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Ante El 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, Causa Rol C-1530-2025, Caratulada “banco de Crédito e Inversionescon Guzmán Cáceres”. con Fecha 24 de Abril del 2026 Se Resuelve: Proveyendo La Presentación D
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NOTIFICACIÓN
Ante el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, causa rol C-1530-2025, caratulada “Banco de
Crédito e Inversionescon Guzmán Cáceres”. Con fecha 24 de abril del 2026 se resuelve:
Proveyendo la presentación de 23 de abril, en folio 69: Visto: Atendido el mérito de los
antecedentes, en particular la recepción de los oficios de Policía de Investigaciones, Carabineros
de Chile y Servicio de Registro Civil; y de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado y, en consecuencia, se ordena notificar y
requerir de pago a la ejecutada por avisos debiendo publicarse en el diario El Mercurio de
Valparaíso en tres días distintos y en el Diario Oficial los días 1° o 15 del respectivo mes. En
cuanto al requerimiento de pago, se fija al efecto el tercer día hábil después de la última
notificación, a las 10:00 horas, en la oficina del receptor que la parte ejecutante indique en dichos
avisos. Notifíquese lo siguiente: En lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución
y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí: designa
depositario provisional. Tercer otrosí: acompaña documento y solicita su custodia. Cuarto otrosí:
Exhorto. Quinto Otrosí: Medio de notificación electrónico. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder SJL
de Viña del Mar Romina Olfos Martínez, abogada, con domicilio en calle Plaza José Francisco
Vergara N° 172. Edificio El Escorial, entrepiso Of. 11, Viña del Mar, a VS., respetuosamente
digo: En mi calidad de representante y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones,
institución bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente
general, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1980, 5º piso, Santiago,
vengo en deducir demanda ejecutiva en contra Francisca Isidora Guzmán Caceres, dependiente,
domiciliado en Las Pimpinelas 840, departamento 62, Costa de Montemar, Concón y/o
departamento N° 1.313 o N° 713 o 1.013, “Edificio Eco Origen”, Avenida Ecuador 3866,
Estación Central, Santiago, y/o departamento 903 o 403 o 503 del Condominio Eco Capital o
Edificio Toro Mazotte, con acceso por calle Conde del Maule 4106, Estación Central, Santiago,
por las siguientes consideraciones que paso a exponer: por las siguientes consideraciones que
paso a exponer: 1. Consta de escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, de
fecha 31 de diciembre de 2020, repertorio 22470/2020, otorgada ante Natalia Ramírez Aranda,
suplente del titular Luis Fischer Yávar, Notario Público de Viña del Mar, que mi representada
Banco Crédito e Inversiones otorgó un préstamo a don Francisca Isidora Guzmán Caceres, ya
individualizado, por la cantidad de 1.795,8420 Unidades de Fomento, obligación que el
demandado se obligó a cancelar en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos,
mensuales,vencidos y sucesivos de 8,7297 Unidades de Fomento cada uno de ellos que incluyen
el capital e intereses conforme a la Tabla de Desarrollo elaborada al efecto por el Banco. La tasa
de interés real anual y vencida será de 3,20 %. 2. Los dividendos se pagarían dentro de los
primeros 5 días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito, y el primer dividendo a
contar de los primeros 5 días contados desde tercer mes siguiente a aquel en que el banco efectúe
el desembolso efectivo del crédito. Los dividendos pactados en Unidades de Fomento se
pagarían por su equivalente en pesos moneda legal, al día de pago efectivo. Asimismo, se
convino que el dividendo devengará desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió
pagarse un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito
de dinero en moneda nacional reajustable, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la
fecha de pago efectivo de lo adeudado. 3. Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones que le impone el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, materia de
esta demanda a Francisca Isidora Guzmán Caceres, constituyó hipoteca sobre el inmueble de su
propiedad, inscrita a nombre del demandado a fojas 18.482, número 27.161 del año 2021 en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4. Ahora bien, Francisca Isidora Guzmán Caceres, no
ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato de mutuo hipotecario, ya
referido, ya desde el 05 de febrero de 2025, se encuentra en mora en 3 dividendos, por lo que de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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