Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Segundo Juzgado Civil de Valdivia, Rol C-2619-2025, "banco del Estado de Chile con Prevencion Activa Ingenieria y Servicios Spa y Otra". en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Mandamiento Ejecución y Em

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Civil de Valdivia, ROL C-2619-2025, "Banco del Estado de Chile con Prevencion Activa Ingenieria y Servicios SpA y otra". En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. SJL Civil. Comparece: Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Óscar González Narbona, según se acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en un otrosí, domiciliado Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, a US. digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Prevencion Activa Ingenieria y Servicios SpA, ignoro giro, representada legalmente por Viviana Carolina Catalán Reyes, ignoro profesión, domiciliados en Pérez Rosales 640, Depto. 21 Valdivia, y en calidad de avalista y codeudor solidario por Viviana Carolina Catalán Reyes, ignoro profesión, domiciliada en Pérez Rosales 640, Depto. 21 Valdivia. El pagaré fue suscrito por la suma de 1.125.125.065, por concepto de capital, más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de julio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $25.125.065, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éstos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda, ejecutiva en contra de Prevención Activa Ingeniería y Servicios SpA, representada legalmente por Viviana Carolina Catalán Reyes, y de Viviana Carolina Catalán Reyes, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $25.125.065, más la comisión legal del 1,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Solicita tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)