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Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-731-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ingeniería y Proyectos Work Ltda”. Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-731-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ingeniería y Proyectos Work Ltda”. Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Ingeniería y Proyectos Work Limitada, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Alejandro Antonio Scheuch Lara, ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Inversiones Scheuch Limitada, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Alejandro Antonio Scheuch Lara, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Calle Santa Rosa N° 575, comuna de Puerto Varas; y/o Mataveri N° 500, comuna de Puerto Montt. El pagaré fue suscrito con fecha 18 de Mayo de 2023, por la suma de $50.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0 % anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de Noviembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $50.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ingeniería y Proyectos Work Limitada, representada legalmente por don(ña) Alejandro Antonio Scheuch Lara, y como aval y codeudor solidario por Inversiones Scheuch Limitada, representada todos ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $50.000.000.-, más la comisión legal del 0 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y

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