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En causa Rol C-1043-2025 del Tercer Juzgado de Letras Copiapó, caratulada “Banco del Estado de Chile con Godoy”, juicio ejecutivo, por resolución de folio 53, se ordenó notificar mediante tres avisos
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NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-1043-2025 del Tercer Juzgado de Letras Copiapó, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Godoy”, juicio ejecutivo, por resolución de folio 53, se ordenó notificar
mediante tres avisos a publicarse en algún diario de esta ciudad, sin perjuicio del aviso legal en
Diario Oficial, demanda, proveído y requerimiento de pago al demandado Transporte Atacama
Limitada, representada legalmente por don Marcelo Andres Godoy Carvajal y en calidad de aval
y codeudor solidario, para efectos del requerimiento de pago, el ejecutado deberá comparecer
ante Secretaría del Tribunal ubicada en Avenida Copayapu N° 1134, 2° piso, Copiapó, al quinto
día hábil siguiente de la última publicación, excluido sábado y feriados, a las 10:00 horas, bajo
apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en rebeldía. Demanda presentada por
demandante Banco Estado de Chile, RUT N°97030000-7, representada por abogado Claudio
Altamirano Rodriguez, RUT N° 13.902.651-9, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago en
contra de Transportes Atacama Ltda., RUT 76.326.271-5, ignoro giro y como representante legal
y avalista y codeudor solidario a don Mauricio Andres Godoy Carvajal, RUT 15.869.490-5,
domiciliados en Vallenar N° 1047, Rosario, Copiapó, quien suscribió Pagare N° 11726868, por
$5.116.437, suma que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y
vencimiento se consigna en calendario de pago inserto en pagaré, con una tasa de interés del
0,8500% mensual. Caso mora o simple retardo en cumplimiento obligación, pudiendo hacer
exigible totalidad de deuda como si fuere de plazo vencido. Demandado no dio cumplimiento a
pago cuota con vencimiento 06 enero 2025 y posteriores, adeudando $5.116.437.-, intereses
penales y costas. Por tanto, solicito S.S. tener interpuesta demanda contra Transportes Atacama
Ltda. y Mauricio Andrés Godoy Carvajal, ordenando despache mandamiento de ejecución y
embargo por $5.116.437.-, más intereses penales y costas. Resolución folio 6. A folio 3:
Habiéndose acompañado materialmente el título ejecutivo, téngase por formalizada la demanda,
provéase el libelo. Resolviendo la presentación de folio 1: A lo principal, por interpuesta
demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase
presente, solo respecto de bienes muebles y para el caso que se quieran embargar inmuebles,
deberá previamente acompañar certificados de dominio, de hipotecas y gravámenes y el avalúo
fiscal correspondiente, todo lo anterior de conformidad al orden previsto en el artículo 449 del
Código de Procedimiento Civil. En cuanto al depositario, como se pide. Al segundo otrosí,
téngase por acompañado el pagaré en su calidad de título ejecutivo. Guárdese en custodia N°
721-2025. Al tercer y séptimo otrosíes, téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente y por
acompañada, con citación. Al quinto otrosí, téngase presente el correo señalado, solo respecto de
aquellas resoluciones en que se ordene expresamente notificar por esa vía. Al sexto otrosí, como
se pide, previa constatación por parte del ministro de fe de los requisitos del inciso 1° del artículo
44 del Código de Procedimiento Civil. Se hace presente al Receptor(a) Judicial encargado de la
diligencia que en el cobro de las actuaciones debe ceñirse al arancel definido y actualizado al año
2025, según los montos establecidos en el Decreto Exento N° 2.922 del 16 de diciembre de 2024
emanado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e indicar el número de la boleta
respectiva, en virtud de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Exento N° 1.725 del 31 de julio
de 2024 emanado del ministerio previamente señalado. Cuantía $5.116.437.- Mandamiento. Un
receptor judicial, en calidad de ministro de fe, requerirá de pago a don Mauricio Andrés Godoy
Carvajal, en su calidad de representante legal de Transportes Atacama Limitada, y a don
Mauricio Andrés Godoy Carvajal en su calidad de avalista y codeudor solidario, para que en el
acto de la intimación pague a Banco del Estado de Chile, la suma de $5.116.437.-, más intereses
pactados y costas. No verificado el pago en el acto de su intimación, trábese embargo sobre
bienes de propiedad de la parte demandada en proporción al crédito que se le cobra y de acuerdo
con el orden establecido por la ley, designándose depositario provisional al propio deudor, bajo
la responsabilidad civil y penal que corresponda. El ministro de fe encargado de la diligencia
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