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11º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409, Piso 3, Santiago, Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, Rol C-22157-2024, “banco de Crédito e Inversiones con Optimal Solutions S.a.”, Cuaderno Principal
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NOTIFICACIÓN
11º Juzgado Civil De Santiago, Huérfanos N° 1409, Piso 3, Santiago, Juicio Ordinario de
Mayor Cuantía, Rol C-22157-2024, “Banco de Crédito e Inversiones con Optimal Solutions
S.A.”, Cuaderno Principal: Folio 1, Demanda, 17/12/2024: En lo principal: Demanda en juicio
ordinario de cobro de peso Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morandé N° 322,
Of. 502, de la comuna de Santiago en representación judicial, de fuente convencional por
mandato que consta en un otrosí, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones,
Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en El
Golf N° 125, comuna de Las Condes a US, respetuosamente digo: Por medio del presente escrito
vengo en presentar demanda en juicio ordinario en contra de Optimal Solutions S.A., del giro de
su denominación, representada por don Alex Emilio Vicencio Flores, y/o por don Juan Carlos
Menay Sanchez como deudor principal y en contra de don Alex Emilio Vicencio Flores, ignoro
profesión u oficio, como aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Calle Badajoz
Nº 130, oficina Nº 902 y en Avenida San Carlos de Apoquindo Nº 3037, Comuna de las Condes,
en Avenida Manquehue Sur Nº 350 oficina 201 comuna de Las Condes y en Valle Norte Nº 787
oficina 403 comuna de Huechuraba, como, a fin que sea obligado a pagar el préstamo que le
adeuda al Banco de Crédito e Inversiones y que se encuentra impago y que se detalla a
continuación: La obligación que solicita el actor que se ha declarada, el Banco de Crédito e
Inversiones es dueño del pagaré suscrito con fecha 14 de julio de 2021, por Optimal Solutions
S.A.. ya individualizado, por la suma de $85.499.205.- De esta obligación se constituyó aval,
fiador y codeudor solidario don Alex Emilio Vicencio Flores, ya individualizado. El capital
adeudado devengaría a partir de la fecha indicada una tasa de interés del 1,3000% mensual. El
capital adeudado y sus intereses se pagarán conjuntamente en 42 cuotas iguales, mensuales y
sucesivas de $2.833.173.-, con vencimiento los días 09 de cada mes. La primera de dichas cuotas
venció el 10 de enero de 2022. En caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar
intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una
tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero
vigente al tiempo de la mora o simple retardo. El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas
comprendidas en la obligación da derecho al acreedor para exigir desde la mora o simple retardo
derecho a hacer exigible y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa
fecha. La caducidad del plazo se ha establecido en beneficio exclusivo del acreedor. Todas las
obligaciones del pagaré se considerarán indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o
sucesores para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en el artículo 1.526
Nº 4 y 1528 del Código Civil. De las cuotas referidas el deudor no pagó la que vencía el 10 de
enero de 2022, ni las siguientes, razón por la cual adeuda a mi representado la cantidad de
$85.499.205.- más intereses. Incumplimiento de la obligación: Es del caso que mi representada,
ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones toda vez que el préstamo de dinero fue
perfeccionado por la entrega del mismo al demandado, sin embargo, este último no ha cumplido
con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada más sus intereses correspondientes,
ya que a la fecha del vencimiento del pagaré, el deudor no cumplió con las obligaciones
asumidas, esto significa que el dinero no ha sido restituido de acuerdo a las normas del mutuo,
por lo que sigue vigente y en mora mientras no se acredite su extinción por medio de algún modo
de extinguir las obligaciones previstos en la ley. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 1551 Nº 1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora, toda vez que,
llegado el vencimiento del plazo, no cumplió con las obligaciones asumidas, adeudando la suma
de $85.499.205.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales correspondientes.
En razón que el demandado no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar a mi representada
la cantidad recibida en préstamo, según se ha expresado precedentemente, no obstante las
numerosas gestiones efectuadas con el fin de obtener el cobro, resultando todas ellas
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