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En Autos Rol C-886-2024 Banco Estado de Chile con Mary Mf Ventas y Servicios Integrales Spa, Segundo Juzgado de Letras de la Serena, con Fecha 6 de Abril de 2026 Se Ordena Notificar por Avisos a Mary

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-886-2024 Banco Estado de Chile con Mary MF Ventas y Servicios Integrales SpA, Segundo Juzgado de Letras de La Serena, con fecha 6 de abril de 2026 se ordena notificar por avisos a Mary MF Ventas y Servicios Integrales SpA, RUT N° 76.896.121-2, representada legalmente por doña Marisol Alejandra Martínez Fernández, RUT N° 23.185.597-1, en calidad de deudora principal y por sí en calidad de avalista y codeudor solidario, la demanda ejecutiva que se extracta y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Mary MF Ventas y Servicios Integrales SpA, representada legalmente por doña Marisol Alejandra Martínez Fernández, en calidad de deudora principal y doña Marisol Alejandra Martínez Fernández, en calidad de avalista y codeudor solidario, sin domicilio conocido. Objeto Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma $2.236.605.-, más los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor(a) no pagó lo estipulado con fecha 30-10-2023 correspondiente al pagaré con la operación N° 36324803. Por tanto, sírvase S.S., tener por deducida demanda ejecutiva de cobro de pagaré‚ en contra de Mary MF Ventas y Servicios Integrales SpA, representada legalmente por Marisol Alejandra Martínez Fernández en calidad de deudor principal y por Marisol Alejandra Martínez Fernández, en calidad de avalista y codeudor solidaria, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.236.605.-, más los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosí: Se acompaña pagaré N° 36324803; Tercer Otrosí: Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se señalan correos electrónicos. Quinto Otrosí: se constituye Patrocinio y Poder. La Serena, 15 de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de fecha 13 de marzo de 2024: Por cumplido lo ordenado con fecha 11 de marzo de 2024: Proveyendo la demanda de fecha 08 de marzo de 2024: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.236.605.- por concepto de capital adeudado, más los intereses pactados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al Primer Otrosí, trábese embargo sobre los bienes indicados, y como se pide a la designación de depositario provisional. Al Segundo Otrosí, téngase por acompañado pagaré. Custódiese, registrándose. Respecto de la copia del contrato, téngase por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Al Tercer Otrosí, téngase presente y por acompañada personería que indica, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente, respecto de las resoluciones que el Tribunal ordene notificar por este medio. Al quinto otrosí, téngase presente patrocinio y poder. Mandamiento. Un Ministro de Fe requerirá de pago a Mary MF Ventas y Servicios Integrales SpA, representada legalmente por Marisol Alejandra Martínez Fernández en calidad de deudor principal, con domicilio en Regimiento Arica 6145, Módulo 200, La Serena y por Marisol Alejandra Martínez Fernández, en calidad de avalista y codeudor solidario, domiciliada en Avenida Estadio 4917, La Serena, para que en el acto de requerimiento pague a “Banco del Estado de Chile”, o quien sus derechos represente, la suma de $2.236.605, más los intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes del (la) ejecutado(a) que cubran la deuda.- El acreedor señaló bienes para la traba de embargo, todos los que se guarnecen en el domicilio del deudor y todos los que le fueren conocidos, que el ministro de fe encargado de la diligencia estime suficientes, y designó depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio deudor, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado

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