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Cuarto Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2406-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con Servicios Forestales Haiti SpA, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civ

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NOTIFICACIÓN Cuarto Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2406-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con Servicios Forestales Haiti SpA, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes antecedentes: Ante 4º Juzgado de Letras de Talca comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº 11973461 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 29 de enero de 2025 en calidad de deudor principal por Servicios Forestales Haiti SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Marjorie Guinevere Christabel Samuel Sánchez, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Avenida Huamachuco 841, San Clemente, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Marjorie Guinevere Christabel Samuel Sánchez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Huamachuco 841, San Clemente y/o Membrillar 263, Curicó. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.124.538.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualesquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 7 de julio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.124.538.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A S.S. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios Forestales Haiti SpA, representada legalmente por Marjorie Guinevere Christabel Samuel Sánchez, y de don(ña) Marjorie Guinevere Christabel Samuel Sánchez, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.124.538.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Providencia a folio 09: “

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