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Ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en caratulados “Banco del Estado de Chile con Rojas”, Rol Nº C-2060-2025, sobre Juicio Ejecutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código
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NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en caratulados “Banco del Estado de Chile con
Rojas”, Rol Nº C-2060-2025, sobre Juicio Ejecutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo
54 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar por aviso la demanda y requerir de
pago al demandado principal, la sociedad Comercial Marlene Alejandra Rojas Ramos E.I.R.L.,
Rut: 76.936.862-0, representado por doña Marlene Alejandra Rojas Ramos, RUT: 21.118.810-3,
y al aval y codeudora solidaria, doña Marlene Alejandra Rojas Ramos, Rut: 21.118.810-3,
conforme a los siguientes antecedentes: Ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, comparece
Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad Nº18.431.792-3, en
representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, ambos con domicilio en Avenida Libertador General
Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago,
a US. respetuosamente digo: I. Pagarés: El Banco del Estado de Chile es dueño de los siguientes
pagarés: 1) Pagaré Nº 00011902774, por la suma de $130.000.000: El Banco del Estado de Chile
es dueño del Pagaré no reajustable en cuotas-tasa fija Acogido al Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios Nº 00011902774, por la suma de $130.000.000, suscrito el día 27 de
diciembre de 2024, por doña Marlene Alejandra Rojas Ramos, ignoro profesión u oficio, en
representación de Comercial Marlene Alejandra Rojas Ramos E.I.R.L., del giro de su
denominación, ambos domiciliados en Carmen 775, Curicó. Forma de Pago del Capital: El
deudor, se obligó a pagar la referida obligación con un interés del 1,0100% mensual, en una
única cuota, con vencimiento el día 16 de junio de 2025. Comisión por Prepago: En caso de
anticipar el pago del Crédito, lo cual sólo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 10% del
saldo adeudado. El prepago, total o parcial, podrá estar afecto a una comisión de prepago
equivalente a un mes y medio de intereses calculados sobre la suma prepagada, en la medida que
la obligación no exceda las 5.000 UF. Interés por Retardo. Asimismo, se estipuló que en caso de
no pago oportuno de una o más de las cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, pagará el
interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin
perjuicio de los demás derechos del acreedor. Convenida una prórroga o renovación, en caso de
retardo se devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva
convención. El Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo
vencido. Comisión legal para el Fogape. Cada vencimiento de capital e intereses o de solo
intereses, el deudor pagará al Banco del Estado de Chile la comisión legal del 1,0000% anual
sobre el 50% del saldo del capital garantizado, que éste recauda para el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 50% del saldo de
capital adeudado. Destino de los Recursos. El deudor se obligó a destinar los recursos del crédito
recibidos del Banco a financiar capital de trabajo, y, además, a facilitar al Banco el control de su
inversión. Asimismo, el Banco quedó facultado a destinar las sumas de dinero mencionada en el
pagaré al pago de la operación señalada con antelación, cuyos recursos fueron utilizados
adecuadamente y cuya comprobación de su uso, el Banco ha verificado a su satisfacción, dando
cumplimiento al artículo 4º del DL. 3.472 de 1980.- Indivisibilidad: En el citado pagaré, además,
se estableció que esta obligación ha sido contraída en el carácter de indivisible, y podrá exigirse
su cumplimiento a cualquiera de los herederos y/o sucesores del deudor. El deudor liberó al
tenedor de la obligación de protestar el pagaré. La firma de doña Marlene Alejandra Rojas
Ramos, en representación de Comercial Marlene Alejandra Rojas Ramos EIRL, ambos ya
individualizados, fue autorizada por don Cristian Ortiz Cáceres Notario Público Interino de la 7ª
Notaría de Santiago, con fecha 14 de enero de 2025, por lo que el referido pagaré tiene mérito
ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento
Civil. Aval y Codeudora Solidaria: Doña Marlene Alejandra Rojas Ramos, ya individualizada, se
constituyó como aval y codeudora solidaria de la presente obligación y acepto desde entonces,
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