré, fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo, que se acompaña en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, A US. pido: se sirva tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don Andrés Guzmán Devoto, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 128,192 UF, equivalentes al día 19 de mayo de 2023, a la suma de $4.613.775, en capital, correspondiente a la amortización de capital de las 40 cuotas impagas, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. En lo principal: demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Segundo Otrosí: acompaña documento bajo apercibimiento que indica y solicita custodia. Tercer Otrosí: dirección correo electrónico. Cuarto Otrosí: se traiga a la vista documento que indica. Quinto Otrosí: patrocinio y poder. Resolución: Colina, veinticinco

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