Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Segundo Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-2621-2025, “banco del Estado de Chile con Prevención Activa Ingeniería y Servicios Spa y Otra”. en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Mandamiento Ejecución y Em
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-2621-2025, “Banco del Estado de Chile con
Prevención Activa Ingeniería y Servicios SpA y otra”. En Lo Principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento
legal, solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa
depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto
Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil. Comparece: Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado,
domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional
del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar
González Narbona, según se acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en
un otrosí, domiciliado Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, a US.
digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompaña en el
primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Prevención
Activa Ingeniería y Servicios SpA, ignoro giro, representada legalmente por Viviana Carolina
Catalán Reyes, ignoro profesión, domiciliados en Pérez Rosales 640, Depto. 21 Valdivia, y en
calidad de avalista y codeudor solidario por Viviana Carolina Catalán Reyes, ignoro profesión,
domiciliada en Pérez Rosales 640, Depto. 21 Valdivia. El pagaré fue suscrito por la suma de
$15.758.653, por concepto de capital, más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó
a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 1,0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual
cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de Julio de 2025, inclusive, y
todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.758.653, más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del
1,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña,
la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la firma de éstos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de
Prevención Activa Ingeniería y Servicios SpA, representada legalmente por Viviana Carolina
Catalán Reyes, y de Viviana Carolina Catalán Reyes, ya individualizados, en las calidades ya
indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo
en su contra por la suma de $15.758.653, más la comisión legal del 1,0% anual sobre el saldo del
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Primer Otrosí: Solicita tener por acompañado, bajo apercibimiento del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)