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24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409, piso 10, autos ejecutivos, ROL C-15883-2024, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones/Sepúlveda", con fecha 2 de septiembre de 2024, comparece Jai
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NOTIFICACIÓN
24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409, piso 10, autos ejecutivos, ROL
C-15883-2024, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones/Sepúlveda", con fecha 2 de
septiembre de 2024, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliados en
Compañía Nº 1390, of. 2403, Santiago, Región Metropolitana, correo electrónico
abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de Fuente Convencional por mandato
que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro
de su denominación, a US. respetuosamente digo: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de
don(a) Víctor Alejandro Sepúlveda Espinosa, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en
Avenida Pedro de Valdivia Nº 4171 depto 32, comuna de Ñuñoa y en calle Pedro de Valdivia Nº
4171 depto 32, comuna de Ñuñoa; Según consta de escritura pública de 20 de mayo de 2013,
otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash. En efecto, según consta del
referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco de
Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don Víctor Alejandro Sepúlveda Espinosa,
por el equivalente en pesos moneda nacional de UF 1.000,000.- que el deudor se obligó a
restituir con una tasa de interés del 4,90% anual vencida, mediante el pago de 180 dividendos
anticipados, mensuales y sucesivos, de UF 7,8774 a contar del día 10 de agosto de 2013. En la
cláusula décimo cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor
podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras
causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare
de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho
instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula octava del mismo instrumento, un
interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero
en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió
pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros
129 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 130 con vencimiento el día 10 de
mayo de 2024, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para
hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende al 10 de mayo de 2024 a la
suma de UF 361,9844.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $13.506.590.-
teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 10 de mayo de 2024 es de $37.312,63.-
todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda
consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está
prescrita. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario
provisional; Segundo otrosí: acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer
otrosí: delega poder; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Quinto otrosí: solicita forma de
notificación. Resolución de fecha 9 de septiembre de 2024. A lo principal: Despáchese
mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 361,9844 unidades de fomento,
equivalentes al día 10 de mayo de 2024, a la suma total de $13.506.590.- más intereses y costas.
Al Primer otrosí: Téngase presente, debiendo primero proceder sobre bienes muebles y luego los
inmuebles, conforme a lo dispuesto en los artículos 443 número 2 y 449 del código de
procedimiento civil, y en cuanto al depositario provisional, designase y téngase por constituido al
propio deudor al momento de trabarse el embargo. Al Segundo otrosí: Por acompañados los
documentos, con citación. Al Tercer otrosí: Téngase presente la delegación de poder. Al Cuarto
otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al Quinto otrosí: En cuanto a la dirección de
correo electrónico, téngase presente, debiendo aclarar si la forma de notificar especial que
propone se efectuará también, respecto de aquellas resoluciones a que hace referencia el artículo
48 del código de procedimiento civil, desde que la notificación por correo electrónico de las
mismas, se entenderá practicada desde el momento de envío, conforme a lo dispuesto en el
artículo 48 del cuerpo legal antes enunciado. Cuantía: 361,9844 unidades de fomento,
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