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3° Juzgado Civil de Valparaíso, Causa Rol: C-177-2026, Caratulada “banco de Credito e Inversiones con Henriquez”. con Fecha 4 de Mayo del 2026 Se Resuelve: Proveyendo Derechamente a Folio 37: con el M
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NOTIFICACIÓN
3° Juzgado Civil de Valparaíso, causa ROL: C-177-2026, caratulada “Banco de Credito e
Inversiones con Henriquez”. Con fecha 4 de mayo del 2026 se resuelve: Proveyendo
derechamente a folio 37: Con el mérito de los antecedentes, habiéndose realizado búsquedas del
demandado en múltiples domicilios diferentes, considerando lo informado por el Servicio
Electoral a folio 14, por el Servicio de Registro Civil e Identificación a folio 16, por la Policía de
Investigaciones de Chile a folio 21, por la Tesorería General de la República a folio 33 y por el
Servicio de Impuestos Internos a folio 35 y considerándose además por el Tribunal que el
demandado se trata de una persona cuya residencia ha sido difícil de determinar, se resuelve: Ha
lugar a lo solicitado y en consecuencia notifíquesele de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo cítese al deudor a las dependencias de
este Tribunal, ubicadas en calle Prat 779, sexto piso, Valparaíso, a fin de ser requerido de pago
por receptor judicial el día 3 de junio 2026, a las 12:00 horas. Publíquense 3 avisos en el diario
El Mercurio de Valparaíso y un aviso el día 1 o 15 del mes, en el Diario Oficial. Confecciónese
el extracto por el secretario del Tribunal y para efectos de su coordinación envíese al correo
electrónico jc3_valparaiso@pjud.cl. Notifíquese lo siguiente: En lo principal: demanda ejecutiva
y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo.
Segundo otrosí: designa depositario provisional. Tercer otrosí: acompaña documento y solicita su
custodia. Cuarto otrosí: Medio de notificación electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder.
S.J.L. de Valparaíso Romina Olfos Martínez, abogada, con domicilio en Calle Plaza José
Francisco Vergara N° 172. Edificio El Escorial, entrepiso Of. 11, Viña del Mar, a VS.,
respetuosamente digo: En mi calidad de representante y mandataria judicial de Banco de Crédito
e Inversiones, institución bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar
Carvajal, gerente general, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1980,
5º piso, Santiago, vengo en deducir demanda ejecutivaen contra de Bebe Beatriz Montserrat
Henríquez Parada, dependiente, domiciliado en Calle Las Araucarias N° 1183, Concón y/o
Avenida Manantial N° 1440, Departamento 131, Concón, por las siguientes consideraciones que
paso a exponer: 1. Consta de escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, de
fecha 12 de mayo de 2011, otorgada ante don Luis Fischer Yavar, Notario Público de Valparaíso,
Repertorio 5.915/2011,cuya copia autorizada acompañaré su oportunidad, que mi representada
Banco de Crédito e Inversiones, otorgó un préstamo a don Bebe Beatriz Montserrat Henríquez
Parada, ya individualizado, por la cantidad de 1.424 Unidades de Fomento, obligación que el
demandado se obligó a cancelar en el plazo de 242 meses, por medio de 240 dividendos,
mensuales,vencidos y sucesivos de 9,4550 Unidades de Fomento cada uno de ellos que incluyen
el capital e intereses conforme a la Tabla de Desarrollo elaborada al efecto por el Banco. La tasa
de interés real anual y vencida será de 5,05% que comprende un 3,85% de interés y un
diferencial o spread de 1,2%. 2. Los dividendos se pagarían dentro de los primeros 10 días de
cada mes y hasta el término del plazo del crédito, y el primer dividendo a contar del mes
siguiente a aquel en que el banco efectúe el desembolso efectivo del crédito. Los dividendos
pactados en Unidades de Fomento se pagarían por su equivalente en pesos moneda legal, al día
de pago efectivo. Asimismo, se convino que el dividendo devengará desde el día inmediatamente
siguiente a aquél en que debió pagarse un interés penal igual al máximo que la ley permita
estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, que rija durante
la mora o el simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. 3. Para asegurar el
exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone el contrato de
compraventa, mutuo e hipoteca, materia de esta demanda a Bebe Beatriz Montserrat Henríquez
Parada, constituyó hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, inscrita a nombre del demandado
a fojas 1714, número 1.459 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Concón. 4. Ahora
bien, Bebe Beatriz Montserrat Henríquez Parada, no ha dado cumplimiento a las obligaciones
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