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Ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 -2º piso- Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado Israel Moris Salas Takahashi,

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NOTIFICACIÓN Ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 -2º piso- Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado Israel Moris Salas Takahashi, RUT N° 13.056.060-1, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Salas”, Rol N° C-2244-2025. Operación N° 0147857. Procedimiento: ejecutivo. Materia: cobro de mutuo. Demandante: Banco de Crédito e Inversiones, RUT N° 97.006.000-6. Abogado patrocinante: Rodrigo Bastías Jirón. RUT N° 10.407.884-2. Apoderado: Rodrigo Bastías Jirón. RUT N° 10.407.884-2. Apoderado: Omar Morales Morales. RUT N° 7.200.321-7. Apoderado: Daniela Gatto Amar RUT N° 13.363.027-9. Mail de notificación: notificaciones@bastiasycia.cl. Demandado: Israel Moris Salas Takahashi. RUT N° 13.056.060-1. En lo principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. Segundo otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. Tercer otrosí: se tenga presente. Cuarto otrosí: señala dirección de correo electrónico. Quinto otrosí: exhorto. Sexto otrosí: patrocinio y poder SJL Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avda. El Golf 125, comuna de Las Condes, a US., respetuosamente digo: don Israel Moris Salas Takahashi, ingeniero comercial, domiciliado en calle El Comendador N° 1248, comuna de Peñaflor; adeuda a mi representado la suma de 934,9613.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de noviembre de 2024 a la suma de $35.760.325.- de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado y dividendos impagos; más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones. Por escritura pública de compraventa mutuo e hipoteca de fecha 29 de junio de 2012 (repertorio 10615/2012), otorgada en la notaría de don Patricio Zaldivar, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Israel Moris Salas Takahashi, la cantidad de 1892.- Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 242 meses por medio de 240 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 11,8881.- UF, según se establece en la cláusula sexta de la escritura de que se acompaña. Los dividendos incluyen un 4,39% de interés anual, vencido; y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días. Es el caso US., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento al 10 de junio de 2024, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a contar de la fecha de presentación de esta demanda, lo que asciende a la cantidad de 934,9613.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de noviembre de 2024 a la suma de $35.760.325.- más el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. Para todos los efectos legales el ejecutado constituyó domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus

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