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1° Juzgado de Letras de San Bernardo, Urmeneta 467, Santiago, Juicio Ejecutivo, Rol C-1944-2025, “Banco de Crédito e Inversiones con Piña Silva”, Cuaderno Principal: Folio 1, Demanda, 30/07/2025: Robe
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de San Bernardo, Urmeneta 467, Santiago, Juicio Ejecutivo, Rol
C-1944-2025, “Banco de Crédito e Inversiones con Piña Silva”, Cuaderno Principal: Folio 1,
Demanda, 30/07/2025: Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé N° 322, Of.
502, de la comuna de Santiago en representación judicial, de fuente convencional por mandato
que consta en un otrosí, según se acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad
Anónima Bancaria del giro de su denominación, representado por don Eugenio von Chrismar
Carvajal, ambos con domicilio para estos efectos en El Golf N° 125, comuna de Las Condes a
U.S., respetuosamente digo: Por medio del presente escrito vengo en presentar demanda en juicio
ejecutivo en contra de don Eduardo Joaquín Piña Silva, chileno, soltero, empleado, con domicilio
en calle Lomas de Mirasur N° 803, comuna de San Bernardo, y en Avenida Parque Norte N°
400, departamento N° 308, edificio “Velero” proyecto “Laguna Bahía”, comuna de Algarrobo, a
fin que sea obligada a pagar el mutuo hipotecario que se encuentra impago según se detalla a
continuación: Mediante escritura pública de fecha 28 de junio de 2023, otorgada en la Notaría de
Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, de compraventa, mutuo e hipoteca, el Banco de
Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Eduardo Joaquín Piña Silva, ya individualizado,
cláusula quinta y siguientes, un mutuo por la suma UF 4.545.-, que declaró recibir en su entera
conformidad. El deudor se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 4.545.- en el
plazo de 362 meses, por medio de 360 dividendos, mensuales vencidos y sucesivos de UF
22,7345.- cada uno de ellos, todo ello conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el
Banco y que el mutuario recibió junto con un ejemplar de la escritura. Los dividendos
comprenden capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la tabla de desarrollo,
que para efectos legales es complementaria a la escritura y forma un solo todo con ella. El capital
del primer dividendo comprende los intereses adeudados desde la fecha del desembolso. Sin
perjuicio de lo señalado, las mensualidades precitadas pueden incluir además del dividendo las
primas de los seguros que se establecen en el contrato. La tasa de interés real, anual y vencida es
de 4,38%. Los dividendos pactados en UF, se pagan por su equivalente en pesos al día del pago.
Los dividendos se deberían pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes y hasta el término
del plazo del crédito. Los intereses se adeudan a partir del desembolso del crédito. El primer
dividendo debería pagarse dentro de los primeros 5 días del tercer mes, contado desde aquel en
que el Banco efectúe el desembolso del crédito. Se considera primer mes aquel en que se realiza
el desembolso. El desembolso se entiende efectuado el día en que el Banco lo entregue a su
beneficiario y exista constancia de su percepción o el día de la emisión del correspondiente
instrumento de pago. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente
instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos
legales. En caso de mora o retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este
devengará desde el día siguiente al del vencimiento, un interés penal igual al máximo
convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda
nacional reajustables que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo
de lo adeudado. Se convino en la cláusula décimo cuarta, entre otras causales, se consideraría
vencido el plazo de la deuda y el Banco pueda hacer exigible de inmediato el pago de la suma a
que se encuentra reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones y costas si el deudor se
retarda en el pago de cualquier dividendo por más de 20 días, como ocurre en la especie. En
efecto, de las cuotas precitadas el deudor no pagó la que vencía en el mes de marzo de 2025, ni
las siguientes, razón por la cual adeuda al banco la suma de UF 4.551,0335.- más intereses
pactados. Para garantizar las obligaciones de don Eduardo Joaquin Piña Silva, derivadas del
mutuo este constituyeron hipoteca a favor del acreedor bancario sobre el departamento N° 308,
bodega N° 6, estacionamiento N° V346, del edificio “Velero”, del proyecto “Laguna Bahía”, con
acceso por Avenida Parque Norte N° 400, comuna de Algarrobo y los derechos en los bienes
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