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Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-257-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ojeda”.-. Maximiliano Sanchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, man
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NOTIFICACIÓN
Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-257-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Ojeda”.-. Maximiliano Sanchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego
81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don
Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer
otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) Ojeda
Benavides Marcos Alejandro, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Villa Alegre KM 6 y/o
Los Carreras N° 3020, ambos de la Comuna de Frutillar y/o Llantén N° 1974, comuna de Puerto
Montt. El pagaré fue suscrito con fecha 15 de Abril de 2024, por la suma de $7.838.801.-, por
concepto de capital, más un interés del 0,9500% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46
cuotas Mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos
inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda
para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito
con una tasa de garantía de 95% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de
pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de Octubre de 2024, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $7.546.574.-, más los intereses pactados devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.-. Por Tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
don(ña) Ojeda Benavides Marcos Alejandro, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya
indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $7.546.574.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo
del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas..-. En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se
tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder.-.
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