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En autos Rol C-1985-2025 Banco Estado de Chile con Romain 8:1 SpA, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 11 de Marzo de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a Romain 8:1 Sp

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-1985-2025 Banco Estado de Chile con Romain 8:1 SpA, Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por resolución de fecha 11 de Marzo de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a Romain 8:1 SpA, Rut 77.039.048-6 representado legalmente por don Wilnes Nelson, Rut. 25.286.543-8, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor solidario, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Romain 8:1 SpA, representado legalmente por don Wilnes Nelson, Rut. 25.286.543-8, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor solidario, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de $21.551.577.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), además de los intereses penales máximos que la Ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a) no pagó lo estipulado con fecha 07/07/2025, correspondiente a Operación N° 38370899. Por tanto, Sírvase SS., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré‚ en contra de Romain 8:1 SpA, Rut 77.039.048-6 representado legalmente por don Wilnes Nelson, Rut. 25.286.543-8, quien también comparece en su calidad de aval y codeudor solidario, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de $21.551.577.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), además de los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña Pagare Operación N° 38370899, con citación Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo. Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se señala forma de notificación los y abogadozonanorte@beco.bancoestado.cl Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. Coquimbo, catorce de noviembre de dos mil veinticinco Proveyendo presentación de folio N° 5: Téngase por cumplido lo ordenado a folio 2 y por acompañada minuta con número de custodia asignada. Proveyendo derechamente demanda ejecutiva de folio N°1: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer Otrosí: téngase por acompañado pagar bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la custodia, estese a la asignada con el N°1527-2025. Al segundo Otrosí: téngase presente que se trabará embargo sobre todos los bienes del deudor, en especial los que guarnecen su domicilio, los cuales quedarán en poder del deudor como depositario provisional bajo las responsabilidades legales. El Ministro de Fe debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Al tercer Otrosí: téngase presente, por acreditada personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto Otrosí: ténganse presente los correos electrónicos byg.notifi@gmail.com y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl para efectos de practicar las notificaciones que el tribunal estime pertinentes. Al quinto Otrosí: Téngase por asumido el patrocinio, y por otorgado patrocinio y poder en los términos solicitados. Cumplan las partes con la obligación de fijar domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el tribunal e indicar medio de notificación electrónico, en conformidad a lo byg.notif@gmail.com electrónicos; siguientes correos

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