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Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-731-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ingeniería y Proyectos Work Ltda”. Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-731-2024, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Ingeniería y Proyectos Work Ltda”. Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por Ingeniería y Proyectos Work Limitada, ignoro giro, representada legalmente
por don(ña) Alejandro Antonio Scheuch Lara, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista
y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Inversiones Scheuch Limitada, ignoro giro, representada
legalmente por don(ña) Alejandro Antonio Scheuch Lara, ignoro profesión u oficio, todos con
domicilio en Calle Santa Rosa N° 575, comuna de Puerto Varas; y/o Mataveri N° 500, comuna
de Puerto Montt. El pagaré fue suscrito con fecha 18 de Mayo de 2023, por la suma de
$50.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 0 % anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual
cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo capital. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de Noviembre de 2023,
inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $50.000.000.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 0 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña,
la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Ingeniería y Proyectos Work Limitada, representada legalmente por don(ña) Alejandro
Antonio Scheuch Lara, y como aval y codeudor solidario por Inversiones Scheuch Limitada,
representada
todos ya
individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $50.000.000.-, más
la comisión legal del 0 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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