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Segundo Juzgado Letras Copiapó, Pje. Sofia Bermedo N° 191, piso 2, Copiapó, en causa C-1374-2019, juicio ejecutivo ley de bancos, caratulada “Banco del Estado de Chile con Quiroga”, por resolución de

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado Letras Copiapó, Pje. Sofia Bermedo N° 191, piso 2, Copiapó, en causa C-1374-2019, juicio ejecutivo ley de bancos, caratulada “Banco del Estado de Chile con Quiroga”, por resolución de 12 noviembre 2025, se ordenó notificar por avisos a doña Jessica Quiroga Arce, lo siguiente: demanda folio 1 de fecha 23 de mayo 2019. Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, interpone demanda en contra de Jessica Quiroga Arce, ignoro profesión u oficio, domiciliado (a) en Pje. Maitencillo N° 6408, Villa Inca de Oro, comuna de Copiapó, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de 19 de marzo de 2018, otorgada ante el Notario titular de Copiapó don Pedro Villarino Krumm, Banco del Estado de Chile, dio en mutuo a doña Jessica Quiroga Arce, la cantidad de 1.188.- Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha del contrato, que se obligó a pagar en el plazo de 300 meses los 10 primeros días de cada mes a contar del día 1 de abril de 2018 por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos que comprenderán la amortización, los intereses y la comisión. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 4,75%. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de su obligación, el deudor quedaría sujeto al pago de intereses penales, equivalentes al máximo que la ley permita estipular, devengándose estos a contar de la fecha de la mora o simple retardo, facultando al Banco a considerar la deuda como si fuera de plazo vencido, en el evento que el deudor retardara el pago de cualquiera de los dividendos o cuotas de capital y/o intereses por más de 10 días corridos. Es del caso señalar que doña Jessica Quiroga Arce, no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, dejando de pagar los dividendos correspondientes desde el día 10 de octubre de 2018, por lo que el saldo insoluto hasta esta fecha, deducidos los dividendos ya cancelados, asciende a 1.221,059967.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 25 de abril de 2019 a la suma de $33.743.493.- según el valor de la Unidad a esa fecha. A dicha suma se deben agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento y las costas de la causa. En garantía de las obligaciones emanadas del contrato y de la restitución del dinero dado en mutuo se constituyó en favor del Banco, hipoteca en primer grado sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Pje. Maitencillo N° 6408, Lote N° 20, Manzana C, Villa Inca de Oro, Comuna de Copiapó que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1064 N° 996 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2018. La(s) Hipoteca(s) a favor del Banco del Estado de Chile se encuentra(n) inscrita(s) a fojas 524 N° 378 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2018. De igual modo y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituyó sobre la propiedad Prohibición de gravar y enajenar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la Institución que represento, la que se inscribió a fojas 642 N° 556 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo conservador y año. Solicita tener por interpuesta demanda hipotecaria según la Ley General de Bancos, en contra de doña Jessica Quiroga Arce, y que ordene se le requiera de pago, para que pague a mi representada, dentro del término fatal de 10 días contados desde el requerimiento, la suma de 1.221,059967.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 25 de abril de 2019 a la suma de $33.743.493.- según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo, más los intereses penales correspondientes, calculados desde el día 10 de octubre de 2018 y las costas de la causa, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a la subasta pública del bien hipotecado, de conformidad a las normas legales citadas. Primer otrosí: acompaña documentos, con citación. Segundo otrosí: depositario. Tercer otrosí: acredita personería. Cuarto otrosí: patrocinio y poder.

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