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Primer Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-260-2026, "banco del Estado de Chile con Pinilla Araneda, Karen Susana". en Lo Principal: Demanda en Juicio Ejecutivo. Primer Otrosí: Señala Bienes para la Trab
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-260-2026, "Banco del Estado de Chile con Pinilla
Araneda, Karen Susana". En lo principal: Demanda en juicio ejecutivo. Primer Otrosí: Señala
bienes para la traba de embargo. Segundo Otrosí: depositario. Tercer Otrosí: acompaña
documento, con citación. Cuarto Otrosí: acredita personería. Quinto Otrosí: Señala correo
electrónico. Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. SJL Civil. Comparece: Claudio Altamirano
Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado
de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González
Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en un Otrosí,
domiciliado Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1.111, piso 8, Santiago, a US. digo: Que
interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de Karen Susana Pinilla Araneda, ignoro
profesión, domiciliado en Tierra del Fuego 5.550, Valdivia, a objeto de que acogiéndola a
tramitación se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora y
se ordene seguir la ejecución en su contra hasta el entero y completo pago de lo adeudado, con
costas. Consta de escritura pública otorgada con fecha 27 de septiembre de 2018, ante Nazael
Riquelme Espinoza, Notario Público de Valdivia, el Banco del Estado de Chile dio en mutuo de
dinero a Karen Susana Pinilla Araneda, la cantidad de 880,5360 Unidades de Fomento, tal como
consta en la cláusula sexta y siguientes de dicho instrumento. La suma antes señalada, se obligó a
pagarla el demandado en 180 cuotas, mensuales y sucesivas contadas desde el día primero del
séptimo mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de cuotas,
mensuales y sucesivas. La tasa de interés anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,28%
anual. Cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés
penal igual al interés máximo que la ley permite estipular, si no es pagado dentro del plazo
convenido. El retardo en el pago de cualquier dividendo por más de 60 días, faculta al Banco
para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda. El deudor Karen
Susana Pinilla Araneda, no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida
escritura de mutuo, puesto que solo pagó hasta la cuota devengada el mes de diciembre de 2024,
por lo cual se ha hecho exigible el saldo insoluto ascendentes a la fecha y a modo referencial a la
cantidad de 445,943992 Unidades de Fomento, que al día 19 de diciembre de 2025 equivalen a $
17.695.913, según certificado de deuda que se acompaña en el primer Otrosí de esta demanda. El
título está constituido por la referida escritura pública, por lo que dicho instrumento constituye
título ejecutivo, en conformidad al artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, con el mérito de lo expuesto, antecedentes acompañados y de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 434 Nº 4 y sgts. y demás disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil,
ruego a SS.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Karen Susana Pinilla
Araneda, ya individualizado, ordenar sea requerida de pago y se despache en su contra
mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 445,943992 Unidades de Fomento, que al
día 19 de diciembre de 2025 equivalen a 17.695.913, por concepto de capital, más los intereses
penales, más reajustes e intereses correspondientes que se generen durante el curso del juicio y
hasta su entero pago; y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido
pago a mi representado, Banco del Estado de Chile, de dichas sumas, con costas. Primer Otrosí.
Señalo para la traba del embargo todos los bienes que figuren en el dominio del demandado y
que parezcan pertenecerle. Señalo especialmente propiedad inscrita a nombre de la demandada a
fs. 4649 vta., Nº 4.416 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Valdivia año 2018. Hago presente que dicho inmueble se encuentra hipotecado al Banco del
Estado, Hipoteca inscrita a fs. 2.755 vta., número 1.883, del Registro de Hipotecas y gravámenes
del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Segundo Otrosí: designo
depositario de los bienes que se embarguen al propio deudor, bajo su responsabilidad legal.
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