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En causa Rol C-867-2023 seguida ante el Primer Juzgado Letras Copiapó, caratulada “Banco del Estado de Chile con García” sobre obligación de dar cumplimiento, por resolución de fecha 12 de junio de 20
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-867-2023 seguida ante el Primer Juzgado Letras Copiapó, caratulada
“Banco del Estado de Chile con García” sobre obligación de dar cumplimiento, por resolución de
fecha 12 de junio de 2025 se ordenó la notificación por avisos de la demanda, mandamiento y
resoluciones que se extractan, al demandado don Daniel García Valverde, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones en algún
diario de circulación provincial mediante tres avisos al menos y, en el Diario Oficial por tratarse
esta de la primera notificación. Para efectos de ser requerido de pago, se cita al ejecutado Daniel
García Valverde para que comparezca a la secretaría del tribunal ubicado en calle Sofía Bermedo
N° 191, primer piso, comuna de Copiapó, al tercer día hábil de lunes a viernes, a las 12:00 horas,
contados desde la fecha de la última publicación, bajo el apercibimiento de que, si no
concurriere, se le requerirá en rebeldía, haciéndosele presente que, a contar del requerimiento,
dispone de 8 días hábiles para oponer excepciones a la ejecución. La demanda ingresada el 21 de
abril de 2023 es del siguiente tenor; en lo principal comparece don Claudio Altamirano
Rodríguez, abogado, RUT N° 13.902.651-9, mandatario judicial, en representación convencional
del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada
legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona,
ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en calle San
Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, a S.S. respetuosamente digo: En conformidad a lo
dispuesto en los artículos 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la
representación que invisto, vengo en demandar a don Daniel García Valverde, ignoro profesión u
oficio, domiciliado en calle Tambillos de Inga N° 857, Dpto. N° 116, edificio uno, Condominio
Altos de Copiapó I, comuna de Copiapó, en consideración a los fundamentos de hecho y de
derecho que a continuación expongo: Por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018,
otorgada ante el Notario Público de Copiapó don Ricardo Garrido Álvarez, y que se acompaña
en un otrosí de esta presentación, Banco del Estado de Chile, dio en mutuo a don Daniel García
Valverde, La cantidad de 1.608 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos moneda
legal a la fecha del contrato, que se obligó a pagar en el plazo de 180 meses los 10 primeros días
de cada mes a contar del día 4° mes siguiente a la fecha del contrato por medio de dividendos
anticipados, mensuales y sucesivos que comprenderán la amortización, los intereses y la
comisión. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,53%.
Se pactó en la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca que se acompaña, que en caso
de mora o simple retardo en el cumplimiento de su obligación, el deudor quedaría sujeto al pago
de intereses penales, equivalentes al máximo que la ley permita estipular, devengándose estos a
contar de la fecha de la mora o simple retardo, facultando al Banco a considerar la deuda como si
fuera de plazo vencido, en el evento que el deudor retardara el pago de cualquiera de los
dividendos o cuotas de capital y/o intereses por más de 10 días corridos. Es del caso S.S. que don
Daniel García Valverde, no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, dejando de pagar
los dividendos correspondientes desde el día 10 de septiembre de 2022, por lo que el saldo
insoluto hasta esta fecha, deducidos los dividendos ya cancelados, asciende a 1.377,745231
Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de marzo de 2023 a la suma de $49.017.116, según
el valor de la Unidad a esa fecha. A dicha suma se deben agregar los intereses penales que se han
devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. En garantía de las obligaciones
emanadas del contrato y de la restitución del dinero dado en mutuo a don Daniel García
Valverde, constituyó en favor del Banco, hipoteca en primer grado sobre el inmueble de su
propiedad ubicado en Dpto. N° 116, 1° piso, edificio 1, Condominio Altos de Copiapó I, con
acceso por calle Tambillos de Inga N° 857, Copiapó, incluye D°S de dominio, uso y goce en el
terreno y demas bienes comunes según ley 19.537 y Rgto. que se encuentra inscrito a su nombre
a fojas 2 N°2 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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