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Cuarto Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2286-2025 caratulada Banco del Estado de Chile con Servicios Forestales Haiti SpA, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civi
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NOTIFICACIÓN
Cuarto Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2286-2025 caratulada Banco del Estado de Chile
con Servicios Forestales Haiti SpA, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código
Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado
conforme siguientes antecedentes: Ante 4° Juzgado de Letras de Talca comparece Felipe Andres
Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
Otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1.111, piso
8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085- 8, de mi
mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer Otrosí de esta demanda, que
fueron suscritos en calidad de deudor principal por Servicios Forestales Haiti SpA, ignoro giro,
representada legalmente por don(ña) Marjorie Guinevere Christabel Samuel Sanchez, ignoro
profesión u oficio, domiciliados en Avenida Huamachuco 841, San Clemente, y en calidad de
avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Marjorie Guinevere Christabel Samuel Sanchez,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Huamachuco 841, San Clemente y/o
Membrillar 263, Curico. El pagaré fue suscrito por la suma de $18.899.807.-, por concepto de
capital, más un interés del 0,6600% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 79 cuotas
mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto
en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en
el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas,
el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al
máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las
cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00%
anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de
garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la
cuota con vencimiento al día 7 de julio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el
Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la
suma de $18.899.807.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios
Forestales Haiti SpA, representada legalmente por Marjorie Guinevere Christabel Samuel
Sanchez, y de don(ña) Marjorie Guinevere Christabel Samuel Sanchez, ya individualizado(s), en
la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.899.807.-, más la comisión legal del 0,00%
anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
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