Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Juzgado de Letras de Casablanca, Causa Rol C-514-2024, Ejecutivo, Cobro Pagaré, Banco del Estado de Chile con Puebla Banda Luis Antonio, Ordena Notificar y Requerir de Pago en Extracto en Lo Principal

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Casablanca, Causa Rol C-514-2024, Ejecutivo, Cobro pagaré, Banco del Estado de Chile con Puebla Banda Luis Antonio, ordena notificar y requerir de pago en extracto En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. SJL Civil Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1.111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) Cesar Roman Vergara Bugueño, por Viviana Andrea Gallardo Molina, en nombre y representación de don(ña) Luis Antonio Puebla Banda, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje La Anunciacion 1870 Curacaví. El pagaré fue suscrito por la suma de 101,836407 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más un interés del 0,00 % real anual, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción y el 1 de octubre de 2020, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de la misma fecha y hasta el día 1 de septiembre de 2044, se deberán intereses del 0,00% real anual. El deudor se obligó a pagar en 287 cuotas, mensuales y sucesivas, de 0,354830 Unidades de Fomento cada una, salvo la última que será de 0,354830 Unidades de Fomento venciendo la primera de ellas, el de 1 de noviembre de 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 11 de septiembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 89,869291.- Unidades de Fomento en su equivalente en dinero efectivo al día del pago, equivalentes al 9 de febrero de 2024, fecha de mera referencia a la suma de $ 3.296.372.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Luis Antonio Puebla Banda, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 89,869291.- Unidades de Fomento en su equivalente en dinero efectivo al día del pago, equivalentes 9 de febrero de 2024, fecha de mera referencia a la suma de $ 3.296.372.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)