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Juzgado de Letras de Colina, causa “Banco de Crédito e Inversiones/Guzmán”, Rol C-3263-2023 Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metro
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Colina, causa “Banco de Crédito e Inversiones/Guzmán”, Rol
C-3263-2023 Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 341, oficina 401,
comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del Banco de
Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente
General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenida
El Golf Nº 125, comuna de Las Condes, a US., respetuosamente digo: Mi representado es
acreedor de don Andrés Guzmán Devoto, profesión ignoro, domiciliado indistintamente en Las
Loicas N° 26, Barrio Las Bandadas, Piedra Roja, Colina y/o en Huérfanos N° 1160, Oficina
1103, Santiago, acreencia que consta del pagaré que individualizo a continuación. Pagaré
suscrito a la orden de mi representado con fecha 14 de Abril 2020, por Banco de Crédito e
Inversiones actuando a través de su apoderado Javier Ignacio Melo Riquelme y en representación
de don Andrés Guzmán Devoto, en virtud del mandato contenido en el documento denominado
Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, de fecha 25 de Abril 2016, que
se acompaña en un otrosí; por la suma de 202,4096 UF. Esta obligación devengará un interés del
0,000 % mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo
en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría
al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de
dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple
retardo. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses
pactados se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 3,3735 UF cada una, con
vencimiento la primera de dichas cuotas el día 5 de Mayo 2021. Adicionalmente, se estableció en
dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de
intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo
insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Es el caso que el
deudor no pagó las cuotas de capital e intereses N° 21 a la N° 25, correspondientes a los meses
de Enero de 2023 a Mayo de 2023, respectivamente, razón por la que el Banco de Crédito e
Inversiones, con la fecha de presentación de esta demanda, viene en hacer exigible el total de lo
adeudado, que asciende a la suma de 128,192 UF, correspondiente a la amortización de capital
de las 40 cuotas impagas, más intereses convencionales e intereses penales calculados sobre el
total del capital adeudado, y hasta el día del pago total de lo adeudado. La firma del suscriptor
del referido pagaré, fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo, que se
acompaña en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, en mérito de lo
expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, ley 18.010,
sobre operaciones de crédito de dinero, ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás
disposiciones legales aplicables, A US. pido: se sirva tener por entablada demanda en juicio
ejecutivo en contra de don Andrés Guzmán Devoto, en su calidad de suscriptor, ya
individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por
la suma de 128,192 UF, equivalentes al día 19 de mayo de 2023, a la suma de $4.613.775, en
capital, correspondiente a la amortización de capital de las 40 cuotas impagas, más intereses
convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a
contar de esta última fecha y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que
se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
adeudado, con costas. En lo principal: demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo y
designa depositario provisional. Segundo Otrosí: acompaña documento bajo apercibimiento que
indica y solicita custodia. Tercer Otrosí: dirección correo electrónico. Cuarto Otrosí: se traiga a
la vista documento que indica. Quinto Otrosí: patrocinio y poder. Resolución: Colina, veinticinco
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