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Ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda y sus correspondientes proveídos, en autos ordinarios de mayor cuantía caratulados "Banco de Crédito e Inversiones

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NOTIFICACIÓN Ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 - Santiago, notificación demanda y sus correspondientes proveídos, en autos ordinarios de mayor cuantía caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Silva Sánchez", Rol Nº C-20607-2024. Procedimiento: Ordinario. Materia: Cobro Mutuo. Demandante: Banco de Crédito e Inversiones. RUT: 97.006.000-6. Abogado Patrocinantes y Apoderados: Nº 1: Eduardo Sebastián Aguilera Salazar RUT: 17.952.114-8 Nº 2 Pablo Ignacio Piña Donoso RUT.: 10.789.321-0 Domicilio: Av. libertador Bernardo O'Higgins 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago. Demandado: Rodrigo Agustín Silva Sánchez. RUT.: 15.337.395-7 En lo Principal: Demanda en juicio ordinario de mayor cuantía; En el Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; En el Segundo Otrosí: Designa medio de notificación electrónico; En el Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L En lo Civil de Santiago Eduardo Sebastián Aguilera Salazar y Pablo Ignacio Piña Donoso, abogados, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº1449, Piso 8, Santiago, a US, con respeto digo: En la representación que invisto, vengo en deducir demanda ordinaria de cobro de pesos de Mayor cuantía en contra de don Rodrigo Agustín Silva Sánchez, asistente social, con domicilio en Quinta Avenida 1475, Dpto. 816, de la comuna de San Miguel, por la siguiente acreencia que detallo a continuación: Banco Crédito E Inversiones otorgo un Mutuo hipotecario a don Rodrigo Agustín Silva Sánchez, según consta de escritura pública de 21 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de doña a María Loreto Zaldívar Grass. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de esta demanda se acompaña, el Banco de Crédito e Inversiones otorgó un mutuo hipotecario a don Rodrigo Agustín Silva Sánchez, por la suma de UF 2.329,0000.-, que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 2,1500% anual vencida, mediante el pago de 360 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos a contar del día 10 de julio de 2019. En la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco acordadas en dicho instrumento, devengándose según se dispone en el mismo instrumento, un interés penal igual al Máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es el caso que el deudor sólo pagó los primeros 42 dividendos, constituyéndose en mora a partir del dividendo 43 con vencimiento el día 10 de enero de 2023, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende a la suma de UF 2.164,8188.-, correspondiente a la amortización de los últimos 318 dividendos impagos, tal como se puede apreciar en Tabla de Desarrollo de Deuda acompañada en un otrosí de esta demanda, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. Por lo descrito, mi representado exige que se declare su derecho a ser pagado por la parte demandada de la acreencia insoluta respecto del crédito señalado, el que ascienden a UF 2.164,8188.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $82.341.164.- teniendo presente que el valor de la Unidad de Fomento al 13 de noviembre de 2024 es de $38.032,87.- adicionando a dicha suma, los intereses a tasa máxima legal correspondiente, reajustes y expresa condenación en costas. Conforme lo establece el artículo 1545 del código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas legales. Asimismo, el artículo 1546 del Código Civil establece que

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