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24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409, piso 10, autos ejecutivos, ROL C-15883-2024, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones/Sepúlveda", con fecha 2 de septiembre de 2024, comparece Jai

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NOTIFICACIÓN 24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409, piso 10, autos ejecutivos, ROL C-15883-2024, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones/Sepúlveda", con fecha 2 de septiembre de 2024, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliados en Compañía Nº 1390, of. 2403, Santiago, Región Metropolitana, correo electrónico abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de Fuente Convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, a US. respetuosamente digo: Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de don(a) Víctor Alejandro Sepúlveda Espinosa, ignoro actual ocupación, con domicilio(s) en Avenida Pedro de Valdivia Nº 4171 depto 32, comuna de Ñuñoa y en calle Pedro de Valdivia Nº 4171 depto 32, comuna de Ñuñoa; Según consta de escritura pública de 20 de mayo de 2013, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don Víctor Alejandro Sepúlveda Espinosa, por el equivalente en pesos moneda nacional de UF 1.000,000.- que el deudor se obligó a restituir con una tasa de interés del 4,90% anual vencida, mediante el pago de 180 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, de UF 7,8774 a contar del día 10 de agosto de 2013. En la cláusula décimo cuarta de la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en la cláusula octava del mismo instrumento, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 129 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 130 con vencimiento el día 10 de mayo de 2024, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende al 10 de mayo de 2024 a la suma de UF 361,9844.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $13.506.590.- teniendo presente que el valor de la unidad de fomento al 10 de mayo de 2024 es de $37.312,63.- todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo otrosí: acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer otrosí: delega poder; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. Quinto otrosí: solicita forma de notificación. Resolución de fecha 9 de septiembre de 2024. A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 361,9844 unidades de fomento, equivalentes al día 10 de mayo de 2024, a la suma total de $13.506.590.- más intereses y costas. Al Primer otrosí: Téngase presente, debiendo primero proceder sobre bienes muebles y luego los inmuebles, conforme a lo dispuesto en los artículos 443 número 2 y 449 del código de procedimiento civil, y en cuanto al depositario provisional, designase y téngase por constituido al propio deudor al momento de trabarse el embargo. Al Segundo otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al Tercer otrosí: Téngase presente la delegación de poder. Al Cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al Quinto otrosí: En cuanto a la dirección de correo electrónico, téngase presente, debiendo aclarar si la forma de notificar especial que propone se efectuará también, respecto de aquellas resoluciones a que hace referencia el artículo 48 del código de procedimiento civil, desde que la notificación por correo electrónico de las mismas, se entenderá practicada desde el momento de envío, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del cuerpo legal antes enunciado. Cuantía: 361,9844 unidades de fomento,

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