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Ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 -2º piso- Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado Israel Moris Salas Takahashi,
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NOTIFICACIÓN
Ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 -2º piso- Santiago, notificación
demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado Israel Moris
Salas Takahashi, RUT N° 13.056.060-1, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e
Inversiones con Salas”, Rol N° C-2244-2025. Operación N° 0147857. Procedimiento: ejecutivo.
Materia: cobro de mutuo. Demandante: Banco de Crédito e Inversiones, RUT N° 97.006.000-6.
Abogado patrocinante: Rodrigo Bastías Jirón. RUT N° 10.407.884-2. Apoderado: Rodrigo
Bastías Jirón. RUT N° 10.407.884-2. Apoderado: Omar Morales Morales. RUT N° 7.200.321-7.
Apoderado: Daniela Gatto Amar RUT N° 13.363.027-9. Mail de notificación:
notificaciones@bastiasycia.cl. Demandado:
Israel Moris Salas Takahashi. RUT N°
13.056.060-1. En lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de
ejecución y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone
depositario. Segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí: se tenga
presente. Cuarto otrosí: señala dirección de correo electrónico. Quinto otrosí: exhorto. Sexto
otrosí: patrocinio y poder SJL Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341,
oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará,
del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación,
representado legalmente a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar
Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avda. El Golf 125, comuna de Las Condes, a
US., respetuosamente digo: don Israel Moris Salas Takahashi, ingeniero comercial, domiciliado
en calle El Comendador N° 1248, comuna de Peñaflor; adeuda a mi representado la suma de
934,9613.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de noviembre de 2024 a la suma de
$35.760.325.- de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital
adeudado y dividendos impagos; más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha
de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de
compraventa, mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones. Por escritura
pública de compraventa mutuo e hipoteca de fecha 29 de junio de 2012 (repertorio 10615/2012),
otorgada en la notaría de don Patricio Zaldivar, el Banco de Crédito e Inversiones dio en
préstamo a don Israel Moris Salas Takahashi, la cantidad de 1892.- Unidades de Fomento, con
cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 242 meses por medio de 240 cuotas o dividendos
mensuales, iguales y sucesivos de 11,8881.- UF, según se establece en la cláusula sexta de la
escritura de que se acompaña. Los dividendos incluyen un 4,39% de interés anual, vencido; y si
no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse,
un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de
su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita
estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que
desembolsar con ocasión de este préstamo. De igual forma, las partes acordaron que se
considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma
a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. Es el caso US.,
que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de
mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento al 10 de junio de
2024, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de mutuo e hipoteca, el
banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a contar de la fecha de presentación de esta
demanda, lo que asciende a la cantidad de 934,9613.- Unidades de Fomento, equivalentes al día
30 de noviembre de 2024 a la suma de $35.760.325.- más el interés máximo convencional que la
ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. La
obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra
prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. Para todos los efectos legales el
ejecutado constituyó domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus
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